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985-2014 23032015 Luis Jonatan Lopez Alvarado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
985-2014 23032015 Luis Jonatan Lopez Alvarado
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

23/03/2015 – PENAL

985-2014

DOCTRINA Cuando en el recurso de apelación especial se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, la plataforma fáctica de los hechos acreditados por el sentenciador constituye el único referente para decidir. En el presente caso tiene sustento jurídico declarar al procesado autor responsable del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, pues se acreditó que fue aprehendido portando un arma de fuego tipo revolver, sin contar con la licencia respectiva, supuestos contenidos en el tipo establecido por el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones que regulan dicho delito.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de marzo de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Luis Jonatán López Alvarado, con el auxilio del abogado Milton Guillermo Miranda Ramírez, contra la sentencia de ocho de julio de dos mil catorce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el proceso seguido en su contra por el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas. El Ministerio Público comparece a través del agente fiscal Carlos Gabriel Pineda Hernández. No hubo querellante adhesivo.

  1. ANTECEDENTES A) HECHO ACREDITADO. El procesado fue detenido por elementos de la policía nacional civil, el veintitrés

de enero de dos mil trece, a las veinte horas, en la veinticuatro avenida y quinta calle de la zona seis de esta ciudad, en virtud que cuando se conducía en una motocicleta (sic) los agentes captores, le marcaron el alto y al efectuarle un registro en sus prendas de vestir, le fue incautada a la altura del cinto, lado derecho, un arma de fuego tipo revolver, calibre veintidós, con número de serie borrado. B) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, condenó al sindicado por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas ya que según consideró, la actuación del procesado devino de una participación directa en la ejecución de dicho delito, según lo regulado por el artículo 36 del Código Penal en concatenación con el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. De la prueba pericial, testimonial, documental y material quedó probada la acusación y que concurrieron los elementos que tipifican el delito relacionado. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. Contra dicho fallo, el procesado interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció violación del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, porque según manifestó, el contenido de dicho artículo no se aplicó en integración con la parte dogmática de los considerandos de la ley, lo que hubiera permitido establecer que en el caso objeto de estudio, los hechos imputados no fueron delictuosos.

No se acreditó el uso que se le daría al arma o si se utilizó para causar algún daño a determinada persona, así como, que la misma fuera robada. Tampoco se consideró o se tuvo en cuenta, cómo fue obtenida la misma y si la persona que la portaba pertenecía a un grupo criminal. Esos extremos, -a su juiciohubieran permitido establecer con certeza jurídica, la concurrencia de aquel delito. D) DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no acogió el recurso, pues según consideró, el juez hizo la subsunción correcta de la conducta del enjuiciado a la norma penal prohibitiva contenida en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Al encuadrar la conducta del sindicado en el tipo, el a quo indicó los elementos volitivos y cognoscitivos del mismo, pues refirió el conocimiento del acusado respecto a portar un arma sin la licencia respectiva. Además, según consideró la sala, se dio el verbo rector para la configuración del delito imputado, lo cual fue congruente con la plataforma fáctica y probatoria.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓNEl procesado interpone recurso de casación por motivo de fondo. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo 441 del Código Procesal Penal y considera violados los artículo 123 de la Ley de

Armas y Municiones y 10 del Código Penal, porque -a su juicio-, para calificar dicho delito, debió tomarse en cuenta el “escenario de riesgo de integridad física y riesgo al respeto a la vida de una persona o grupo determinado”. Considera que para condenarlo por aquel delito también tuvo que acreditarse: a) si el arma sería utilizada para causar algún daño; b) si la misma era robada, así como la forma en que fue adquirida; c) si la persona que la portaba pertenece o no a un grupo criminal y si es peligroso. Para el procesado, también debió acreditarse si el arma no fue implantada por la autoridad.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA El diecinueve de marzo de dos mil quince a las once horas, fecha que fue señalada para la vista, las partes reemplazaron su participación por escrito y realizaron las consideraciones que a su interés concernió.

CONSIDERANDO -IEl referente básico para resolver un recurso de casación por motivo de fondo, lo constituyen los hechos acreditados, limitando la función de esta Cámara, a determinar si hubo una correcta adecuación de los mismos a la figura típica aplicada. -IIRespecto del reclamo del casacionista, Cámara Penal advierte que, el sentenciador, en ejercicio de la facultad que le otorga la legislación procesal penal, acreditó la portación ilegal de arma de fuego por parte del procesado, y decidió aplicar el contenido del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones en concordancia

con el artículo 10 del Código Penal, denunciados por el recurrente como violados, de donde se estima que no existe violación alguna en tal decisión como lo señaló en su momento el apelante. La acreditación del hecho, se realizó en base a la prueba aportada al juicio y lo que para el efecto establece la Ley de Armas y Municiones, por consiguiente no era necesario probar el “escenario de riesgo de integridad física y riesgo al respeto a la vida de una persona o grupo determinado, si el arma de fuego era robada, si se iba a utilizar para causar algún daño y si el sujeto activo era peligroso”, para determinar si la conducta del sindicado encuadraba o no en lo regulado por aquella norma. Dicho extremo, aunado a la carencia de licencia para portar el arma relacionada, configuran los supuestos contenidos en el tipo penal de portación ilegal de arma de fuego, por lo que al resolver de tal manera, se estima que la calificación legal del hecho realizada por el sentenciador, se encuentra conforme a derecho. De ahí que el recurso resulte improcedente, y así deberá declararse en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos, 1, 2, 4, 5, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 8, 50, 160, 437, 438, 439, 441, 442, 444 y 446 del Código Procesal Penal,

Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por Luis Jonatán López Alvarado, contra la sentencia de ocho de julio de dos mil catorce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. NOTIFÍQUESE, y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al lugar de su procedencia.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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