🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

992-2022 09122022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
992-2022 09122022
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

09/12/2022 – DUDA DE COMPETENCIA –

992-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, nueve de diciembre de dos mil veintidós.

I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Primero De Paz Del Municipio De Mazatenango, Departamento De Suchitepéquez, dentro del expediente identificado, con el número diez mil veintisiete guion dos mil veintidós guion cero mil cuatrocientos cincuenta y nueve (10027-2022-01459).

ANTECEDENTES

A. Ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, Delmi Damira Margaret Barrondo de Leon de Garcia, el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, promovió juicio oral de aumento de fijación de pensión alimenticia, en contra de Tito Garcia Tupul.

B. El referido Juzgado dictó resolución el dos de noviembre de dos mil veintidós, en la que consideró: «… en el presente caso, el aumento de pensión alimenticia solicitada por la señora DELMI DAMIRA MARGARET BARRONDO DE LEON GARCIA asciende a la cantidad de MIL QUETZALES MENSUALES y al hacer la operación matemática la reclamación anual es de DOCE MIL QUETZALES que se pretende y con la ya fijada de DOSCIENTOS QUETZALES da un total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS QUETZALES ANUALES, de donde resulta que con base a la modificación citada el órgano jurisdiccional para conocer del asunto es el Juzgado de Paz de Turno del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez, por constar en la demanda que la actora reside en dicho municipio y departamento (…) la infrascrita Jueza se abstiene de conocer del presente juicio por razón de la cuantía (sic)…».

C. Ante lo cual, el Juzgado Primero de Paz del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, planteó duda de competencia a Cámara Civil y consideró: «… se estima que existe duda por parte de la juzgadora en relación a su competencia para poder conocer del presente expediente, toda vez que del análisis de lo resuelto por el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del Departamento de Suchitepéquez, mediante auto de fecha dos del mes de noviembre del año dos

mil veintidós, y lo establecido en el artículo 211 reformado por el decreto 24-2022 del Congreso de la República de Guatemala (…) Por lo que en virtud de lo anterior y según la denominación de este Juzgado de Paz, el mismo no constituye un órgano jurisdiccional con competencia en ramo de familia, toda vez que de conformidad con el acuerdo de creación 81-88 de la Corte Suprema de Justicia, elmismo se encuentra denominado como Juzgado de Paz del municipio de Mazatenango, y en dicho acuerdo no se establece de forma clara y precisa la denominación correcta de este juzgado ni cuál es la competencia territorial y jurisdiccional que tiene el mismo, ya que únicamente se establece la competencia territorial (…) por lo que a criterio de la Juzgadora no podríamos ser competentes para conocer asuntos de familia (…) Por lo anteriormente indicado, la juzgadora considera que este JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, NO ES EL COMPETENTE para conocer de los asuntos de familia (…) por tal motivo es procedente remitir la presente DUDA DE COMPETENCIA A LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para que esta a través de la CAMARA CIVIL se pronuncie al respecto (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «…Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que

proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». Previo a determinar el Juzgado competente para conocer el proceso antes señalado, resulta oportuno indicar que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales estiman no tener competencia para conocer de un asunto y se remiten el expediente uno al otro indicando las razones del porqué no pueden conocer del caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. En el presente caso, al analizar el expediente remitido por el Juzgado Primero de Paz del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, se comprueba que existen los presupuestos para el planteamiento correspondiente. De la lectura de las actuaciones y el fundamento legal transcrito, se determina que lo que se discute es un juicio oral de aumento de fijación de pensión alimenticia, en contra de Tito Garcia Tupul. El artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, regula «… Las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de las otras leyes», en atención a lo anterior, esta Cámara establece que los temas relacionados a materia en familia deben ser puestos a conocimiento de los Tribunales de Familia, mismos que están comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Tribunales de Familia: «… Por los juzgados de familia que conocen de los asuntos de primera instancia; y (…) »… Por las Salas de Apelaciones de Familia…».

Además, el artículo 2 de la Ley citada establece que: «… Corresponden a la jurisdicción de Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación…»; y, el instructivo para los Tribunales de Familia, contenido en la Circular No. 42/AH de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, que establece: «… CASOS QUE DEBEN TRAMITARSE EN JUICIO ORAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 8º. de la Ley de Tribunales de Familia y en los incisos 3º. y 6º.del artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil, deben tramitarse en juicio oral los siguientes asuntos: »a) Alimentos y»b) Patria Potestad…». Además, se debe mencionar que los Juzgados Primero y Segundo de Paz del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, de conformidad a sus Acuerdos de creación números 81-88 y 84-88 respectivamente, ambos de la Corte Suprema de Justicia, no tienen competencia específica para conocer procesos de familia, por lo que resulta improcedente el envió de las diligencias subyacentes a dichas judicaturas. De lo anterior, esta Cámara establece que dada la naturaleza del caso y porque es un Juzgado con competencia especifica en el ramo de familia, corresponde al

Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez el conocimiento del presente juicio, esto con base a las normas citadas y al artículo 19 de la Ley de Tribunales de Familia, ya que la demandante acudió directamente a esa judicatura para dilucidar su pretensión. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 13, 16, 77, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ; en consecuencia, con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente para que, con la celeridad debida, resuelva lo que considere procedente, de conformidad con la Ley para no incurrir en responsabilidad. II. Remítase copia de esta resolución al Juzgado Primero de Paz del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercero; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Dora Lizett Najera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...