🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AC - Resolución 12 de 2015

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AC - Resolución 12 de 2015
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

10/5/24, 14:41 about:blank RESOLUCIÓN 12 DE 2015 (enero 5) Diario Oficial No. 49.394 de 14 de enero de 2015 AERONÁUTICA CIVIL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2800 de 2020> Por la cual se adicionan unas definiciones al RAC 1 y se adoptan unas normas sobre Facilitación del Transporte Aéreo incorporándolas al RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Resumen de Notas de Vigencia EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790, 1815 y 1860 del Código de Comercio, el artículo 48 inciso 2o de la Ley 105 de 1993, y el artículo 68 de la Ley 336 de 1996; en concordancia con lo establecido en los artículos 2o y 5o numerales 3, 4, 8, 10, 19 y 20; y 9 numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947 Colombia aprobó su adhesión al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, comúnmente conocido como la Convención de Chicago. En consecuencia, debe dar cumplimiento al mismo y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. Que de conformidad con el artículo 37 del precitado Convenio los Estados miembros se obligaron

internacionalmente a lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) creada mediante dicho convenio ha adoptado normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados. Que los artículos 10, 13, 14, 22, 23, 24, 29, 35, 37 y 38 de la Convención de Chicago contienen los principios rectores de la facilitación para minimizar las demoras en las operaciones de aviación civil internacional y asimismo los artículos 10, 13, 29 y 35, de la mencionada Convención, establecen un conjunto de obligaciones para los miembros de la comunidad de la aviación y en los artículos 14, 22, 23, 24, 37 y 38 establecen las obligaciones para los Estados miembros de la OACI. Que especialmente los artículos 22 y 23 de la Convención de Chicago disponen que cada Estado contratante, adopte todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves que ingresen a su espacio aéreo y para evitar todo retardo innecesario de las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre migración, sanidad y aduanas. Que en las 38o Periodo de Sesiones, la Asamblea General de la OACI, instó a sus Estados miembros a que, con especial atención, intensifiquen sus esfuerzos por aplicar las normas y métodos recomendados del anexo 9 y el Manual de Facilitación de OACI (Documento 9957).

Que el anexo 9 del mencionado Convenio contiene un conjunto de normas, correspondiendo a los Estados adoptarlas para armonizar mundialmente la prestación de los servicios del transporte aéreo internacional, asegurando su integridad para que estos se presten de manera eficaz por la Autoridad Aeronáutica y otras autoridades competentes del Estado. about:blank 1/48 10/5/24, 14:41 about:blank Que es función de la UAEAC el armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las normas que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, como lo dispone el artículo 5o del Decreto número 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento de la Convención de Chicago y sus anexos. Que la UAEAC en coordinación con otras autoridades competentes, deben promover programas de facilitación del transporte aéreo internacional, de conformidad con los principios establecidos en el Convenio de Chicago, el anexo 9 y las orientaciones de la OACI sobre Facilitación y Seguridad de la Aviación. Que la Asamblea General de la OACI instó a sus Estados miembros a establecer y utilizar comités nacionales de facilitación y a adoptar políticas de cooperación regional entre Estados vecinos; a participar en programas regionales y subregionales de facilitación de otros organismos aeronáuticos intergubernamentales. Que la Asamblea General de la OACI también instó a los Estados miembros, explotadores de aeronaves y explotadores de aeropuertos a seguir colaborando intensamente en la identificación y solución de los problemas de facilitación y en la elaboración de arreglos de cooperación para impedir el tráfico ilícito de estupefacientes, la inmigración ilegal y otras amenazas a los intereses nacionales.

Que la UAEAC y otras autoridades competentes, se asegurarán de que el objetivo de facilitación del transporte aéreo, sea la adopción de todas las medidas viables para facilitar el movimiento de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga, correo y suministros, eliminando los obstáculos y retrasos innecesarios. Que resulta necesaria una estrecha coordinación entre los programas nacionales de facilitación y seguridad de la aviación, con el fin de garantizar un mejoramiento continuo de los procesos de control y los procedimientos de servicio y para dar respuesta a los desafíos que presentan los actos de interferencia ilícita, la migración ilegal, el tráfico ilícito de narcóticos y las enfermedades contagiosas, aspectos que si no están bajo control, pueden minar los procesos de facilitación. Que la Asamblea General de la OACI, instó a sus Estados miembros a que, a través de sus programas de documentos de viaje y control fronterizo, identifiquen de manera única a las personas para maximizar los beneficios derivados de la seguridad y la facilitación, así como para impedir actos de interferencia ilícita y otras amenazas para la aviación civil. En igual forma también se instó a sus Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para desarrollar e implantar un sistema sólido de gestión de la identificación y para salvaguardar la seguridad e integridad del proceso de expedición de documentos de viaje. Que instó también a los Estados miembros a que exhorten a los explotadores internacionales y a sus asociaciones a participar, en la medida de lo posible, en los sistemas de intercambio electrónico de datos para alcanzar la máxima eficiencia en el despacho de tráfico de pasajeros y carga en las terminales internacionales.

Que para garantizar la facilitación se requiere un elevado grado de cooperación entre los diferentes sectores de la comunidad (explotadores de líneas aéreas, proveedores de servicios, autoridades aeroportuarias y organismos de inspección) para el mejoramiento continuo de los procesos de control y los procedimientos de servicio. Que dentro de las ventajas que brinda el programa de Facilitación se encuentra el Incremento del conocimiento de las obligaciones bajo convenios internacionales, beneficio de la industria y los usuarios del transporte aéreo, un mayor reconocimiento de los papeles representados por los Gobiernos, autoridades aeroportuarias y aerolíneas, la posibilidad de mejorar el servicio al cliente mediante el desarrollo e implementación de las soluciones adecuadas, la habilidad de acelerar y mejorar el tratamiento a los pasajeros, la carga aérea y a la vez reducir costos operacionales about:blank 2/48 10/5/24, 14:41 about:blank mediante la aplicación de las tecnologías y técnicas apropiadas, intercambio de experiencias y soluciones a asuntos locales, regionales e internacionales. Que el flujo de pasajeros, tripulaciones, equipajes y carga a través de los aeropuertos está normalmente sujeto a controles por parte de las autoridades en materia aeronáutica, migratoria, aduanera, sanitaria. Que la UAEAC y las autoridades competentes, en materia de migración, sanidad, aduanas, policía y demás a cargo de los controles necesarios en los aeropuertos, coordinan sus actividades a través del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo y los comités de facilitación de aeropuerto necesarios, u órganos de coordinación similares, en desarrollo de lo cual corresponde a tales

autoridades dictar normas dentro de lo de su competencia. Que ante el ostensible incremento en el tráfico de aeronaves y en la cantidad de pasajeros y carga movilizados a través de los aeropuertos del país, durante los últimos años, es necesario adoptar normas en materia de facilitación del transporte aéreo, en armonía con las normas contenidas en el anexo 9, enmarcadas en los aspectos aeronáuticos y aeroportuarios de competencia de esta autoridad aeronáutica, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades. Que de acuerdo con la enmienda 24 del anexo 9 de OACI, y la Ley Estatutaria 1618 de 2013 en sus artículos 14 y 15, se debe tener especial atención a las personas con discapacidad al momento de acceder y salir de los terminales aéreos o aeropuertos del país, los cuales deben adecuarse en sus infraestructuras, instalaciones, funcionamiento operacional y capacitación del personal que en todo momento acompañe y vele por el cuidado y protección de esta población; dicha asistencia debe prestarse de tal manera que se respete la dignidad de estas personas sean estas, hombres, mujeres, adolescentes, niños, niñas y adultos mayores, diferenciando su discapacidad y limitación en cada caso. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2800 de 2020> Adiciónase las siguientes definiciones, siglas o abreviaturas al Capítulo II del RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se incorporarán de acuerdo a la secuencia alfabética correspondiente, así:

RAC 1 CAPÍTULO II 200.001 Definiciones y abreviaturas (1) Admisión. El permiso otorgado a una persona por las autoridades competentes de un Estado para entrar a ese Estado, de conformidad con sus leyes nacionales. (2) Admisión temporal. Procedimiento de aduanas en virtud del cual determinadas mercancías pueden entrar en un territorio aduanero exoneradas condicionalmente del pago del importe de los derechos e impuestos, en su totalidad o en parte; tales mercancías deben importarse para un fin específico y estar destinadas a la reexportación dentro de un período especificado y sin haber sufrido ningún cambio, excepto la depreciación normal debida al uso que se haya hecho de las mismas. (3) Agente autorizado. Persona que representa al explotador de aeronaves y que está autorizada por este para actuar en los asuntos relacionados con la entrada y despacho de sus aeronaves, about:blank 3/48 10/5/24, 14:41 about:blank tripulación, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros e incluye, cuando lo permita la legislación nacional, a terceros autorizados para ocuparse de la carga en la aeronave. (4) Área estéril aeroportuaria o zona estéril. Espacio al que se han aplicado medidas especiales de seguridad del aeropuerto, ubicado entre un puesto de inspección y las aeronaves, su acceso está estrictamente controlado y en el cual se garantiza la inexistencia de armas, explosivos, materias, artículos peligrosos y cualquier otra actividad comercial. (5) Área infectada (para fines de salud humana). Áreas geográficas definidas en las que se observan la transmisión activa de enfermedades transmitidas por vectores humanos o animales o por ambos,

según las notificaciones de las autoridades de salud pública locales o nacionales o la Organización Mundial de la Salud. (6) Área Pública. Área de un aeropuerto y edificios en ella comprendidos en el que tienen acceso las personas con o sin control. (7) Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene solo brevemente a su paso por Colombia, puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades. (8) Autoridades competentes. Dependencias o funcionarios del Estado colombiano encargadas de velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos del mismo, que tengan relación con algún aspecto de estas normas, particularmente en cuestiones aeronáuticas, migratorias, salud pública, aduanera, veterinaria, fitosanitaria y de policía. (9) Autoridades de seguridad del aeropuerto. Además de la autoridad de seguridad de la aviación civil, constituyen las autoridades de seguridad del aeropuerto las establecidas por la Ley para el desarrollo de controles específicos en lo de su competencia, como son: la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Ministerio de la Protección Social o Secretarías de Salud, el Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Ministerio del Medio Ambiente y demás autoridades ambientales locales o regionales o Corporaciones Autónomas Regionales. (10) Autoridad Aduanera. “Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cargo del control aduanero en los aeropuertos

colombianos. (11) Autoridad Migratoria. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del control migratorio en los aeropuertos colombianos. (12) Autoridad Sanitaria y Fitosanitaria. “Instituto Colombiano Agropecuario”, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a cargo del control Sanitario y Fitosanitario de flora y fauna, en los aeropuertos colombianos. (13) Aviación General. Operaciones de aviación civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales que incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), instrucción de vuelo, deportiva, civil del estado y experimental. (14) Carga. Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. (15) Cargar. Acción de colocar (Cargue) mercancías, correo, equipaje o suministros a bordo de una aeronave para transportarlos en un vuelo. about:blank 4/48 10/5/24, 14:41 about:blank (16) Comodidades para los pasajeros. Instalaciones y servicios que se suministran a los pasajeros y que no son esenciales para el despacho de los mismos. (17) Control de estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea. (18) Control de inmigración. Medidas adoptadas por los Estados para controlar la entrada, el tránsito

y la salida de su territorio de las personas que viajan por vía aérea. En Colombia este control lo desarrolla la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. (19) Control de seguridad aduanero. Conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el fin de observar las disposiciones aduaneras (DIAN) y cuyo fin es el control de las mercancías que entran y salen del territorio nacional, así como también, los operativos especiales que se desarrollen para el mismo fin. (20) Control de seguridad zoófito sanitario. Conjunto de procedimientos y técnicas propias del Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para el control de flora y fauna y materiales orgánicos que se transportan en aeronaves, así como también, los procedimientos orientados al manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos que se producen en los vuelos internacionales. (21) Control de Seguridad Migratorio. Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, destinadas al control de emigración e inmigración de nacionales y extranjeros, manejo de deportados y control del tráfico de personas; así como también, las actividades de inteligencia que se desarrollan en el aeropuerto para prevenir la comisión de delitos y los procedimientos de policía judicial asignados. Correo. Despachos de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unión Postal Universal (UPU). (22) Declarante. Toda persona que hace una declaración de mercancías o en cuyo nombre se hace tal declaración. (23) Derechos e impuestos a la importación. Derechos de aduana y todos los demás derechos,

impuestos o gravámenes recaudados al importar mercancías o en relación con dicha importación. No se incluyen los cargos cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados ni los percibidos por la aduana en nombre de otra administración nacional. (24) Descargar. Acción de sacar (Descargue) las mercancías, correo, equipaje o suministros de una aeronave después del aterrizaje. (25) Desembarque. Acto de salir de una aeronave después del aterrizaje, exceptuados los tripulantes o pasajeros que continúen el viaje durante la siguiente etapa del mismo vuelo directo. (26) Desinfección. Procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar y eliminar agentes infecciosos presentes en un cuerpo humano o animal, dentro o en la superficie de las partes afectadas de una aeronave, equipaje, carga, mercancías o de los contenedores, según corresponda mediante su exposición directa a agentes químicos o físicos. (27) Desinsectación. Procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o eliminar insectos en aeronaves, equipajes, carga, contenedores, mercancías o paquetes postales. (28) Despacho de mercancías. Realización de las formalidades aduaneras necesarias a fin de que las mercancías puedan ser importadas para el consumo interior, exportadas o colocadas al amparo de about:blank 5/48 10/5/24, 14:41 about:blank otro régimen aduanero. (29) Directorio de claves públicas de la OACI (DCP OACI). Base de datos central que hace las veces de repositorio de los certificados de los firmantes de documentos (CDS) (que contienen las claves

públicas de los firmantes de documentos), la lista maestra CSCA (MLCSCA), los certificados de enlace de la Autoridad de certificación firmante del país (ICCSCA) y las listas de revocación de certificados expedidas por los participantes, junto con un sistema para su distribución en todo el mundo, que la OACI mantiene en nombre de dichos participantes a fin de facilitar la validación de los datos en los DVLM electrónicos. (30) Documento de viaje. Un pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales. (31) Documentos de los explotadores de aeronaves. Cartas de porte aéreo/notas de consignación, billetes de pasaje y tarjetas de embarque de pasajeros, documentos de liquidación bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crédito (M.C.O.), informes sobre daños e irregularidades, etiquetas para el equipaje y para la carga, horarios y documentos relativos al peso y al centraje, para uso de los explotadores de aeronaves. (32) DVLM electrónico. Un DVLM (pasaporte, visado o tarjeta) que incorpora un circuito integrado sin contacto que comprende la capacidad de identificación biométrica del titular del DVLM de conformidad con las especificaciones de la Parte pertinente del Documento OACI 9303 – Documentos de viaje de lectura mecánica. (33) Embarque. Acto de subir a bordo de una aeronave con objeto de comenzar un vuelo, exceptuados aquellos tripulantes o pasajeros que hayan embarcado en una de las etapas anteriores del mismo vuelo directo.

(34) Emergencia de salud pública de importancia internacional. Un evento extraordinario que, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada. (35) Equipaje. Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador. (36) Equipaje extraviado. Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulación. (37) Equipaje no acompañado. Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaje la persona a quien pertenece, ya sea en otra. (38) Equipaje no identificado. El equipaje que se encuentre en un aeropuerto, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoja en el aeropuerto o cuyo propietario no pueda ser identificado. (39) Equipaje no reclamado. Equipaje que llega al aeropuerto y que ningún pasajero recoge ni reclama. (40) Equipo de aeronave. Artículos, incluso equipos de emergencia, el botiquín de primeros auxilios y el equipo para supervivientes, así como provisiones transportadas a bordo, que no sean repuestos ni suministros, y que se utilizan a bordo de las aeronaves durante el vuelo. (41) Equipo de seguridad. Dispositivos de carácter especializado que se utilizan individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios.

about:blank 6/48 10/5/24, 14:41 about:blank (42) Equipo terrestre. Artículos especiales que se usan para el mantenimiento, reparación y servicio de las aeronaves en tierra, incluso los aparatos comprobadores y los elementos utilizados para el embarque y desembarque de pasajeros y carga. (43) Estado de Matrícula. Estado donde está registrada la aeronave. (44) Evaluación de riesgo. La evaluación que efectúa un Estado para determinar si una persona deportada puede ser trasladada utilizando servicios aéreos comerciales con o sin acompañamiento de custodias. En la evaluación deberían tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, incluida su aptitud médica, mental y física para su traslado en un vuelo comercial, su buena disposición o renuencia a viajar, sus patrones de comportamiento y todo antecedente de actos violentos. (45) Explosivo. Todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos. (46) Facilitación. Conjunto de medidas adoptadas para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves y para evitar todo retardo innecesario a las mismas, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre migración, aduana y despacho conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Convención de Chicago y del anexo 9 a la mencionada Convención. Estas medidas consisten en ausencia de trabas administrativas, agilidad y automatización de formalidades imprescindibles. (47) Gestión de riesgos. Aplicación sistemática de procedimientos y métodos de gestión que

proporcionan a los organismos encargados de la inspección, la información necesaria para atender movimientos o envíos que representan un riesgo. (48) Inicio del viaje. El punto en que la persona inició su viaje, sin tener en cuenta ningún aeropuerto en el que haya hecho una parada en tránsito directo, ya sea en un vuelo directo o en un vuelo de enlace o conexión, si no salió de la zona de tránsito directo del aeropuerto en cuestión. (49) Inspector de seguridad operacional de la aviación civil. Para los fines del anexo 9, un inspector de seguridad operacional de la aviación civil, es una persona designada por la UAEAC, que se encarga de inspeccionar aspectos relacionados con la seguridad operacional de las operaciones del transporte aéreo, de acuerdo con las instrucciones de la misma entidad. (50) Integridad fronteriza. La aplicación que ejerce un Estado de sus leyes y reglamentos relativos al movimiento de mercancías o personas a través de sus fronteras. (51) Levante de las mercancías. Acto por el que las autoridades aduaneras permiten que las mercancías objeto de despacho sean puestas a disposición de los interesados. (52) Línea aérea. Según lo estipulado en el artículo 96 de la Convención de Chicago cualquier empresa de transporte aéreo que ofrece o mantiene un servicio aéreo comercial de transporte público regular. (53) Miembro de la tripulación. Persona titular de la correspondiente licencia a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el período de servicio de vuelo. (54) Tripulación de Vuelo. Tripulantes de Cabina de Pasajeros. Se aplica a todo el personal que

trabaja con los pasajeros dentro del avión: el/la jefe de cabina (sobrecargo) y los auxiliares de vuelo (azafatas y personal masculino con las mismas funciones). Atender al pasajero, infundir confianza y mantener el orden en caso de emergencia son algunas de las misiones que deben llevar a cabo las azafatas y azafatos o Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP). Pero las funciones de un TCP no se limitan al pasajero. También tienen que controlar buena parte del proceso del vuelo, conocer los about:blank 7/48 10/5/24, 14:41 about:blank sistemas fundamentales del avión, dominar las técnicas de supervivencia, distinguir las mercancías peligrosas y tener conocimientos de disciplinas como el Derecho Aéreo y la Medicina Aeronáutica. (55) Orden de deportación. Una orden por escrito, expedida por las autoridades competentes del Estado colombiano y notificada a una persona deportada, ordenándole que salga del territorio nacional. (56) Orden de retiro. Una orden por escrito notificada por el Estado colombiano a un explotador en cuyo vuelo viajó una persona no admisible en el Estado colombiano, ordenando al explotador que retire a esa persona del territorio nacional. (57) Operación de la aviación general. Operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial o de la de trabajos aéreos especiales. (58) Pasajero en Tránsito. Pasajero que sale de un aeropuerto en el mismo vuelo en que llegó. (59) Pasajero de transferencia. Pasajero que efectúa enlace directo en un aeropuerto, entre dos

vuelos y aeronaves diferentes. (60) Persona con impedimentos. Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros. (61) Persona deportada. Una persona que fue admitida legalmente en el Estado colombiano por sus autoridades o que entró por medios ilícitos al mismo, y a quien posteriormente las autoridades competentes le ordenan oficialmente salir del territorio nacional. (62) Persona documentada inapropiadamente. Una persona que viaja o intenta viajar: a) con un documento de viaje que ha expirado o un visado que no es válido; b) con un documento de viaje o un visado falsificado, que ha sido objeto de imitación fraudulenta o alterado; c) con el documento de viaje o visado de otra persona; o d) sin documento de viaje o visado, si se requiere. (63) Persona no admisible. Persona a quien le es o le será rehusada la admisión en el Estado colombiano por las autoridades correspondientes. (64) Plan de seguridad de aeropuerto. Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas en un aeropuerto a través de las cuales se implementan los principios y normas establecidas en el Programa nacional de seguridad de la aviación civil. Se entiende por medidas ordinarias aquellos procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de personas, equipajes, correo y carga en los aeropuertos. (65) Provisiones transportadas a bordo. Artículos, ya sea desechables o destinados para usos

múltiples, que el explotador de aeronaves utiliza para el suministro de servicios durante los vuelos, en particular para servir los alimentos y brindar comodidades a los pasajeros. (66) Puesto de estacionamiento de aeronave. Área específica en una rampa, destinada para el estacionamiento de una aeronave. (67) Repuestos. Artículos, incluso motores y hélices, para reparación y de recambio, con miras a su montaje en las aeronaves. (68) Retiro de una persona. Acción mediante la cual las autoridades competentes del Estado colombiano en cumplimiento de sus leyes, ordenan a una persona salir del territorio nacional. about:blank 8/48 10/5/24, 14:41 about:blank (69) Riesgo para la salud pública. La probabilidad de que se produzca un evento que pueda afectar adversamente la salud de poblaciones humanas y, en particular, de que se propague internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo. (70) Sistema de información anticipada sobre los pasajeros (API). Sistemas de comunicaciones electrónicas mediante el cual los elementos de datos requeridos se recopilan y transmiten a las agencias encargadas del control fronterizo antes de la salida o llegada del vuelo y se ponen a disposición de ellas mediante la línea primaria en el aeropuerto de entrada. (71) Suministros. a) Suministros para consumo (avituallamiento); y b) suministros para llevar (mercancías). (72) Suministros (avituallamiento) para consumo. Mercancías, independientemente de que se vendan o no, destinadas al consumo a bordo de la aeronave por parte de los pasajeros y la tripulación, y las

mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de la aeronave, incluyendo combustible y lubricantes. (73) Suministros (mercancías) para llevar. Mercancías para la venta a los pasajeros y la tripulación de la aeronave con miras a su utilización después del aterrizaje. (1) Visitante. Toda persona que desembarque y entre en el territorio del Estado colombiano y permanezca en él legalmente con arreglo a lo prescrito por su legislación nacional, para fines legítimos en calidad de no inmigrante, tales como de turismo, diversión, deportes, salud, motivos familiares, peregrinaciones religiosas o negocios, y que no emprenda ninguna ocupación lucrativa durante su estancia en el territorio nacional. (74) Vuelos de socorro. Vuelos de carácter humanitario para transportar personal y provisiones de socorro como alimentos, ropa, tiendas, artículos médicos y de otro tipo durante y después de una emergencia o desastre o para evacuar personas cuya vida o salud se ve amenazada por emergencias o desastres, hasta lugares seguros del mismo Estado o de otro Estado dispuesto a recibirlas. (75) Vuelo directo. Cie

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...