979-2014 04112014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 979-2014 04112014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
04/11/2014 – MAYOR RIESGO
979-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos Magistrados de conformidad con el auto emitido por la Corte de Constitucionalidad de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, el cual otorgó amparo provisional dentro de los expedientes acumulados cuatro mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guión dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce, oficial doce de la Secretaría General, el cual se fundamenta en lo que establece el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y se indica que los abogados que actualmente ejercen los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual Categoría, continuarán en ese ejercicio hasta la fecha en la que se concrete la toma de posesión de quienes los sucedan y el Acta treinta y nueve guión dos mil catorce de la Corte Suprema de Justicia; II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de la solicitud de traslado del proceso penal número Ccero seis mil dos – dos mil
trece – cero cero trescientos cuarenta y dos (C-06002-2013-00342), el que se encuentra bajo control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa. Dicho proceso se sigue en contra de Gelber Lemus Alvarez, Omar Heraldo Miranda Marroquín, por los delitos de plagio o secuestro y Leonidas Alvarez Quinteros, por los delitos de encubrimiento propio, coacción y amenazas. Además se encuentra pendiente de orden de aprehensión los señores Benjamín Alvarez Gómez y Marco Antonio Alvarez Quinteros, por el delito de plagio o secuestro.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer losriesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto
de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que de conformidad con el articulo 1 del Decreto 35-2009 del Congreso de la República de Guatemala, que reforma el articulo 1 del decreto 21-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala, el Ministerio Público establece en sus considerándos que una de las condiciones básicas de mantener la independencia de la Justicia es la seguridad del personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia que esta independencia es sumamente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas e intimidaciones y otras formas de coacciones con el fin de influir en el comportamiento de los entes ya relacionados. El Ministerio Público considera que por la magnitud del hecho que constituye gran impacto en la sociedad, existe un peligro y un riesgo inminente tramitar el presente proceso en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa pues se considera que los posibles sindicados forman parte de una organización criminal con posibles nexos con redes que se dedican al crimen organizado, aunado a que los hechos ilícitos objeto del proceso se han cometido
en la región del departamento de Santa Rosa y por que hace imposible poder tramitarlo en dicha jurisdicción, el proceso y los sujetos procesales serian altamente vulnerables a presiones y a cualquier tipo de amenazas provenientes de los posibles sindicados, ya que se tiene la certeza del origen y ubicación de los mismos, por lo que puede influir en la actitud de testigos, peritos, funcionarios y todo el sistema judicial. Por lo que el Ministerio Público considera que se cumplen con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del citado cuerpo legal arriba descrito. Asimismo el representante del Ministerio Público en la audiencia argumentó que una persona de nombre Benjamín Alvarez Gómez mantuvo en cautiverio durante muchos años persona de sexo femenino, la cual logra evadiresa custodia trasladándose a la ciudad de Guatemala y un grupo de personas la plagia, por lo que al concretarse la investigación realizada por el Ministerio Público se establece que únicamente han sido aprehendidas tres personas de la que ejecutaron el plagio y una tercera persona que colaboro en el traslado de la victima, ante tal situación el Ministerio Público estimó que existe alto riesgo por que la persona que planificó dicho secuestro y aún no ha sido aprehendida, podría ser parte de una estructura criminal que opera en el oriente del país específicamente en los departamentos de Santa Rosa y Jutiapa, por esa razón y existiendo la herramienta contemplada en del Decreto 35-2009 articulo 1 y 3 que establece que los procesos y hechos delictivos cometidos en el territorio de
Guatemala, que contengan riesgos deben ser conocidos por un tribunal de Mayor Riesgo, el articulo 3 literal g) establece que el delito de plagio o secuestro, y siendo que como es de conocimiento que los juzgados y tribunales del interior de la republica y específicamente el Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Rosa, no reúne las condiciones mínimas para la seguridad tanto para jueces, fiscales y sujetos procesales, son inmuebles que no están diseñados con la mínima seguridad, por lo que solicitó a Cámara Penal acoger la solicitud del traslado del proceso que se instruye en el departamento de Santa Rosa a un tribunal de Mayor Riesgo de la ciudad de Guatemala.
IV El abogado particular Felipe Antonio Domínguez López, se opuso al traslado del proceso manifestando que se tomara en cuenta que el Ministerio Público con anterioridad, solicito la clausura del proceso a favor de Gerber Lemus Alvarez y Omar Heraldo Miranda Alvarez, por considerar que la investigación no llenaba los requisitos del articulo 201 del Código Penal, toda vez que dicho articulo establece que para que se den los elementos del delito de plagio o secuestro debe haber intercepción, negociación, cautiverio y liberación y siendo que el presente caso estamos frente a un problema de pareja, en todo caso lo que existe es un delito de violencia contra la mujer en su modalidad psicológica o sexual, razón por la que consideró que no es procedente que se otorgue la ampliación de la competencia. Por su parte la abogada defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal, Ana Verónica Velásquez García, manifestó que la petición hecha
por el Ministerio Público de trasladar el presente proceso a un juzgado o tribunal de Mayor Riesgo no es procedente, en vista de que en dicha institución no presento las pruebas necesarias, asimismo tampoco se demostró que los sujetos procesales estén sufriendo amenazas o en algún grado de peligro y el presente caso se esta enfocando en una forma distinta, violentando así el debido proceso y los principios del derecho penal, por lo que no existen elementos suficientes para trasladar el proceso a un tribunal de mayor riesgo.V Que de conformidad con el Decreto 21-2009 y 35-2009 ambos del Congreso de la Republica los cuales contienen disposiciones relacionadas con la ley de competencia penal en procesos de mayor riesgo, por aparte el Estado de Guatemala por mandato constitucional tiene la obligación de garantizar a los ciudadanos y habitantes de la nación la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral, que si bien es cierto que una de las condiciones básicas para mantener la independencia judicial es la seguridad personal de todos aquellos sujetos que participan en un proceso penal, es decir las propias partes los jueces magistrados, abogados, fiscales, abogados y auxiliares judiciales. También que la de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable en el empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas coacciones con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia, en el cumplimiento de sus funciones en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Que existen procesos de mayor
riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. En el presente caso Cámara Penal advierte lo siguiente que la solicitud de traslado cumple con los requisitos legales puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, quien es la legitimada para plantearla, fue presentada en el momento procesal oportuno puesto que el requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación, hasta antes de iniciar el debate oral y público; asimismo los delitos por los cuales se procesa a los sindicados son considerados de mayor riesgo según lo regulado en el artículo 3 del citado decreto. Por aparte se advierte el riesgo inminente que pueda poner en peligro la vida y seguridad de los sujetos procesales, según lo manifestado por el ente investigador, sin embargo al escuchar las argumentaciones de los intervinientes en esta audiencia y del estudio del requerimiento fiscal se advierte que de momento no se dan las condiciones en que la ley de la materia exige para atender la petición del Ministerio Público, pues el mismo escrito no es suficiente para convencer a este tribunal colegiado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala ysus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201, 214, 215 y 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 71, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. –
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número C –cero seis mil dos - dos mil trece – cero cero trescientos cuarenta y dos (C-06002-2013-00342), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa; II) Oportunamente archívese el presente proceso; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto en funciones,
- Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto en funciones, Presidente de la Cámara Penal; Juan Carlos de Jesús Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo en funciones; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero en funciones; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo en funciones, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.