98-2010 15062010 Augusto Agustin Toc vrs. Veronica Leticia Rodriguez Solval
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 98-2010 15062010 Augusto Agustin Toc vrs. Veronica Leticia Rodriguez Solval
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
15/06/2010 – FAMILIA
98-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, quince de junio de dos mil diez. En apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia emitida por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez el dieciocho de enero de dos mil diez, dentro del Juicio ORDINARIO DE DIVORCIO promovido por AUGUSTO AGUSTIN TOC en contra
de VERONICA LETICIA RODRIGUEZ SOLVAL.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez de primer grado, resolvió: I) CON LUGAR la demanda Ordinaria de Divorcio por causal determinada de: a) SEPARACION VOLUNTARIA DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO promovida por AUGUSTO AGUSTIN TOC en contra de la señora VERONICA LETICIA RODRIGUEZ SOLVAL; II) En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores AUGUSTO AGUSTIN TOC y VERONICA LETICIA RODRIGUEZ SOLVAL, dejándolos en libertad de contraer nuevo matrimonio con las limitaciones de ley para la mujer, quien en lo sucesivo no tendrá derecho de continuar usando el apellido del ex cónyuge; III) Se fija la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES en concepto de pensión alimenticia a favor de los menores hijos
LESLIE YESSENIA y SERGIO GUSTAVO de apellidos AGUSTIN RODRIGUEZ, a
razón de CUATROCIENTOS QUETZALES para cada uno, los cuales deberá suministrar el actor AUGUSTO AGUSTIN TOC, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno a partir del cinco de septiembre del año dos mil ocho, fecha en que se recepcionó la demanda de mérito en este juzgado; IV) No se fija pensión alimenticia a favor de la parte demandada en virtud de que la misma pierde ese derecho por ser la parte vencida en el presente juicio, así como tampoco se hace pronunciamiento en cuanto a bienes por no haberlos aportado ni adquirido durante el matrimonio; V) Firme el presente fallo, a costas (sic) del interesado, expídase copia certificada del mismo, al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Bernardino, departamento de Suchitepéquez, para la anotación en la partida número SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRES folio CIENTO DIECISEIS del libro DIECISEIS de MATRIMONIOS; VI) Se condena a la demanda (sic) al pago de las costas procesales de las presentes diligencias . HISTORIA PROCESAL DEL ASUNTO La misma se encuentra debidamente narrada en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle. PUNTO OBJETO DEL PROCESOEl presente juicio tiene por objeto la disolución del vínculo matrimonial que une a Augusto Agustín Toc con Verónica Leticia Rodríguez Solval. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS Los medios de prueba presentados, se encuentran agregados al juicio de primera instancia. DOCUMENTAL: 1. certificaciones de, la partida de matrimonio entre las partes y de nacimiento de los menores Leslie Yesenia y Sergio Gustavo de
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS Los medios de prueba presentados, se encuentran agregados al juicio de primera instancia. DOCUMENTAL: 1. certificaciones de, la partida de matrimonio entre las partes y de nacimiento de los menores Leslie Yesenia y Sergio Gustavo de apellidos Agustín Rodríguez; 2. confesión ficta de la demandada Verónica Leticia Rodríguez Solval, contenida en el auto del veintisiete de abril de dos mil nueve; 3. declaración testimonial del señor Lorenzo García Ramos. Presunciones legales y humanas que se desprendieron del juicio. La demandada no compareció a juicio. ALEGATOS DE LAS PARTES En esta instancia las partes presentaron memoriales, el actor haciendo uso del recurso interpuesto por él, y la demandada se apersonó al juicio en esta instancia, pidiendo cada uno lo conveniente a sus intereses. C O N S I D E R A N D O I Atinentes a esta sentencia es el contenido de los artículos 153, 154 y 155 del Código Civil, que establecen: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada... Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: … 4º. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año. Que la ley indica: Salvo disposición legal en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como los autos que pongan fin al
indica: Salvo disposición legal en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como los autos que pongan fin al incidente que se tramiten en cuerda separada. La Apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. Artículos 602 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil. C O N S I D E R A N D O II Que el actor AUGUSTO AGUSTIN TOC, interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada el dieciocho de enero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez. Al evacuar la audiencia que se le confirió en esta instancia, manifestó que no estáde acuerdo con el numeral romano III) de la parte resolutiva de dicha sentencia, en virtud de haberse fija (sic) la cantidad de Ochocientos quetzales, en concepto de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos: Leslie Yessenia y Sergio Gustavo de apellidos Agustín Rodríguez, a razón de cuatrocientos quetzales para cada uno, la cual considero muy elevada ya que únicamente trabaja como Jornalero… solicita que dicha pensión sea fijada en la suma de Cuatrocientos quetzales a razón de doscientos quetzales para cada uno de sus hijos, tal como lo ofreció en la demanda. Que la pensión se fijó sin ninguna base, ya que dentro del
Jornalero… solicita que dicha pensión sea fijada en la suma de Cuatrocientos quetzales a razón de doscientos quetzales para cada uno de sus hijos, tal como lo ofreció en la demanda. Que la pensión se fijó sin ninguna base, ya que dentro del juicio no existe ningún estudio socioeconómico… Por su parte la demandada VERONICA LETICIA RODRIGUEZ SOLVAL, en el día señalado para la vista de la sentencia apelada, presentó alegato, apersonándose al juicio tomando el procedimiento en el estado que se encuentra, argumentando: “Al hacer un estudio detenido de la sentencia … se establece que la misma se dictó sin haberse aportado elementos de prueba que demostraran la causal invocada por el actor, … por cuanto que solo se tomó como base únicamente la declaración del testigo Lorenzo García Ramos prueba que por sí sola no hace fe y prueba en juicio, amén que se le declaró confesa en un pliego de preguntas que se presentó por parte del actor acordes a sus intereses personales y que su cuñada Carmelina Santay Rodríguez en ningún momento le entregó la notificación que consta en el juicio, que le hicieron en su oportunidad, para poderse defender de la demanda en su contra, porque no tuvo ninguna culpa en la separación como esposos. Que sus hijos cuentan con las edades de seis y cuatro años de edad respectivamente y la primera ya está estudiando y por consiguiente la suma de ochocientos quetzales en concepto de pensión alimenticia para los mismos es insuficiente para cubrir los gastos que ellos necesitan para subsistir… por lo que por este acto apela… para que al dictar el fallo que en derecho corresponda, en lugar de disminuir la pensión alimenticia fijada por el Juez de primer grado, la misma sea aumentada a la suma de UN MIL SEISCIENTOS QUETZALES
por este acto apela… para que al dictar el fallo que en derecho corresponda, en lugar de disminuir la pensión alimenticia fijada por el Juez de primer grado, la misma sea aumentada a la suma de UN MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS a razón de ochocientos quetzales para cada alimentista en la forma que resolvió dicho Juzgado. …Se fundamenta en ley y formula petición conforme lo argumentado respecto a que se aumente la pensión en la forma expuesta anteriormente. C O N S I D E R A N D O III Esta Sala al examinar las actuaciones establece que el demandante invocó como causal de divorcio la separación por más de un año, fundamentándose en el artículo 155 inciso 4º del Código Civil; al revisar los medios de prueba aportados al proceso se determina que el actor incorporó como prueba documental la certificación de la partida de matrimonio celebrado entre las partes y las certificaciones de las partidas de nacimiento de los dos hijos menores procreadosen el matrimonio, que prueba en su orden el vínculo matrimonial y el consanguíneo y, para probar la separación consta la declaración testimonial del señor Lorenzo García Ramos a la que se le confirió valor de probanza; además de que la demandada fue declarada rebelde al no comparecer a juicio y confesa en las pretensiones del actor. Por lo que, al demostrarse la separación o abandono de los cónyuges producida en forma voluntaria como lo exige el artículo 155 inciso 4º, del Código Civil, e inferir también la presunción de que fue probada la separación o abandono de la casa conyugal en forma voluntaria entre las
partes como lo ordena la ley, lo procedente es confirmar la sentencia apelada por encontrarse ajustada a derecho, con la única modificación que la pensión alimenticia para los menores procreados entre las partes se fija en la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES distribuidos en forma proporcional a razón de trescientos quetzales para cada uno, por lo que el recurso de apelación se declara parcialmente con lugar y así debe resolverse.
LEYES APLICABLES Artículos: 28-29-47-51-55-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-177-186602-610 Código Procesal Civil y Mercantil; 153-154-155-161-171-172 Código Civil; 88 inciso h)-89-141-142-142bis-143-147-148-156 Ley del Organismo
Judicial. POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, por unanimidad, DECLARA: I.-) CON LUGAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandante Augusto Agustín Toc; II.-) En consecuencia, CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA, modificándola concretamente en su numeral romanos III) de su parte resolutiva, en el sentido que la pensión alimenticia que deberá pagar el demandado Augusto Agustín Toc, en forma mensual y anticipada, será de SEISCIENTOS QUETZALES en proporción de trescientos quetzales para cada uno de los menores alimentistas; III.-) El resto de numerales de la sentencia apelada se mantienen invariables; IV.-) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
III.-) El resto de numerales de la sentencia apelada se mantienen invariables; IV.-) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.