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968-2013 15102013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
968-2013 15102013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

15/10/2013 – MAYOR RIESGO

968-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, quince de octubre de dos mil trece.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado de los procesos penales números: a) C – trescientos uno – dos mil trece (C-301-2013), anteriormente número C – doscientos ochenta y cinco – dos mil trece (C-285-2013), seguido en contra de Jezrel Coroy Quintana, Nelson Geovanni Flores Miranda, Juan Carlos Ramírez Salazar, Antonio Tohon Gutiérrez, Wendy Fabiola Estrada Salazar, Juan Carlos Rojas Quintana, Marcos Milton Avendaño Pena, Luis Enrique Velásquez Herrera e Irvin Haroldo Marroquín Pozuelos, por los delitos de plagio o secuestro, conspiración para el plagio o secuestro y asociación ilícita; b) C – ciento cincuenta y cuatro – dos mil trece (C-154-2013); c) C – cuatrocientos dieciocho – dos mil trece (C-4182013); y d) C – doscientos ochenta y cuatro – dos mil trece (C-284-2013). En estos tres últimos procesos se investigan los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita. Todos los procesos anteriormente mencionados se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de

Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren lospresupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la magnitud del hecho que se investiga, en el que no están detenidos todos sus integrantes. Se

considera que pueden suscitarse eventualidades que puedan poner en riesgo la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de justicia y demás sujetos procesales que tengan vinculación con los procesos. Tomando en cuenta que el Decreto Legislativo 21-2009 cumple con una función preventiva para evitar lamentables hechos en contra de los funcionarios de la administración de justicia y demás sujetos, el Ministerio Público considera oportuno el traslado de los procesos, ya que se cumple con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 21-2009, por lo que se requieren medidas extraordinarias de seguridad, cumpliendo con esas medidas tanto de espacio físico como personal de seguridad e infraestructura, los juzgados de mayor riesgo. Asimismo se considera que se cumple con el presupuesto regulado en el artículo 3 del citado cuerpo legal, toda vez que los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita son considerados delitos de mayor riesgo, siendo éstos los delitos en que se encuadran las conductas asumidas por las personas ligadas a proceso penal. IV Los abogados defensores Leticia González Brizuela y Francisco Rafael Orantes Echeverría, indicaron que no se oponen al traslado solicitado. El abogado David Israel Batz Tzoc manifestó que difiere de dicha solicitud, ya que los argumentos del Ministerio Público no son evidentes y no existe riesgo. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que la solicitud de traslado planteada por el

Ministerio Público, la cual está plasmada en forma escrita y fundamentada también en forma oral por el fiscal delegado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, encuadra dentro de los presupuestos regulados en el Decreto Legislativo 21-2009, pues se ha analizado que por la magnitud del hecho que se investiga, en el que hay personas que aún no han sido detenidas, en algún momento pueden suscitarse eventualidades que podrían poner en riesgo la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y demás auxiliares de justicia. Además los delitos por los cuales se instruye el proceso, es decir, plagio o secuestro y asociación ilícita, están regulados como de mayor riesgo en las literales g) y j) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos deMayor Riesgo. Asimismo la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. En cuanto a lo argumentado por el abogado defensor David Israel Batz Tzoc, sobre que no son competentes

los juzgados de mayor riesgo, debe observarse que es la propia Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la que les otorga una competencia específica, ley que ha sido creada al amparo de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por tales razones, Cámara Penal concluye que es procedente declarar con lugar la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e) subliteral e.3), 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud

reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado de los procesos penales: a) C – trescientos uno – dos mil trece (C-301-2013), anteriormente C – doscientos ochenta y cinco – dos mil trece C-285-2013); b) C – ciento cincuenta y cuatro – dos mil trece (C-154-2013); c) C – cuatrocientos dieciocho – dos mil trece (C-4182013); y d) C – doscientos ochenta y cuatro – dos mil trece (C-284-2013); los cuales se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado de PrimeraInstancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; II) Trasládense los procesos antes identificados al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente

del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, los procesos relacionados en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien los trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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