97-2009 07052009 Marco Antonio Santizo Ruiz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 97-2009 07052009 Marco Antonio Santizo Ruiz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
07/05/2009 – RECHAZADO PENAL
97-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, siete de mayo de dos mil nueve. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por MARCO ANTONIO SANTIZO RUIZ, en contra del auto dictado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, el veinticinco de febrero de dos mil nueve. CONSIDERANDO Para ser admisible el recurso de casación el mismo debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Tomando en cuenta lo anterior, al proceder al examen del memorial de interposición del recurso planteado, se establece que: la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, el veinticinco de febrero de dos mil nueve, resolvió revocar el auto apelado y declaró sin lugar la cuestión prejudicial planteada por el hoy recurrente, como consecuencia ordenó continuar con el trámite del proceso, constituyéndola así en una resolución carente de definitividad ya que la misma no cumple con lo establecido en el artículo 437 del Código Procesal Penal. Con relación a lo expuesto, la Corte de Constitucionalidad al emitir sentencia dentro de los expedientes identificados como amparo en única instancia un mil ochocientos noventa y cinco guión dos mil cuatro (1895-2004) de fecha tres de marzo de dos mil cinco, amparo en única instancia dos mil doscientos treinta y dos guión dos mil
cuatro (2232-2004) de fecha nueve de marzo de dos mil cinco y amparo en única instancia ciento treinta guión dos mil cinco (130-2005) de fecha veinte de junio de dos mil cinco, ha sostenido el criterio que debe entenderse como auto definitivo, aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso. Aunado a lo anterior el tratadista Fernando de la Rúa, en la obra “La Casación Penal” (Argentina, Ediciones Depalma, 2000, páginas 178 y siguientes), explica que el recurso de casación se concede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o que hagan imposible que continúe; en igual sentido se pronuncia el autor Óscar Pandolfi en la obra “Recurso de Casación Penal” (Argentina, Ediciones La Rocca, 2001, páginas. 126 y siguientes). Esta Cámara estima, con fundamento tanto en la doctrina constitucional como en la dogmática, que procede interponer recurso de casación al tenor del artículo 437 del Código Procesal Penal, únicamente cuando las resoluciones tengan el carácter definitivo. En el presente caso, la resolución impugnada declara sin lugar la cuestión prejudicial y como consecuencia le ordena a la señora Juez continuar con el trámite del proceso por lo cual carece de definitividad, por consiguiente el recurso de casación no es admisible.LEYES APLICADAS Artículos: el citado y 3, 11, 11 Bis., 160 y 166, del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el recurso de casación planteado por
inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el recurso de casación planteado por MARCO ANTONIO SANTIZO RUIZ, en contra del auto dictado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu. NOTIFÍQUESE.
José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.