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968-2016 01092016 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
968-2016 01092016 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

01/09/2016 – MAYOR RIESGO

968-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, uno de septiembre de dos mil dieciséis.

I. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cero mil setenta y nueve – dos mil dieciséis – cero cero trescientos cincuenta (01079-2016-00350) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; en el cual se investiga la comisión de los delitos de asesinato y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los

hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, por las características de crueldad que reviste el hecho criminal que se investiga, lo que se deriva de la forma sanguinaria en la que se dio muerte a catorce personas (reclusos), contra quienes se utilizaron explosivos, armas de fuego y armas blancas, provocando la decapitación de algunas de ellas o el cercenamiento de sus extremidades. Por otra parte, la falta de controles eficaces y la corrupción dentro de la Granja Modelo de Rehabilitación Para Hombres Pavón y demás centros carcelarios del país, permitieron que grupos estructurados ingresaran las armas con las que se provocó la muerte violenta de las catorce personas antes referidas, no descartando la posibilidad de que los mismos empleados y funcionarios públicos del Sistema Penitenciario, puedan tener algún tipo de responsabilidad en la ejecución de este plan criminal. Dentro de las víctimas mortales se encuentra el reo Byron Miguel Lima Oliva, condenado por la muerte del entonces Monseñor Juan José Gerardi Conedera y supuesto líder de una estructura criminal que realizaba cobros a lo interno del Sistema Penitenciario, hecho en el que están involucrados otros reclusos, particulares

y funcionarios públicos, conforme a la investigación realizada por el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala. Esta investigación generó una cobertura mediática que realzó la imagen del reo Byron Miguel Lima Oliva, dado a que permitió conocer la forma en que operaba y el control que ejercía en los funcionarios públicos y en los centros carcelarios, los cuales manejaba con un poder fáctico. El perfil de este reo lo ubica como una persona de conocimiento público con seguidores y detractores, con manejo de redes sociales y publicaciones que instigan a la confrontación, debido a sus vínculos con altos exfuncionarios de gobierno, militares, reos de alta peligrosidad y vínculos con el crimen organizado, entre otros, más la cobertura mediática que se le daba. Estas circunstancias permiten suponer que existe riesgo para los testigos, imputados y demás sujetos procesales, maximizando la posibilidad de que sufran algún tipo de amenaza, vejamen o atentado contra su vida y su integridad. El fiscal delegado, abogado Carlos Alberto de León Moreno, solicita que se declare con lugar el requerimiento formulado. IVLa defensora designada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, abogada Mariela Aidé González González, se opone a la petición planteada por el Ministerio Público manifestando que la misma es prematura, pues el proceso está en período de investigación, es decir, no existen personas detenidas ni ligadas a dicho proceso. En cuanto al espacio del juzgado contralor, se puede coordinar el uso de otra sala cuando son muchos los sujetos procesales, como se ha observado en otras oportunidades. Además, el

traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo vendría a detener su trámite, ya que estos juzgados están saturados de trabajo, de esa cuenta hay audiencias señaladas para el año dos mil diecisiete o dos mil dieciocho, situación que no sería una aplicación de justicia pronta y cumplida. V Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el escrito inicial y los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Además, los delitos de asesinato y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se determinan de lo argumentado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el escrito inicial y lo argumentado por el fiscal delegado, quienes indican que el hecho investigado tiene características de crueldad, lo que se deduce de la forma sanguinaria en la que se dio muerte a las víctimas, contra quienes se utilizaron explosivos, armas de fuego y armas blancas. Agrega la Fiscal General que la falta de controles eficaces y la corrupción dentro de la Granja Modelo de Rehabilitación para Hombres Pavón, permitió el

ingreso de las armas con las que se dio muerte a las víctimas, por lo que no se descarta la posibilidad que los mismos empleados y funcionarios públicos del Sistema Penitenciario puedan tener algún tipo de responsabilidad en la ejecución del plan criminal. Otro argumento en el que se basa la existencia de riesgos para los sujetos procesales es que dentro de las víctimas figura el reo Byron Miguel Lima Oliva, quien se presume lideraba una estructura criminal que de forma sistemática y coordinada, realizaba cobros internamente en el Sistema Penitenciario. Se ha perfilado a esta persona como de conocimiento público, con seguidores y detractores, con acceso a las redes sociales y publicaciones que instigan a la confrontación, como algunas de sus características, debido a sus supuestos vínculos con altos exfuncionarios de gobierno, militares, reos de alta peligrosidad y el crimen organizado, entre otros, por lo que se deduce que existe riesgo para los sujetos procesales. En ese sentido, debe declararse con lugar la petición planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto

número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y nueve – dos mil dieciséis – cero cero trescientos cincuenta (010792016-00350) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Séptimo de

Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, paraque en el plazo que no exceda de dos días remita el proceso respectivo al juzgado designado; IV) Se hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo que indica la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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