962-2022 05122022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 962-2022 05122022
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
05/12/2022 – DUDA DE COMPETENCIA –
962-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, cinco de diciembre de dos mil veintidós.
I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Pluripersonal De Primera Instancia De Familia Del Departamento De Alta Verapaz, dentro del expediente identificado, con el número dieciséis mil siete guion dos mil veintidós guion cero cero novecientos cincuenta y cinco (16007-2022-00955).
ANTECEDENTES
A. El veintiséis de mayo de dos mil veintidós, ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, Morena Ché Chub, promovió juicio oral de fijación de pensión alimenticia contra Santiago
Ichich Juc.
B. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de
Alta Verapaz, emitió resolución el veintisiete de mayo de dos mil veintidós, por medio de la que ordena: «… que la actora indique con precisión su residencia (sic)…», por lo que la demandante subsanó el previo interpuesto, mediante memorial entregado el veintiocho de julio de dos mil veintidós; en virtud de lo anterior el juzgado relacionado emitió resolución el veintinueve de julio de dos mil veintidós, teniendo por subsanado el previo impuesto y, «... advierte que carece de competencia por razón de la cuantía toda vez que el importe anual de la reclamación es en la cantidad de ocho mil cuatrocientos quetzales. Por otro lado es menester resolver en beneficio de la parte más débil, e interés superior de los niños (...) en el sentido que sean atendidos sus requerimientos por el juzgado más próximo a su residencia evitando con ello el desplazamiento hacia esta sede, y en este caso el Juez de Paz con competencia para conocer el monto que se litiga más cercano es el del municipio de Chisec (sic)…», por lo que se inhibió de conocer de las actuaciones y ordenó remitirlas al Juzgado de Paz del municipio de Chisec, del departamento de Alta Verapaz.
C. El Juzgado de Paz del municipio de Chisec, del departamento de Alta Verapaz, mediante resolución del veinte de septiembre de dos mil veintidós, indica: «… Si bien es cierto el Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto
veinticuatro guion dos mil veintidós (...) en el que se considera que hace necesario modificar la ínfima cuantía, a efecto de que los juzgados del ramo civil, en este caso los juzgados de paz puedan atender los asuntos en forma eficiente, y específicamente en materia de familia se establece una ínfima cuantía de dieciocho mil quetzales anuales, la que conocerán los Juzgados de Paz de toda laRepública de Guatemala con competencia en el ramo de familia (...) el artículo seis de la Ley de Tribunales de Familia el que se encuentra vigente y es positivo para la normativa legal guatemalteca, indica en su segundo párrafo que “en los municipios donde no haya tribunal de familia ni Juez de Primera Instancia de lo Civil, los Jueces de Paz conocerán en primera instancia de los asuntos de familia de menor o ínfima cuantía, salvo que los interesados acudan directamente a aquellos” escenario que no ocurre en el presente caso porque la interesada acudió directamente al juzgado competente (...) En ese orden de ideas, este Juzgador deberá Inhibirse y considera oportuno que las presentes actuaciones vuelvan al Juzgado (...) en donde originalmente planteó la demanda la parte actora (sic)...».
D. Ante lo cual, el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, plantea duda de competencia, manifestando: «… en este caso (...) existe una pretensión de requerir fijación de pensión alimenticia para una menor de edad
(alimentista), donde se advierte que la parte actora tiene su vecindad en el municipio de Chisec del departamento de Alta Verapaz; al suscrito juez le surge la duda de qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer y resolver la pretensión puesto que el Juzgado de Paz del municipio de Chisec del Departamento de Alta Verapaz por razón de la materia y cuantía es competente para entrar a conocer asuntos de familia. El Artículo 1 del Decreto Número 242022 del Congreso de la República que modifica el artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece el monto de dieciocho mil quetzales (Q.18,000.00) anuales la ínfima cuantía en materia de familia, de la cual conocerán los juzgados de Paz de toda la República con competencia en el ramo de familia (...) »... Esta duda surge al verificar que el monto de la pensión alimenticia mensual pretendida por la parte actora es de setecientos quetzales (Q.700.00) mensuales; luego de establecer la cuantía de la reclamación conforme lo que prescribe el artículo 8 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta no supera los dieciocho mil quetzales (18,000.00) anuales establecida como ínfima cuantía (…) en ese orden de ideas (...) se considera necesario remitirlo a la Honorable Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, POR DUDA DE COMPETENCIA, a efecto de que la superioridad resuelva que órgano jurisdiccional es competente para resolver el presente asunto (sic)…».
CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de determinar quien debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. En el presente caso, del estudio de las actuaciones, se establece que el objeto de la controversia lo constituye la fijación de pensión alimenticia a favor de la menor de edad Maylen Maritza Ichich Ché.Al realizar el examen respectivo de los antecedentes del presente proceso y según lo regulado en el artículo 5 del Código Procesal Civil y Mercantil, se establece que en el presente caso el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, emitió resolución el veintisiete de mayo de dos mil veintidós, por medio de la que ordenó: «… que la actora indique con precisión su residencia (sic)…», por consiguiente, la demandante subsanó el previo interpuesto, mediante memorial entregado el veintiocho de julio de dos mil veintidós, y el juzgado relacionado, emitió resolución el veintinueve de julio de dos
mil veintidós, teniendo por subsanado el previo impuesto, por lo que, al amparo del principio de tutela judicial efectiva, esta Cámara determina que deberá seguir tramitando el expediente hasta su fenecimiento. Por lo anteriormente considerado, debe seguir conociendo de la presente demanda el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente. II. Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Paz del municipio de Chisec, del departamento de Alta Verapaz, para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.