998-2015 26082015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 998-2015 26082015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
26/08/2015 – MAYOR RIESGO
998-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiséis de agosto de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Alvarez, para determinar la competencia penal del proceso penal número C – cero un mil setenta y seis – dos mil quince – cero cero cero treinta y cinco (C-01076-201500035), que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de San Marcos; en el cual se investigan los delitos de tránsito ilegal de personas, lavado de dinero u otros activos y asociaciones ilícitas. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, solicitó la determinación de la competencia penal del proceso identificado con el número C – cero un mil setenta y seis – dos mil quince – cero cero cero treinta y cinco (C-01076-2015-00035), argumentando el fiscal delegado que ratifica la solicitud presentada, siendo este el caso en el cual la fiscalía de El Salvador presenta a Guatemala denuncia en donde manifiesta que existe una estructura organizada y dedicada al tránsito de personas de manera ilegal, existiendo miembros de la estructura en Guatemala, por lo que como consecuencia de dicha denuncia se inicia una investigación, siendo enviados agentes al área del municipio de Ocos, departamento de San Marcos, para establecer el funcionamiento de la referida estructura, estableciéndose a través de los métodos especiales de investigación que personas denominadas coyotes trasladan desde El Salvador por puntos ciegos a menores de edad y a personas adultas por el área de la Hachadura hacia el lugar llamado Ocós, en dicho lugar son transportadas vía marítima hacia el puerto de Salinas Cruz, en donde existen contactos que
llevan emigrantes hacia Estados Unidos que es el punto final, de esta manera se estableció que existían miembros de dicha estructura en los países de El Salvador, Guatemala y México los cuales cada uno tenían una función especifica, siendo tres personas los cabecillas de la estructura que controlan el área, en virtud de que los investigadores fueron amenazados por gente armada del lugar, asimismo se determinó que la mencionada estructura se dedica al lavado de dinero, al tránsito ilegal de personas y se organizan de una forma ilícita, por lo que atendiendo a los antecedentes de la forma de operar de la estructura criminal pueden amedrentar e intimidar a jueces, fiscales, policía nacional civil para que no se le pueda dar continuidad al presente proceso, por lo que solicitó que se remitiera el proceso identificado en el acápite del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de San Marcos al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala de Mayor Riesgo B el que originalmente conoció a prevención, en vista de que fue necesario diligenciar anticipos de prueba. IVLa abogada defensora Rayza Indiana Rodríguez Nájera manifestó que no se oponía al planteamiento realizado por el Ministerio Público y solicitó que se resolviera de conformidad con la ley. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en los escritos iniciales como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de
Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos, son considerados de mayor riesgo conforme las literales j) y l) del artículo 3 de la citada ley. El delito de tránsito ilegal de personas, por ser delito conexo a los anteriores, debe ser conocido por los juzgados competentes para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes y para las autoridades que realizan la presente investigación, de conformidad con lo argumentado por el Fiscal General de la República en Funciones y de lo expuesto en esta audiencia por el fiscal delegado, que los hechos investigados han afectado la Costa Sur de Guatemala, que han intimidado a los investigadores que se encontraban en el lugar, amenazándolos con armas de fuego con eliminarlos físicamente si no se retiraban de lugar, ya que dicha estructura criminal se dedica al tránsito ilegal de personas especialmente menores de edad de diferentes países. Asimismo existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, operadores de justicia y testigos por tratarse de estructuras del
crimen organizado transnacional, en virtud de la influencia sobre las víctimas y sus familias por parte de los miembros de dicha organización. En ese sentido es procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 104 de la Ley de Migración, Decreto número 95-98 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley de Lavado de Dinero u otros activos, Decreto número 67-2011; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 289 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número C – cero un mil setenta y seis – dos mil quince – cero cero cero treinta y cinco (C-01076-2015-00035)
resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número C – cero un mil setenta y seis – dos mil quince – cero cero cero treinta y cinco (C-01076-2015-00035) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de San Marcos; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala juez B (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de San Marcos, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina
Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.