99-2015 120-2015 y 129-2015 18032016 Jose Aristides Xol y companeros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 99-2015 120-2015 y 129-2015 18032016 Jose Aristides Xol y companeros
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
18/03/2016 – PENAL 99-2015, 120-2015 y 129-2015
DOCTRINA Motivo de Forma: Procedente si ad quem vulnera el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, al no motivar su decisión de manera clara, expresa y completa, sobre la base de la pretensión del vicio del apelante que se refirió a la infracción del artículo 10 del Código Penal, por la inexistencia de la relación de causalidad entre las acciones y resultados acreditados, lo que fijó un ámbito de acción al órgano jurisdiccional, que le permitía realizar un análisis sustancial que expresara si los hechos acreditados, tanto acciones como resultados, permitían o no construir el concepto jurídico de nexo causal entre los mismos, y por tanto, calificar los antecedentes históricos con los tipos aplicados por el a quo.
Motivos de Fondo: improcedentes si conforme a los hechos acreditados: a) se establece que los procesados realizaron una conducta con un desvalor penal mayor, al portar ilegalmente granadas, las cuales de conformidad con las definiciones legales constituyen objetos que son fabricados para producir una explosión y que tienen un uso bélico, a diferencia de aquellos que constituyen armas de fuego de uso bélico o militar, puesto que, la portación del objeto explosivo incrementa el peligro, derivado de la capacidad destructiva que estos tienen al ser accionados; y, b) no existe concurso ideal de delitos, entre conductas que objetivamente reflejan la pertenencia de los procesados a una agrupación que existe durante cierto tiempo, que se encuentra conformada por tres o más integrantes, que actúa concertadamente y no fue formada de
manera fortuita para la comisión inmediata de un delito, y además, el a quo acreditó conductas independientes y concretas de algunos miembros de dicha agrupación, que no dependen necesariamente de la existencia de la asociación ilícita y que encuadran dentro de algún tipo de los establecidos en el artículo 2 de la Ley contra la Narcoactividad.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Se tienen a la vista para resolver los recursos de casación por motivos de forma y fondo, interpuestos por los procesados: a) José Arístides Xol, Josué Daniel Castillo Gaspar, Tomás de Jesús Morales de León; y, b) Hugo Álvaro Gómez Vásquez, Elder Estuardo Morales Madrid, Lorenzo Antonio Xol Cú, Carlos Emanuel Asencio Asencio y Luswin Alberto Zelada Galdámez y/o Oswaldo Caal Chub y/o Jeancarlo Norberto García García; así como el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por Tiburcio Barreno Pérez, Jorge Hernández Méndez, Ricardo Hernández Cortezanos y Sergio Noé Reyes Leiva, contra la sentencia del veintidós de octubre de dos mil catorce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, dentro del proceso penal que por los delitos de: asociación ilícita, portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas
bélicas y armas experimentales; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; tenencia ilegal de municiones; homicidio en grado de tentativa; tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad; tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM, que se instruye contra los recurrentes. La defensa de José Arístides Xol, Josué Daniel Castillo Gaspar y Tomás de Jesús Morales de León está a cargo de la abogada Jeydi Maribel Estrada Montoya; la defensa de Hugo Álvaro Gómez Vásquez, Elder Estuardo Morales Madrid, Lorenzo Antonio Xol Cú, Carlos Emanuel Asencio Asencio y Luswin Alberto Zelada Galdámez y/o Oswaldo Caal Chub y/o Jeancarlo Norberto García García está a cargo de la abogada María Dilma Micheo Alay; y la defensa de Tiburcio Barreno Pérez, Jorge Hernández Méndez, Ricardo Hernández Cortezanos y Sergio Noé Reyes Leiva está cargo del abogado Noé Moya García, todos del Instituto de la Defensa Pública Penal. El Ministerio Público actúa a través del agente fiscal Carlos Gabriel Pineda Hernández. No se constituyó querellante adhesivo.
I. ANTECEDENTES A) Hechos acreditados: Por el delito de asociación ilícita. 1) Jorge Hernández Méndez, integró y participó
en una organización debidamente estructurada, en donde era llamado comandante tripio, junto con José Luis Santiago Morales, alias popoyo o furcio, y otras personas que pertenecen a la organización criminal denominada Los Zetas, cuyo propósito criminal es el de cometer los delitos de plagio o secuestro, asesinato,extorsión y delitos regulados en la ley contra la narcoactividad, en contra de personas que presumen se dedican a cometer delitos relacionados con el narcotráfico y en especial que pertenecen o trabajan con estructuras que ejercen su actividad ilícita con la organización criminal del Cartel del Golfo de México, con la finalidad de poder obtener el control y dominio de la droga que producen, distribuyen o comercian, así como el control y dominio del territorio, y agenciarse de medios económicos, para que la organización subsista, operando en el departamento de Huehuetenango desde el año dos mil diez, conjuntamente con su compañero José Luis Santiago Morales alias comandante popoyo o furcio, y otras personas pertenecientes a la organización criminal, siendo aprehendidos flagrantemente el día veinticuatro de mayo de dos mil once, a las once horas con treinta minutos aproximadamente, a la altura del kilómetro ciento noventa y uno (191), de la ruta Interamericana a la altura del Puente Cuache, San Francisco El Alto, departamento de Totonicapán, cuando se transportaba en el bus extraurbano denominado Transportes Dayana, con placas Cdoscientos sesenta y cinco BGN, que circulaba de Huehuetenango hacia Quetzaltenango, encontrándose Hernández
Méndez y su acompañante en dicho automotor, por haberse dado a la fuga del inmueble ubicado en la tercera calle y avenida principal de la embotelladora “la Gallo”, sector cinco, salida de Huehuetenango, del municipio y departamento de Huehuetenango, cuando autoridades realizaban la diligencia de allanamiento, inspección y registro, para localizar a personas involucradas con la organización criminal de los Zetas. 2) Tiburcio Barreno Pérez, integró y participó en una asociación debidamente organizada con otras personas que pertenecen a la organización criminal denominada los Zetas, con el propósito de cometer los delitos de plagio o secuestro, asesinato, extorsión y delitos regulados en la ley contra la narcoactividad, en contra de personas que presumen se dedican a cometer delitos relacionados con el narcotráfico, y en especial que pertenecen o trabajan con estructuras que ejercen su actividad ilícita con la organización criminal del Cartel del Golfo de México, con la finalidad de poder obtener de ellos el control y dominio de la droga que producen, distribuyen o comercian, así como el control y dominio del territorio, y agenciarse de medios económicos, teniendo a su cargo, entre otras actividades ilícitas, participar operativamente en el dominio y control de la plaza de Petén, para el efecto se encontraba el día dieciocho de mayo de dos mil once, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, en el interior del Parcelamiento La Mula, del municipio de la Libertad, departamento de Petén, escondido entre unos matorrales, aproximadamente a trescientos metros de donde
se localizó un campamento de refugio, donde se le encontraron armas de fuego de grueso calibre, uniformes del Ejército de Guatemala, chalecos blindados y tres vehículos posiblemente utilizados por miembros de la estructura criminal denominada los Zetas, y portaba, sin estar legalmente autorizado, bajo su control y dominio, una granada de fragmentación, de color verde, del tipo DELAY M sesenta y siete, en buen estado de funcionamiento. 3) Ricardo Hernández Cortezanos, integró y participó en una organización debidamente estructurada, junto con el señor Daniel Aguilar Flores, y otras personas que pertenecen a la organización criminal denominada Los Zetas, cuyo propósito criminal, entre otros, está el de cometer los delitos de plagio o secuestro, asesinato, extorsión y delitos regulados en la ley contra la narcoactividad, en donde personas que presumen se dedican a cometer delitos relacionados con el narcotráfico, y en especial que pertenecen o trabajan con estructuras que ejercen su actividad ilícita con la organización criminal denominada del Cartel del Golfo de México, con la finalidad de poder obtener el control y dominio de la droga que producen, distribuyen o comercian, así como el control y dominio del territorio, y agenciarse de medios económicos, para que la organización subsista, teniendo el mencionado acusado, dentro de la estructura un grado inferior al de los comandantes. Operó en el departamento de Huehuetenango, lugar donde fue aprehendido flagrantemente conjuntamente con el señor Daniel Aguilar Flores, el día veinticuatro de mayo de dos mil
once, a las diez horas con treinta minutos, aproximadamente, en la avenida principal de la embotelladora “La Gallo”, sector cinco, zona once, de la Colonia El Cambote, del municipio y departamento de Huehuetenango, en el interior de la casa de color verde, la cual posee una plaqueta de metal con la leyenda “Familia Tello Martínez”, cuando se refugiaba en la misma después de haber sido descubierto por la Policía Nacional Civil, cuando su compañero disparó contra las fuerzas de seguridad, por lo que al realizarse la persecución y lograr reducirlo al orden, se le incautó una granada de fragmentación tipo M-veintiséis A dos, de operación manual, color verde olivo, con espoleta color plateada, la cual tiene varias letras de color amarillo que se encuentran a su alrededor. Asimismo, en el interior de la casa frente a una ventana, una manta con la leyenda siguiente: “LA GUERRA NO ES CONTRA LA POBLASION (sic) CIBIL (sic) NI EL GOBIER (sic) y con tinta de color rojo la Letra Z”. 4) Lorenzo Antonio Xol Cú y Carlos Emanuel Asencio Asencio, integraron y participaron, en asociación con los señores Luswin Alberto Zelada Galdámez, alias “Comandante Lombriz”, Sergio Noé Reyes Leiva, Alida Tarcila Carrera Balcárcel, Hans Farahon Ruiz Alvarado y/o Eduardo Morales Sánchez,alias “comandante faraón”, César Eduardo Méndez Alvarado, alias “Guayo”, Edwin Mizrain Monterroso Garza, alias “El Negro”, Gustavo Adolfo Hernández Rodas, alias “El Pelón”, así como otras personas aún no
individualizadas, que pertenecen a la estructura criminal denominada Los Zetas, que tiene por objeto cometer delitos de plagio o secuestro, extorsión, asesinato, delitos relacionados contra la narcoactividad, entre otros delitos, para agenciarse de medios económicos. La participación de Lorenzo Antonio Xol Cú y Carlos Manuel Asencio Asencio, dentro de la organización a la cual pertenecen, es la de “halcón”, cuya función es apoyar las actividades ilícitas que la estructura criminal realiza, y el vínculo que existe con dicha organización criminal quedó consumado y demostrado desde el día de su aprehensión, cuando se conducía junto al señor Carlos Emanuel Asencio Asencio, en el vehículo tipo pick up rojo, con placas de circulación particulares trescientos cincuenta y tres DKC, y circulaban en el kilómetro ciento treinta y cinco, de la ruta de terracería que del municipio de Jalapa conduce a la aldea El Arenal. El día de la aprehensión, Xol Cú cargaba un teléfono celular, del cual fue extraída la agenda telefónica, en la cual tiene registrados a varios individuos, los cuales son parte de la organización criminal, tales como el cara, jaguar, de lombriz, panito, parca. Así también, de uno de los números del teléfono que cargaba al momento de su aprehensión, se solicitó desplegado telefónico, en el cual se demuestra que mantuvo comunicación con el individuo que se le denomina como comandante lombriz, quien desde el día tres de junio de dos mil once, era perseguido por las
fuerzas de seguridad, luego de que atacara una unidad de la Policía Nacional Civil, hiriendo a varios agentes de seguridad. Unido a lo anterior, Xol Cú, al momento de ser aprehendido, tenía en su poder municiones que por su calibre son de uso exclusivo de las fuerzas de seguridad. Al ser aprehendido, Carlos Manuel Asencio Asencio, tenía en su poder municiones, que por su calibre, son de uso exclusivo de las fuerzas de seguridad del Estado. Se estableció que dicho calibre es uno de los utilizados por la organización criminal a la que pertenecen, misma que se hace llamar Zetas, lo que demuestra con las armas incautadas en diferentes operativos a los miembros de la organización criminal en el municipio y departamento de Jalapa. 5) Luswin Alberto Zelada Galdámez, y/o Oswaldo Caal Chub y/o Jeancarlo Norberto García García, utilizando el sobrenombre de comandante lombriz, integró y participó en una asociación debidamente organizada, con los señores Sergio Noé Reyes Leiva, Hans Farahon Ruiz Alvarado y/o Eduardo Morales Sánchez y AlidaTarcila Carrera Balcárcel, y otras personas que pertenecen a la organización criminal denominada los Zetas, con el propósito de cometer los delitos de plagio o secuestro, asesinato, extorsión, y delitos regulados en la ley contra la narcoactividad y otras acciones ilícitas, en contra de personas que presumen se dedican a cometer delitos relacionados con el narcotráfico, y en especial que pertenecen o trabajan con estructuras que ejercen
su actividad ilícita con la organización criminal del Cartel del Golfo de México, con la finalidad de poder obtener de ellos el control y dominio de la droga que producen, distribuyen o comercian, así como el control y dominio del territorio, y agenciarse de medios económicos, teniendo a su cargo entre otras actividades ilícitas el dominio y control de varias plazas del país, teniendo a su cargo la plaza del departamento de Jalapa, realizando operaciones ilegales que tienden a afectar a la sociedad, alterándose el orden público y la seguridad ciudadana. El día tres de junio de dos mil once, como a eso de las nueve horas con treinta minutos, elementos de la Policía Nacional Civil le dieron la orden de detenerse, en el momento que se conducía en el vehículo de color rojo, marca Mitsubishi, estilo Lancer, identificado con las placas de circulación Pochocientos cuarenta y nueve DNG, registrado a nombre de su copartícipe Alida Tarcila Carrera Balcárcel, iniciándose una persecución en las calles y avenidas del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, y cuando se conducían por la avenida Chipilapa, final zona dos, barrio La Esperanza, municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, del vehículo en que se conducían lanzaron una granada de fragmentación a la unidad policial, y que explotó lesionando a varias personas que se encontraban cerca del lugar de la explosión. Así también, se inició un enfrentamiento armado entre los mencionados y elementos de la Policía Nacional Civil y del Ejército de Guatemala, quienes en defensa al ataque que hacían lograron impactar un proyectil de arma de fuego en el vehículo en que Luswin Zelada se
conducía, provocándole una herida con el proyectil de arma de fuego que le lesionó la región abdominal. Y a unos trescientos metros después, del vehículo en que se conducía volvieron a lanzar otra granada de fragmentación en la sexta calle, zona dos, barrio La Esperanza, municipio y departamento de Jalapa, en donde explotó, lesionando nuevamente a personas que transitaban por el lugar y ocasionando daños materiales, haciendo también disparos a la unidad policial JAL-0017, impactando un proyectil de arma de fuego en el arma de fuego de la agente de Policía Nacional Civil Ana María López Trigueros. Así también, del enfrentamiento resultó con herida producida por el proyectil de arma de fuego, el soldado Marvin Hernández Méndez, dañando la unidad policial, por lo que no logró continuar con la persecución con el vehículo,dándose a la fuga. Logrando elementos de la Policía Nacional Civil localizarlo nuevamente, en el momento en que de la residencia ubicada en la cuarta avenida uno guión treinta y uno, zona tres, barrio El Porvenir, del municipio y departamento de Jalapa, salió con varios de sus copartícipes, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, en el vehículo tipo camioneta, marca Kia, estilo Sportage LX, modelo dos mil nueve, color plateado, identificada con las placas de circulación P-setecientos sesenta y cuatro DPH, reportada como robada el diecisiete de mayo de dos mil once. Se inició una persecución, en donde le causaron heridas de proyectil de arma de fuego, al agente Bairon Porfirio Silva López, en el caserío Los
Llanitos, de la aldea El Paraíso, municipio y departamento de Jalapa. Al momento que les atravesaron la patrulla al vehículo marca Kia, nuevamente se dieron a la fuga. Al continuar la Policía Nacional Civil con la investigación, lo localizó el día cinco de junio de dos mil once, como a eso de las siete horas con treinta minutos, aproximadamente, por el agente de la Policía Nacional Civil Héctor Xol Tupil, en el interior de un cuarto que se encontraba ubicado en el caserío Los Llanitos, de la aldea El Paraíso, municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, en el momento en que portaba una granada de fragmentación de color verde, y que amenazaba con hacer estallar. 6) Sergio Noé Reyes Leiva, integró y participó en una asociación debidamente organizada con Luswin Alberto Zelada Galdámez, y/o Oswaldo Caal Chub, y/o Jeancarlo Norberto García García, Hans Farahon Ruiz Alvarado y/o Eduardo Morales Sánchez y AlidaTarcila Carrera Balcárcel, y otras personas que pertenecen a la organización criminal denominada los Zetas, con el propósito de cometer los delitos de plagio o secuestro, asesinato, extorsión, y delitos regulados en la ley contra la narcoactividad, y otras actividades ilícitas, en contra de personas que presumen se dedican a cometer delitos relacionados con el narcotráfico, y en especial que pertenecen o trabajan con estructuras que ejercen su actividad ilícita con la organización criminal del Cartel del Golfo de México, con la finalidad de poder obtener de ellos el control y
dominio de la droga que producen, distribuyen o comercian. Así como el control y dominio del territorio, y agenciarse de medios económicos, teniendo usted a su cargo entre otras actividades ilícitas, lograr el dominio y control de varias plazas del país, realizando operaciones ilegales que tienden a afectar a la sociedad, alterándose el orden público y la seguridad ciudadana, en el departamento de Jalapa, en virtud que fue detenido el día cinco de junio de dos mil once, como a eso de las siete horas con treinta minutos, aproximadamente, por el agente de Policía Nacional Civil Edwin Waldemar Vaides Quej, en el interior de un cuarto que se encontraba ubicado en el caserío Los Llanitos, de la aldea el Paraíso, municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, en el momento que portaba bajo su control y dominio una granada de fragmentación de color verde, de uso exclusivo militar, y que amenazaba con hacer estallar. Intentó rescatar con sus copartícipes al señor Luswin Alberto Zelada Galdámez, quien estaba herido, y era perseguido por elementos de la Policía Nacional Civil, desde el tres de junio de dos mil once, luego de que lanzara del vehículo registrado con las placas de circulación P-ochocientos cuarenta y nueve DNG, dos granadas de fragmentación, así como atacaran unidades policiales que le daban seguimiento. Por el delito de portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. 1) Jorge Hernández Méndez, comandante Tripio, fue aprehendido flagrantemente
con el señor José Luis Santiago Morales, comandante Popoyo, el día veinticuatro de mayo de dos mil once, a las once horas con treinta minutos, aproximadamente, a la altura del kilómetro ciento noventa y uno (191), de la ruta Interamericana, a la altura del Puente Cuache, San Francisco El Alto, departamento de Totonicapán, cuando se transportaban en el bus extraurbano denominado Transportes Dayana, con placas C-doscientos sesenta y cinco BGN, que circulaba de Huehuetenango hacia Quetzaltenango, encontrándose en dicho lugar un operativo llevado a cabo por la Policía Nacional Civil, y al momento de parar las autoridades dicho automotor, Jorge Hernández Méndez y su acompañante intentaron darse a la fuga, siendo copados a diez metros aproximadamente del automotor. Al realizarle al señor Hernández Méndez, una inspección de sus prendas, le localizaron dichos agentes bajo su control y dominio, una granada de fragmentación del tipo M sesenta y siete, de operación manual, de uso exclusivo militar, de fabricación estadounidense, con sus sistemas de seguridad, cápsula detonante y carga explosiva en buen estado de funcionamiento, la cual se encuentra útil para ser activada, sin estar autorizado legalmente para portar el explosivo relacionado. 2) El día dieciocho de mayo de dos mil once, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, Tiburcio Barreno Pérez, se encontraba en el interior del Parcelamiento La Mula, del municipio de La Libertad, departamento de Petén, escondido entre unos matorrales, aproximadamente a trescientos metros de donde
se localizó un campamento de refugio, en él se encontraron armas de fuego de grueso calibre, uniformes del Ejército de Guatemala, chalecos blindados y tres vehículos, posiblemente utilizados por miembros de la estructura criminal denominada “Los Zetas”, y portaba sin estar legalmente autorizado, bajo su control ydominio, una granada de fragmentación, de color verde, del tipo DELAY M sesenta y siete, de operación manual de uso exclusivo Bélico-militar, de fabricación estadounidense, con su sistema de activación en buen estado de funcionamiento, con letras y números de color amarillo donde se lee Grenade Hand, Frag Delay, M sesenta y siete, COMP BLS-ochenta y nueve BF, ochocientos sesenta y tres guión cero cinco. 3) Ricardo Hernández Cortezanos, fue aprehendido flagrantemente, conjuntamente con el señor Daniel Aguilar Flores, el día veinticuatro de mayo de dos mil once, a las diez horas con treinta minutos aproximadamente, en la avenida principal de la embotelladora “La Gallo”, sector cinco, zona once, de la Colonia El Cambote, del municipio y departamento de Huehuetenango, en el interior de una casa de color verde, la cual posee una plaqueta de metal con la leyenda “Familia Tello Martínez”, cuando se refugiaba en la misma, después de haber sido descubierto por la Policía Nacional Civil, cuando su compañero disparó en contra de las fuerzas de seguridad, por lo que al realizarse la persecución y lograr reducirlo al orden, el Inspector de la Policía Nacional Civil Hugo Leonel Acabal Colindres, le incautó una granada de fragmentación, tipo M veintiséis A
dos, de operación manual, color verde olivo, con espoleta color plateada, que tenía varias letras de color amarillo que se encuentran a su alrededor, la cual utilizó y amenazó con lanzarla a las fuerzas de seguridad si trataban de capturarlo. Por el delito de tenencia ilegal de municiones. Lorenzo Antonio Xol Cú y Carlos Emanuel Asencio Asencio, el tres de junio de dos mil once, aproximadamente a las cero horas con cincuenta minutos, cuando el primero de los mencionados, conducía el vehículo tipo pick up, color rojo, con placas de circulación particulares trescientos cincuenta y tres DKC, en compañía del señor Carlos Emanuel Asencio Asencio, como copiloto, circulaban en el kilómetro ciento treinta y cinco de la ruta de terracería que del municipio de Jalapa conduce a la aldea El Arenal, fueron sorprendidos por Edson Francisco Pineda Santos y otros agentes de Policía Nacional Civil, en el momento en que bajo su control y dominio tenían: Lorenzo Antonio Xol Cú, dentro de sus bolsas del pantalón, cuarenta municiones para fusil calibre siete sesenta y dos por treinta y nueve Wolf, útiles, para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, sin pertenecer a ninguna fuerza de seguridad del Estado de Guatemala, ni presentar la tenencia o licencia respectiva o autorización legal para portarlas. Carlos Emanuel Asencio Asencio, bajo su control y dominio portaba y tenía en las bolsas del pantalón que vestía, veintidós municiones para fusil, calibre doscientos veintitrés REM Wolf, municiones
exclusivas para arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas de seguridad, sin estar autorizado legalmente, ni pertenecer a ninguna fuerza de seguridad del Estado de Guatemala, ni presentar la licencia respectiva para portar las mismas. Homicidio en grado de tentativa. El día tres de junio de dos mil once, como a eso de las nueve horas con treinta minutos, los acusados Lorenzo Antonio Xol Cú, Ludwin Alberto Zelada Galdámez, y/o Oswaldo Caal Chub y/o Jeancarlo Norberto García García y Carlos Emanuel Asencio Asencio, se conducían en el vehículo marca Mitsubishi, color rojo, estilo Lancer, identificado con las placas de circulación P-ochocientos cuarenta y nueve DNG, registrado a nombre de Alida Tarcila Carrera Balcarcel, dentro del cual se conducía Ludwin Alberto Zelada Galdámez, alias comandante Lombriz, no acatando la instrucción de detenerse, al momento en que agentes de la Policía Nacional Civil le marcaron el alto, dándose a la fuga. Se inició una persecución policial, en las calles y avenidas del municipio de Jalapa departamento de Jalapa, y cuando el referido vehículo pasaba por la avenida Chipilapa final, zona dos, barrio La Esperanza, municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, con alevosía, ensañamiento e impulso de perversidad brutal, del vehículo en que se conducían los ahora acusados, lanzaron una granada de fragmentación, a la unidad policial, con la intención de darles muerte a los agentes de Policía Nacional Civil, y al producirse la explosión de dicho aparato bélico,
resultaron lesionadas varias personas que se encontraban cerca del lugar de la explosión. Así también, se inició un enfrentamiento armado con elementos de la Policía Nacional Civil, y el Ejército de Guatemala. Aproximadamente a trescientos metros de la primera explosión, volvieron a lanzar con la intención de dar muerte a dichos agentes, otra granada de fragmentación, misma que efectivamente explotó, hecho ocurrido en la sexta calle, zona dos, barrio La Esperanza, municipio y departamento de Jalapa, lesionando nuevamente a personas que transitaban por el lugar, realizando también disparos a la unidad policial JALcero diecisiete, con la intención de dar muerte a los agentes de Policía Nacional Civil, impactando un proyectil de arma de fuego en el arma de equipo de la agente de Policía Nacional Civil Ana María López Trigueros, así también del enfrentamiento resultó herido por proyectil de arma de fuego el soldado Marvin Hernández Méndez, suspendiendo por esta razón la persecución, momento que aprovecharon para darse a la fuga. Los elementos de la Policía Nacional Civil, a través de diligencias de investigación, lograron localizarlos nuevamente, en el momento en que de la residencia ubicada en la cuarta avenida uno guióntreinta y uno, zona tres, barrio el Porvenir, del municipio y departamento de Jalapa, y que había alquilado uno de sus copartícipes, salió aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, en el vehículo tipo camioneta, marca Kia, estilo Sportage LX, modelo dos mil nueve, color plateado, identificada con las placas
de circulación P-setecientos sesenta y cuatro DPH, iniciándose una nueva persecución, en donde los mencionados, con la intención de darle muerte, le causaron heridas de proyectil de arma de fuego al agente Bairon Porfirio Silva López, en el caserío Los Llanitos, de la aldea El Paraíso, municipio y departamento de Jalapa, cuando les atravesaron la patrulla al vehículo marca Kia, dándose a la fuga, dejando tirada dentro del vehículo la cédula de vecindad y licencia de conducir, de su copartícipe Carlos Manuel Asencio Asencio. La Policía Nacional Civil, continuó con la investigación, localizando a Lorenzo Antonio Xol Cú y Carlos Emanuel Asencio Asencio, el día cuatro de junio de dos mil once, a las cero horas con cincuenta minutos, aproximadamente, siendo aprehendidos por los agentes de Policía Nacional Civil Santos Edson Pineda y Rafael Sanic Botones, en el kilómetro ciento treinta y cinco quede la ruta de terracería que del municipio de Jalapa conduce hacia la aldea El Arenal, cuando intentaba darse a la fuga, a bordo del vehículo tipo pick up, marca Nissan, color rojo, con placas de circulación P quinientos treinta y cinco DKC, el cual era conducido por Lorenzo Antonio Xol Cú, y le acompañaba como copiloto el señor Carlos Emanuel Asencio Asencio, que cooperaba con ocultar al señor Luswin Alberto Zelada Galdámez, alias Comandante Lombriz, y facilitar su
fuga. Al ahora acusado, Luswin Alberto Zelada Galdámez, y/o Oswaldo Caal Chub y/o Jeancarlo Norberto García García, lo localizaron agentes de la Policía Nacional Civil, el cinco de junio de dos mil once, como a eso de las siete horas con treinta minutos, en el interior de un cuarto, que se encontraba ubicado en el caserío Los Llanitos de la aldea El Paraíso, municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, en el momento en que portaba una granada de fragmentación de color verde y que amenazaba con hacer estallar, a efecto de dar muerte a los agentes que se encontraban en el lugar y evitar su detención. El delito de robo agravado, se modificó por el de encubrimiento propio. El día dos de junio de dos mil once, aproximadamente a las quince horas, en el municipio de Monjas, aldea Sálamo, entre el lugar conocido como Mojarritas, y el lugar conocido como El Chaparrón, departamento de Jalapa, Luswin Zelada y otros individuos no identificados, sin la debida autorización y violencia, a través de armas de fuego y bajo amenazas de muerte, despojaron al señor Mario Alfonso Hernández, de su vehículo marca Mitsubi