AC13 12-1956 pag 866

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
AC13 12-1956 pag 866
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1956

E EE — r — A - TE =. ..,,____'|H o

P

CORTE SUPREMADE JUSTICIA.

N , SALA DE CASACION CIVIL — <

(Hagistrado sustanciador Dr. DANIEL ANZ20LA ESCOSAR) Bogotá, trece de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis. — _ - — . Cdhtra-1&-á&ht6ncia.de £etha…í4'&é"junío dbi año en curso ”Ipro£eriña-en este negocio por el Tritunal Superiorde Medellín en aqgundaºinát¿nc1a¡ interpuy. dloe. .fu e concedido recurso de casación al Dr. Aíberto Jinénez Giraldo, apoderaded ol a parte demandanto, ¡ Haría ErnestinZaea en el juicio ordinario sobre filiación natural que adelantó ETonde bHui:NI8Jo CnstbvoTEONenetrmaiAbenh, - Roberto, Cabriel, Rosalía, Jonefina y Matilde Echav¿rría Jaramillo — como representantes de la sucesión de Antonio Echavarría Jaramillo en su carácterde hermanos de énte. Llegades los autos a la Corte — dinpuso la fijaciódnel negocio en 1iata'por-el término legals “vencido éste la Sala decidió que era admisible el recurso por lo cual ordenó que viguiera adelante la tramitación. En firme la prog videncia que¿aí-díspueo,_paaó el negocio al denpacho y de muevo la Saia por provefdod e 31 de octubre pasado ordenó dar traslado pacho con el ínformede que no cc presentó demanda de casación,

A térninos del artículo5:30 del C.J. ne mando dar traslado del proceso a la parte recurrente por treinta días para que dentro de este término formile la denaden cadnacaión ; y de confornidad con el 532 ibiden, si el recurso no se funda dentro de dicho término, la Sala lo declara denierto y condenaen costas e la narte y— a del p roceso a la parte recurrente, Vencido ess térnino pasó al Desó P " —q , " — — ——]—Ñ= — = Fhal 7 7M . re .- - - A . . , - , P - . . u !T EO v - - - Bra7 - " recurrente, _ . . En el presente cano el recurronte nombrado pacó en silecioe l reapectivo término del traslado que 5e le dió para que Tormulara su demanda de case» ción, vale decir, no fundó ou recursos por lo cual so hizo acreodor a la sanción establecida por la última de las citadas disposie ciones. En razónd e lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Junticia, DECLARA DESIERTO el recurso de casación concedido al apoderado de laría Ernestina Zea, demandanteen el presente jullfos contra la sentencia de fecha 14 de junio del año en curso proferida por el Tribunal Superior de ledellín. cond£naae—en'coataa al recurrente. Por la Secrotaría tá= sengae l.s que correspondan,: En firme este proveído vuelva el expediento pará fijar las A A -quº-córruspónda a eatá despacho..

[ ] - Motifígquego, C — L —

L —PARLO EMILIO MAÑOTAS - TDANIEL ANZOLA ESCORAR

]

— JESUS HARIA ARIAS “GUILLERNO GARAVITO DURAN — JUAN M.. PACHON PADILLA — PRANCISCO DE P. VARGAS —

JDRGE SOTO SOPO, _ M | 2— Secretario. /ÁZ —P — — —

Consultar sobre este documento ...