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986-2014 07102014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
986-2014 07102014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

07/10/2014 – MAYOR RIESGO

986-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, siete de octubre de dos mil catorce.

  1. Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número cero mil sesenta y nueve – dos mil catorce – doscientos sesenta (010692014-260), tramitado a prevención en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala; seguido en contra de Edgar Enrique Chicas de León, Domingo

Chávez Santiago, Andy Cristian Urbizú Castillo, Edgar Alfredo Cabrera Flores, Silverio Otto Guillermo Chicas de León, Horacion Antonio Arenales Hernández u Horacio Antonio Arenales Hernández y Miguel Ángel Álvarez Cruz, por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociaciones delictivas. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la

República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado argumentando que los miembros identificados de esta estructura criminal, forman parte de distintos organismos y entidades del Estado de Guatemala, lo que les permite tener acceso a información sensible, por lo que corren riesgo los jueces que conocerán el proceso, los fiscales, abogados defensores, imputados, testigos y personas que tendrán relación con el mismo. También existen otros miembros de la estructura criminal pendientes de individualizar y aprehender, que cuentan con poder económico que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales. Por lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple

con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; por lo que se requieren medidas extraordinarias de seguridad, extremo que se acredita con copia del acta de fecha siete de junio de dos mil catorce, en donde consta el procedimiento y aprehensión de los procesados; así como con el informe de fecha ocho de junio de dos mil catorce, sobre la incautación de los veintidós kilos de posible cocaína y fotografías donde se observan a los procesados y la droga incautada. La fiscal delegada, María Lucrecia Gil Zayas, agregó que lo relativo al poder económico de los miembros de la estructura criminal, tiene relación con el proceso reciente seguido contra el señor Byron Lima Oliva, en el cual Silverio Otto Guillermo Chicas de León, Edgar Enrique Chicas de León y Andy Cristian Urbizú Castillo, han sido ligados por el delito de cohecho pasivo. IV El abogado defensor, Byron Armando Burgos Araujo, se opuso a la solicitud de traslado manifestando que no se pueden mezclar los procesos y que dentro del proceso que se pretende trasladar, la fiscalía ya presentó acusación el ocho de septiembre de dos mil catorce, por lo que se desvirtúa la influencia sobre cualquier testigo o que se den los presupuestos para autorizar dicho traslado. El abogado defensor, Mynor Augusto Valenzuela, también se opuso al traslado pedido manifestando que no se han acreditado los extremos que fundamentan

esta solicitud, pues no consta el análisis de la estructura criminal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ni que el señor Silverio Otto Guillermo Chicas de León, sea el líder de esta estructura criminal, como tampoco que existan personas pendientes de aprehensión. Por otra parte, a los sindicados no se les atribuyen delitos regulados en esta ley. En cuanto al caso de cohecho activo que se está ventilando en el Juzgado de Mayor Riesgo B, originado por el traslado de sus patrocinados del Preventivo de la zona Dieciocho hacia Pavoncito, es de hacer notar que quedaron ligados al mismo de forma provisional. Finalmente el abogado defensor, Fredy Francisco Quiñonez Soto, coincidió con las peticiones formuladas por los abogados defensores que leantecedieron y solicitó que el proceso se continúe tramitando en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que no se dan los presupuestos legales regulados en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, para acceder al traslado del proceso solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, puesto que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, cuenta con la infraestructura y la seguridad

necesarias para tramitar el proceso penal que se pretende trasladar. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 38, 47 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número cero mil sesenta y nueve – dos mil catorce – doscientos sesenta (010692014-260), tramitado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala; II) En consecuencia el proceso anteriormente identificado se continuará conociendo en dicho órgano jurisdiccional, debiendo observarse que si posteriormente concurren los presupuestos regulados en el Decreto 21-2009 reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, podrá formular nuevamente la petición; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Juan Carlos de Jesús Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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