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972-2012 14022013 Richard Stuard Arango Alvarado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
972-2012 14022013 Richard Stuard Arango Alvarado
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

14/02/2013 – PENAL

972-2012

DOCTRINA

Es infundado el reclamo de falta de motivación de un fallo dictado por la Sala de Apelaciones, cuando responde en forma general al mismo, en correspondencia con el planteamiento de la apelación, en que no se puntualiza el agravio concreto de donde se desprenda el vicio denunciado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, catorce de febrero de dos mil trece.

Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por Richard Stuard Arango Alvarado, con el auxilio de la defensora pública Jeydi Maribel Estrada Montoya, contra la sentencia de trece de marzo de dos mil doce, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso seguido en su contra por el delito de asesinato.

I) ANTECEDENTES

A) HECHOS ACREDITADOS: De conformidad con los hechos acreditados el sindicado es responsable del delito de asesinato.

B) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal sentenciador, condenó por el delito de asesinato. Le dio valor probatorio a la prueba pericial y testimonial directa, mediante la cual se demostró que, el acusado le disparó a la víctima a corta distancia en la cabeza con el arma de fuego tipo pistola, (…), dándole muerte en el mismo lugar. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.

Contra la sentencia relacionada el procesado interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma y denunció falta de fundamentación de la sentencia por inobservancia del artículo 11 bis del Código Procesal Penal. Según el recurrente, el tribunal de primer grado no expresó correctamente el vínculo lógico de los medios probatorios para determinar su participación en el hecho criminoso. No expresa motivos claros y precisos que sustenten la condena. Lo anterior hace que, la sentencia no se encuentre debidamente fundamentada. D) DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala Segunda dela Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia de trece de marzo de dos mil doce, resolvió que, no acoge el recurso de apelación especial, pues el fallo recurrido cumple con los requisitos que exigen las normas penales. En el fallo se consignan los apartados de hecho objeto de la acusación, los que el Tribunal estimó acreditados y los razonamientos que inducen a los Jueces a condenar, en los que se incluye la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva de los diferentes medios de prueba recibidos en el juicio. Los jueces explican las razones que fundamentan la existencia del delito y su calificación jurídica; así como el grado de participación y responsabilidad penal del acusado. Si bien el tribunal no expresó de forma extensa las razones del por qué dio valor a la prueba recibida y por qué dicha prueba acredita la plataforma fáctica de la acusación, ello no significa que la sentencia carezca de explicación, ya que la misma es suficiente para cumplir con la exigencia legal contenida en el artículo 11 bis del Código Procesal Penal.

MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

sentencia carezca de explicación, ya que la misma es suficiente para cumplir con la exigencia legal contenida en el artículo 11 bis del Código Procesal Penal.

MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN El recurrente plantea recurso de casación por motivo de forma e invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Señala violación del artículo 11 bis del Código Procesal Penal, por cuanto que a su criterio la Sala no fundamentó la sentencia. Señala el recurrente que, la Sala de apelaciones se dedica a transcribir lo indicado por el Tribunal de sentencia sin realizar “ninguna fundamentación probatoria descriptiva, que es la apreciación de medios de prueba”. La falta de fundamentación de la sentencia se evidencia aún más, cuando el ad quem avala la sentencia condenatoria, no obstante estar consciente que en la misma no se expresó de forma extensa las razones del porque se dio valor a la prueba recibida y porque la misma acreditaba los hechos imputados. En la sentencia no se hace un análisis comparativo entre sus argumentos y lo resuelto, para fundar y sustentar un razonamiento propio y resolver adecuada y legalmente.

II. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA

Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes evacuaron la misma por escrito y, señalaron las consideraciones que a su interés concernió.

CONSIDERANDO -IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de

Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de lasformas esenciales del proceso. El tribunal de casación tiene como función armonizar los intereses descritos, partiendo por regla de los hechos acreditados circunscribiéndose a conocer los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada.

-IIPrevio a resolver el presente recurso, Cámara Penal advierte que, el mismo en su oportunidad procesal fue rechazado por no cumplir con los requisitos técnicos que, para el efecto establece la ley procesal penal, tal es el caso que, el casacionista no especificó un agravio concreto, sino que por el contrario, se limitó a señalar generalidades que evidenciaban falta de materia sobre la cual pronunciarse. No obstante la Corte de Constitucionalidad amparó y ordenó que el mismo fuera admitido a trámite, y que el pronunciamiento fuera emitido en sentencia. De esa cuenta, con respecto del agravio denunciado se estima que, al casacionista no le asiste la razón jurídica, pues la Sala de Apelaciones responde a lo denunciado, si bien lo hace en forma general, es porque esa era la única forma en que el Tribunal de apelación podía contestarle, dada la generalidad en que le expuso sus agravios. No obstante lo anterior se advierte que, la Sala de Apelaciones en la logicidad del fallo recurrido sostiene que, éste suministra las razones que justifican su decisión de condenar por el delito de asesinato, previo acreditamiento de la participación del sindicado en el mismo. La Sala recurrida mediante su labor intelectiva

establece que, los sentenciantes fundamentan la condena por aquél delito, apoyándose para el efecto, en los diferentes medios de prueba aportados al juicio, los cuales describen en forma intelectiva para fundamentar aquella decisión. Con fundamento en lo regulado por el artículo 429 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, la Sala de Apelaciones concluye en que las razones del tribunal de primer grado para condenar son claras, que el objeto de pensar jurídico se encuentra determinado, lo que produce seguridad jurídica del fallo; y que el mismo es legitimo por fundarse en prueba legal y considerarse todas las cuestiones esenciales para resolver en forma condenatoria por el delito imputado, de modo que, la Sala impugnada responde a la pretensión del casacionista, fundamentando su decisión. Si bien lo hace en forma general, es de advertir que dicho fallo tiene sustento, por cuanto que es entendible para las partes y sociedad en general. Ahora bien, con respecto a considerar que lo escueto del fallo no constituye falta de fundamentación cuando es entendible, constituye un criterio jurídico correcto, no solo por el hecho de que el mismo tiene sustento en la doctrina, sino porque así lo ha considerado el tribunal de casación en reiterados fallos. En efecto según la doctrina, lamotivación de la sentencia no se ve afectada por “…el hecho de que sea breve y aún brevísima o escueta siempre que sea eficaz…” (De la Rúa Fernando, el Recurso de Casación, Editorial Victor P. De Zavalía, Buenos Aires, 1968, pagina

155). Por consiguiente, al resolver de ese modo en cuestión, y en apoyo de la doctrina y en el criterio sostenido por este Tribunal, la autoridad reclamada cumple con su deber de fundamentación, por lo que no existe agravio que reparar por medio del presente recurso, declaración que se hará en la parte resolutiva del presente fallo.

LEYES APLICABLES

Artículos, 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 437, 438, 439, 442 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por Richard Stuard Arango Alvarado, contra la sentencia de trece de marzo de dos mil doce, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,

antecedentes a su lugar de origen.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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