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997-2015 29092015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
997-2015 29092015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

29/09/2015 – MAYOR RIESGO

997-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintinueve de septiembre de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del proceso número veintisiete – dos mil quince (27-2015) que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; seguido contra Martín de Jesús Araica Ordóñez, por los delitos de asociación ilícita, exacciones intimidatorias, conspiración para cometer asesinato, conspiración para cometer robo agravado y homicidio en grado de tentativa; Manuel Eduardo Pérez Aguirre, por los delitos de asociación ilícita y exacciones intimidatorias; Pedro Luiz Escobar Huinil, por los delitos de asociación ilícita, exacciones intimidatorias, conspiración para cometer asesinato y conspiración para cometer robo agravado; Abraham Domínguez Torres, Carlos Javier Castellano (sic) Mejía y/o Irvin Lawrence Trochez Castellanos, Edson Douglas Morales Lima, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato y conspiración para cometer robo agravado; Ricardo Antonio Gallardo González, Erick Geovanni Hernández o Jorge Emanuel Marroquín, por los delitos de asociación ilícita y exacciones intimidatorias; Edgar Estuardo

Colocho Gómez, Manolo Enrique Rosales Sánchez, Dania Guadalupe Hernández Vásquez, Sara Beatriz Gómez Zabala, María Alejandra Fuentes Bernabel, Aura Marina Calvillo Martínez, Wendy Aracely Choquín Arreaza, Gloria Elizabeth Ortiz Chiroy y Sonia Janeth Aparicio Pinto, por el delito de asociación ilícita. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que estos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un

debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que existe riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, por la forma de operar de la estructura criminal que se investiga, por lo que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, la investigación, las actuaciones, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, también requiere medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que se presume que varios procesados han atentado en contra de personal del Ministerio Público, Policía Nacional Civil y testigos. Asimismo, el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Agrega el Fiscal General de la República en Funciones quela organización criminal está compuesta por gran cantidad de personas que se encuentran debidamente coordinadas, de las cuales sólo se ha individualizado a veinticinco de ellas, se han aprehendido a diecinueve y seis están pendientes de captura, personas que pueden realizar cualquier tipo de acción como venganza o intimidación. Por otra parte, es evidente la saña de este grupo delictivo hacia las víctimas, con total

menosprecio a la integridad física de las mismas. El agente fiscal delegado, abogado Salvador Chinchilla Schmid, solicita que se acceda a esta petición y agrega que el Tribunal de Sentencia de Santa Lucía Cotzumalguapa ha manifestado la incapacidad que tiene para llevar a cabo las audiencias por la cantidad de prueba y testigos que existen. IV El abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Daniel Apolonio Dionisio Solórzano y el abogado defensor particular Luis Fernando Noriega Azañón, se adhieren a la petición planteada por el Ministerio Público; mientras que el abogado defensor particular, José Alfredo Solano Chuy, indica que no se pronunciará en cuanto a la misma. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que ha sido formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asociación ilícita, exacciones intimidatorias, conspiración para cometer asesinato y conspiración para cometer robo agravado, son considerados de mayor riesgo conforme la literal j) del artículo 3 de la citada ley. El delito de homicidio en

grado de tentativa, por ser conexo a los anteriores, debe ser conocido por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, tal como lo establece la literal n) de dicho artículo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el escrito inicial, así como de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que existe riesgo para la seguridad de los sujetos procesales por la forma de operar de esta estructura criminal, la que está compuesta por muchas personas que pueden realizar cualquier tipo de acción para intimidar. Indican también que se debe tomar en cuenta la saña de este grupo delictivo hacia las víctimas, con total menosprecio a la integridad física de las mismas, situación que se aprecia en los hechos donde han dado muerte a determinadas personas. Además, el Ministerio Público presume que varios de los sindicados han atentado en contra de los sujetos procesales. En cuanto al espacio físico de los juzgados y tribunales que actualmente conocen el proceso, incluyendo aspectos de logística que son indispensables para el debido proceso, son requisitos que se observan mejor en los juzgados y tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, en donde los sujetos procesales pueden estar en mejores condiciones que eviten su vulnerabilidad ante las personas que conforman la mencionada organización criminal. En ese sentido, es procedente acceder a la petición planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43,

52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e) subliteral e.3), 4 y 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 14 y 123 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número veintisiete – dos mil quince (27-2015); que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Tribunal Primero de Sentencia Penal,Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala grupo B (de mayor

riesgo); III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al tribunal designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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