AC09 19-1956 PAG 305

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
AC09 19-1956 PAG 305
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1956

O N — —

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA E CASACION CIVIL.

(Hagistrado Ponente: Dr. ANZOLA ESCOBAR) Bogo tá, dies y nuevo de septiembre de mil novecientos 6—. oincuenta y aui¿. (Ref: Recurno de HECRO interpuesto por TRARCISCO MARISO PARRA, contra providencia de 12 de abril de 1956 dol Tribunal Superior de Tunja en juício de RenalVavrgais ndea H orrera y otruavo/LAcarman.vargaa.&d Camar= go,Ho0bre divinsión materioadlel fundo deno=- minado “LOS LEGATARIOS".) ======º====-++¿í===º====a== aamm:&'m.'. El scñor Juezs del Círcude iCtaraogo n en proveído de fe=» cha 14 do mayo de 1954, a colicitud de varios comineros decrotó la división material del fundo "Los Lhegatsiaturadoi oen sju"rladicción del munpio ide cPachiavi ta del Distrito Judicial de Tunja. EBl ingeniero Fedro A.Yarón C. denignado partidor verificó el trabajo e hizo las pertinentes adjudicadenitroe nqueiesne s acredí= — taron derecho en al bien corun: El Dr. TranHacrifilo nParora,oapo = derado de los demanfados objetóe l trabajos el jusgnado tramitóel incidonto que fue fallado en providaencia de 22 de octubre de 1955doc13ian&o infundadas y no probadada las objecicness; consecuencial= .

nente, aprobóla partición, ordenóa u inscripciónan el Registro y la pgrotocoligación del suicio. Inconfórme el referido apoderado con las anteriores deterninacionos, intorpuso apolación para ante el Tribunal Superiorde Tunja, cun el resultado de que 1aºor?of&— ción en proveído de 12 de abril del año en curso mo declaró incompotonte para conocar del recurco, porque, estinó, que el día 24 de octubre último, cuando el Dr. Harifio Parra lo interyuso, estaba inhabiplarai tgesatidcnaor a nonmbre de dgus representados en razón de hallarae desempeñel acnardgo o de Atogado General del Do= partamento de Boyecá, función que a Jutcio del Trivunal era incom pat1bl;& con la representación judicial de interesen particulares a tární£qa del Decret2o55 de 1955 y del artículo 52 del Decreto Bjecutivo 43485 de 1950, Detorminó el fribunal, en conclusión,que la porto a nosbro de la cual 1nteryuso npolación cl Tr. Harilo Parra quedó "sin perseonería legí. Lina", vale decir, "oin representación en el julicio dende el -d£a 19 de julio áe 1955, facha en la cual el Dr. Harifo Parra tonó poscnión del citado cargo ofi= laly Eatinando el señor apodoradó que el proveído an cuad + tión tieno fuoerga de nontencia aolicitó so publicara y noNifica» ra on forma legal y e la ves interpuso centra ól recurno de cauos

ción. En otra solicitud interpuso reposiolón de lo rechalto, pora 0l cano de que el Tribunal estimara que so tratabo de ún onto 2n» torlocutorio, "a fín de gue no TUYOCAra y de cNtrara a dictar nen= tencia de fando”, Por auto de 25 del mieno abril, ol Tritunal, co- " timando que la providencia reclanids no tenía la categorís de nen> l — tencia eino de auto interlocutorio; denegó el recurso de enonción. Contra eoto proveído el señor apoderado interpguro reponición y en subsidio solicitó de le expidiers copia de lo portinente poara recurrir de heohbhoz el Tribunal, por anto de 9 de usyo pasado no ropugo sa Anicial determínación y ordenó la conpulna de lan co+ pios. ' RECUBSO EE HECHO, El recurrente presentó en tiempo ante la Sala ol enerito de folioa 10 a 1l vuelto rolativo al recurgo de hecho que vino aconpañado de copia de la sctuación surtida onte 0l Tríibunal, en 62 que funda el darccho que cres tener a que so le conceda el recurso de cagación contra la citaón providenoia de 12 de abril del año en úurao que lo denegó el eitado Trítunal..

A ente Tín argumonta: "la divergencia vexsa cxclasivamento ncerca de la CAli= dad interlooutoria o dofinitiva dol muto recurrido, Dico el EH.Tri= bunas | ""Prescribo el art. 466 1biden que las resoluciones de

carnoter fudicial0o denozinan centenciao al daciton definitivo= 1 s e AR MM A P C — ERE M O7 Z nente sobre la controvquee cronsatiituaye n la nateriía del juicio, 0 vorna gobro lo principalde óste, es dacir, que la gentenciídao» fina el punto dobatido vonlendo térnino a la inotaxcía y haciendo inpori blo la continuación del juicio mediante las declaraciones que al afocto deben hacorse." — "En mi contir,ol Tritunol le euolgaa l art. 466 concep» toa que 0 caben dentro de su líteralidad ni correoponden a los roslitados usualen. Porque talos doolaracioqune es“al efecto de= . ber: hacono edonr isndieope”nsable s y michag veses no de hacen, Co-.. no eoxrre en la myor parto de las sentoncias abeolutorian, en to= das lac dosestiraterins y en las que la Cortse nicen la cannción 0.. la revisión. El fallo de 12 de abril puso término definitivo a la irse.. tancia y al juício,haoiendo nugatorio coualquier procedimiento pos= . terior, luego fué una centea npescor idae la forma ínterlocuto» ria que ne lo dió..L o que “a categoría a una deciísiónno es ol continento oino sl conteno ield aort .. 472 del C.Judicial entá de aabmá… : | | En lon antoú interlocutoan rdiecoidsen cuesticones ín= cidentales; de preyara el pxroceno para cn adolantaniye ncutlmoia

nación, modionte estatufíqdueo, ss i son legnlca, deben sor tenidos anzcuan%a-un 1a—uentqnnia;-Epto anto no preyara nade. Lo doci=.. do todo de una ves, clausurando toda posibilidad de prosecución del juicio.Es una sentencia a la qued e despojó de lan formao y . ritunlidadoqsue le con propías. Y como nenmtencia aprobatoría de una partición en juicio de Aiviniónde bicneó ccmunes, contra olla procole el recursode cancoión. | "Poro an supentendo legal la forca 1nterío¿ntcría-que 90 le d1ó, esto fallo co exactanento el provisto en la caunal sópe tira de canacióann :6 1 el Tríit0o uaabotluv o de congcer de un esunto cuya competonciase ventilará precianmenteun cooación, y agí ne lo declaró. | N . - — — - _ — — Y A A con el 519 exige que la matería casable sea una sentencia revestida de las £itualidaden que le eon-propían;gkorqua el Código, apartándose del íé:ieo—uaano paro las otras cnusalno eesnp,le s la pelabra "sentan= cia", áe-aant1do un tanto reatringidsoi,no "fallo”, de ertenalón mueho nas 1atá; — "Y porque tal exigencia soría una petición de prinoipio que dejaríaal arvitrío del Tritunal hacer o no casable su decí- sión.. ºRi-aa'puade justificar la-denegación.&n1'raaurao de ca=

sación -vomo lo pretonde el E.:: Tritunal con el hecdeh hoabe r recurrido yo simultnnnamenta.en=rapoaición; "5) recurso de Teposiciónso introdujo en calidnd de subsidiarioy ,n o pgrecisanene nestpeero iílusoria de una rectificación, ainog con el solo bojetode no dejar en el alre ciortas afirmaoí&gga del abogadode la contraparto acºrba de mi honor profeeional. Llenada esta finnlidad, bien sabía yo que mí solicitud de reposicnoi ópondf a prosperar, entro otras rasones por tratarce de'una-uenteneiá; Ega noconidad de rectificar o protestera l mo»- nos, explíca el que haya introducido como subsidiario un recurgso de logicamenteera primnero en 6l tiespo".. “ CONSINENACIONES DE LA SALA, El a£ticulo=465 del C.d. clasifica las resoluciones jUe dioiaeln eansto s y sentencias, y exprosa, que son de egta última asturaleza loo que “deciden dofinitivanmente aobre la controversiía que constilta umryateorí o del juicio c sobre lo princizyal de úato, sea que me promuncio en.yrímnra:o.uegun&a instancia, 0 a virtud - &e recarno extraordinario”. La;&artu. al comentar lo que debo entenderge "por deci= aión nobro la contreveraia que constituyo la natería del júlcio", tiene explicado que “la scntencíia eo la qued e pronuncia sobre la acción ejercitada”qu,oe por sentencia ha de ontenders“ela Teso-

— 1 | L | 3 N luetón que promuncia el juezs de acuerdo con la ley sobre el punto o cuentión que anto 61 oe controviertoe". . . Aplicendo cstos principios Al caso en ontudio de tiíoana, " é_aola providoenolia de 12 de abril -&u 1956 proforida yor el Tribunal de Tunja contra la tual ne Aintervuco el recurgo de casavión quoe denegó el Tribunal, no ca sontenoia, tonando el concepto en - | el sentido de la disposición dol artíoulo 466 del C.d. Resulta Y oviderto que medianto clla el Tríbunal nií confirnó ni rovocó la " sentencia dol jues de prinera instancia que aprobó el trabajo de partición practicado dentro del quicio de división de bieneo comu= : n09: 6 que de refiere al recuroo de hechosj en decir, no so promune. Y c1ó al Tritunal nobre la acción ejercitado nl sín cobre al punto . 0 cuestión que anto osa Voryoración planteó lea parto demindada el intervyonor í=t apelación, consigtento, on que aí proceñía mantemr— de la partición grnet;ica&a_. por el partidor, c s1í, por el -—coiztrw». rio, reformaros o nodificarso en el sentido de las objeciones que . 00 propusieron. | Es mag: la dioposición citeña =artículo 466 del C.d;> cx= ¿YTesa que son antos interlocutoríos las resoluctones de carsctor lj au di pc ei ra gl o naq lu ie do" dr es deu el av le gn

u naa lg du en lai nn ci pd ao rn tt ee s od el d e ju gul ua s lo r oo p rod ne ct re ir ta ai nn to en s. s ——]————][——— — — la inmadnioión de la deranda, la denegación del recihimtento a pruel — bas, o la pr£ct&?£á da cualquiera de ellas, y tedos loc demás que —] — o contengan recoluciones un£.&gaa'. U EC Pegulta entonces, que la referida providencia de 172 de abril en Ce enracter interlocentoríoao porgue, bicn o mal, 0l Tribu nal modiante ella exciualvamonto detominz la pernonalidad del rorresentanto de la parte demandada para la época en que interpuzso ¡ el recurso de apelación contra al Tallo de prixear grado; TEYregon- º" tsción que congidoaró ouspendida en la pergona del Dr. Eariflo PeTa por envontraraos entoncen ejerciondo un cargo públicos y com 5é siguientemente, afirna, din personería para la interposición dol recuroo. Do ahí la &ea-1amcíd'n de ínecmpotencia con que colnind dieho pazo prº&esa3í… o resolvió, pues, el fondo do la controversia, s0 limitó el Tribunal e renolver una cuestión 4n=- á1duntal o gen la falta de yoreonería del apo= dorado de la parto denandada, ocurrencia, que a términos del men= - tedo artículo 466 dol O.d. en distinta de fallo dofinitivo del 11tigio. ' | | Tan ciertoe s que el Cribunal no profirióe l falio de instanota en an providencia cuesticnada de 12 de abríl, que en comiúémc:icmea siguientes”, (gubraya la .8'a'.l-…a)l En ofnteniat nicnio la providendia de 12 de abr1il diti= no de naturaleza interlocutoria, contra ella no precedía el recur» no de canación, coro Q_¿!;_áj- énºéo, poOr inperativos legales, entá inge titulde, de modo =excluá…i¿ó,_. pa£á- las sentencias -m£ermao rOr losn Tribunales Supertores en ncgunda inotoncia y en la eopecificación a cue se refícre el artículo 519 del C.J. Y como la emumeración allí desorita es torativa, ello indica que fuera de los cacoo all£ E C sefñalados, no son susceptiblos del recuroo de cinación providon»- r cios de ctraú fn4olo, como en forma roiterada le ha veniás sosto= niondo esta Corperación,. | En $%al virtud l18 ogall a negativa del 7ribunal a otor= car el recurno de casoción interzuesto por el Dr. “ariflo Parra con= A A tra el refarido auto de 12 de abríl; yor lo qual anmod neqi nible. d ol de hecho inteorpueste ante la Corte para que se otorgue aq_u'611 CEE +46 449446 ERm=EEm=oeNEN En mérito de lo expresto, no de nánita el recurso de

hecho a que de reflaran estas diliconcias y o dioporne darle avi= 50 al Tríbunal de la nagntíval,- Cópieso, notiffqneno y cñmp1:we. 00 doctoron, | . .. | | — PABLO-EMILIO:MANOTAS . ¿fBENEL&11;-2_OM£EEE“OBAR - ¡ f CESUSTMAAIAARTA—S " - + CNUÍLLÉMMO GARAVÍTO:DURAN

JUANT 1:PACHOS PADÍLLA PRANCISCO DE ?P. VARGAS

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