98-2001 05062001 Victorino Morales Perez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 98-2001 05062001 Victorino Morales Perez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
05/06/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 98-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cinco de junio del dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado Victorino Morales Pérez y/o Victorino Morales Poz, con el auxilio del abogado Ranulfo Rafael Rojas Cetina, en contra de la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el diez de abril del dos mil uno, dentro del proceso que se siguió al recurrente por el delito de Parricidio.
ANTECEDENTES: La Sala Novena de la Corte de Apelaciones al resolver declaró: "I) SIN LIUGAR el Recurso de Apelación Especial, interpuesto por el procesado VICTORINO MORALES PEREZ o VICTORINO MORALES POZ, en contra de la sentencia de fecha trece de noviembre del año dos mil, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá; II). . . III). . . IV) . . .".
CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.
Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurso no se encuentra debidamente fundamentado, toda vez que el recurrente al indicar los argumentos de la violación del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se refiere
a que el tribunal de segundo grado no fundamento su fallo, lo cual no es congruente con el submotivo invocado, ya el mismo se refiere "Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta", lo que imposibilita realizar un estudio posterior del recurso; y b) El recurso no se encuentra debidamente motivado, por cuanto que el artículo 385 del Código Procesal Penal que se señala como infringido, es una norma propia de la apreciación de la prueba, dicha apreciación es otorgada conforme a la ley sólo al tribunal de primer grado, la cual esta vedada tanto al tribunal de segundo grado, como al de casación, lo que imposibilita un estudio posterior del recurso. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 438, 439, 440, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado Victorino Morales Pérez y/o Victorino Morales Poz. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.