AC[13-03-1958]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- AC[13-03-1958]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
CONTE SUZREMADE JUSTICIA
" SALA DE CASACION CIVIE.
(Hagiatrado ponente doctor ARTURO VALENCIA 3RA) Jogo%á, trese de narso de mil novecientos oincuenta y eaho. .. - 1 — ANTECEDENTES El coftor JUAN Y. LUNA demandó anto el Jusgado C1711 del Circuito de Ccaña al señor Aladino Senigne, para cus fueÁ re condenedo a pagarle lon perjuicios que le fueron ocasicnados en razón de la defestuona construcción de un =á1ficio. Afirmó quo al tres de septianPre de 1948 formalizó con el señor Benigne un contrato para la conotrucción de un edifioto pera Cspósito, almacón y cona de habitoción en la cludsa de C00%a. Que el señor Benigno realizá la conctrucción pero Ésta adolocs de múltiples eesfectos, El desendado formuló demendá de contravención para que el demandante ceñor Juan Y. Luna fuore condenasfo £ pagarle el — A A7 - — — ——] ]—— —]]]- — 360 W | '
CORTE SUIRENA.DE JUSTICIA
SALA UE CASACION CIVIL
(Hagistna&o ponente dootor ARTURO VALENCIA TAA) Sogntá, treged e marzo de ml novaotenoa cincuenta y eoho. 7 7 1 .- ANTECEDENTES V softor JUAN , LUñh demandó anto el Jusgado 01vil del Cireutto de Ocafña sl señer Aladino Senigne, vara Cus fueÁ ra condenedo a pagarle los psrjuicios que le fueron ocnaionados en
razón de la defestuona construcción de un sáificio. Afiraó quo al tres de septianbre de 1948 formalizó con al señor Benigne un contrata para la conatrucción de un edif1cio pera Cepósito, almacén y cana “e habitanión en la ciudsá de Con7a. Que el señor Beanigno realizá le conctrucción pero éste ado- . lee2 de múltiples defectosn. El demandado fermuló Semenda de contravención para que el demandante ceñor Juan S. Luna fuere conderafo 2 pogorle,el - — . - — — .. p A ———]D——]— —
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CONTE SUFREMA DE JUSTICIA
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" SALA DE CASACICN CIVIL.
— (Hngiatrndo ponenta doctor ARTURO VALENCIA ZAA) f j Bogotá, treve de marzo &e mil noveoien 105 oincuenta y caho. e7 > < AAITCEDE =¿5_ - [O El coflor JUAN Y, LUNA demandó anto el Jusgado S1711 del Cireuito de Ocafa al señor Aladino Senigne, Dara CUus fuera condenedo a pagarle los perjuicios que le fueron ocaalonados en - razón de la defestuona construcción de un sá1flcio. A£iraó que al tres de aeptia=bro de 1948 formalizó con el señor Senigne un contrato pora la conatrucciónde un edificio pera Gepósito, almacón y caga de habitarión en la ciudaá de C007a. Que el señor Beanigno realiz$ las construc ción pero ésts adolocz de múltiples defectos. Bl demendado fermuló demenda de cuntrnvencion para que el demandante ceñor Juan Y, Luna fuara condenafo » pagarle,el J61 valor ás unos trabajoa adiolonales que hebía hecho y que no habían sido mactodos or151nsríamen; to. 51 Jues por sentenola de enero 31 de 1958, abcolv16 a embsd:partes de dus mutuas pretensiones. Apeladn enta sentenoia, al Tribunal Superior de Pamplona mediante provefdo del 17 de mayo de 1956, confirmó en to das sun partool a sentencia de primer grado. 11 - DEMADE NCADSAACIO N Antas partes propueleron recurso de casación. El e recurao del detñandanto fue declarado dealerto por auto de 27 de— narzo de 1987 de sota Sala. 80 entra a considerar la demanda inntaurada porel apodersdo del ocñor Aladino Bentgne, Eota demanda dospués de una corta relación de los hachos acusa en los sigulentea términos la sentonola: ¡“páuqal únicn,e La prevista en el artículo 520numeral primero del C, J., que procodo de la falta de apre— ciación de dotorminada prueba, como lo dejo democtrado., Enmóritod e 10 expuesto enparo que la H, Corte de airvo admi-- tir el recurso que ncebo de fundar”,
LA CORYE COCNSIDIERA:
Según el ertíaulo 531 del 0, J. la demanda decasación debo expreaar la causol que ss adueca para impadir la 4n rirmación del fsilo, indicando en forma olara y procisa los funda-= nentos de ella y oitando los textos legales que el recurrante conaldero infringidos. En múltinples sentencias esta Corte ha áicho quepara que pueda ostudiaros un ataque en onavación ne necesario, den tro de la tócnica de ente recurso, que se nefslen e individusli—- cen determinándolos, cada uno de los textos legalea que se consida ren infringidos, acñalando también el concepto en qué se consideran violados. La demandade cacación que so ontudia no reúneestos reguiaitos por cuanto no éice súe artículos de la ley austan tiva considera violados por la sentencio raqprr1da ni ror gúe con- - ceptcs lo han sido. — - - Por el metivo anotado la Corte Suprema de JustA cia, Sala de Casación C1v11l, saministrando justicia en nombre de-- la Ropúblice y yor autoridadde la Loy, declaro D E SI ERTOA _recursó de cnanción interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida por al Tribunal Superior de Pamplona ei dioa y siote de Hayo de mil novecientos cincusnta y ssis, Costas a oargo del recurronte., Notifríquene, publíquese, cÓplegne, insártese enla Osceta Judiolal'y devuélvace.
7 PA ———;—]— ;——— IT - o 1 A — - e ALFHEDO CCCK ARANCO 15 GMACIO ESCALLON —— 05E AERNANDEZ ARDELARZ” — ARMALDO LATORNE RIZO — ARTURC €. POSADA ARTURO VALENCIA ZEA JORAS SOTO SOTO —= —0 4 — o8eretario