AC[24-03-1958]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- AC[24-03-1958]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
JESUS MARIA ESPINOSA MOLINA
CONTRA —
LEOCADIO ESPINOSA MOLINA Y OTROS. os de
SUPIENA DE JUSTICIA
SALA DB CASACION CIVIL
(magistrado ponento: doctor JOSE HERNANDEZ ' ARBELADTZ2) .- , _ Bogotá, /M… B qunto A M a2 Qe M¿/ pelo. — Contra la centencía de fecha 14 de dicicmbre de 1956 profe- “rida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales 'cu.el preaentaljuicio-de Jesúa.naria Espinona HMolina contra Leo=- cadío Espinosa 'lolina y otro, interpuso recuréd de casación la ; yarte demandada. Vencido el término del traslado al recurronto sín que sepresentara la respectiva denanda, es el caso de aplicar ol artí- culo 532 del Código Judicial. En tal virtuád, la Corté Suprena de Justicia on Sala de Casación Civil, administrando justiciaen nombre de la Repúblicade Colombia y por autoridad de la loy, declara DE S TERTÍO el recurso an referencia, sín costas porguo no aparece que so - | L bayan causado.. ? i HNotifíquese, cópiese y-devuóivaae'el procego al Tribunal - L E,¡ de su origon.. , D ! La l !
ALFREDO COCK ARANCO IGNACIO ESCALLON -
| —| | |
JOSE HERNANDEZ ARBELABZ ARMNANDO LATORRE RIZO |
ARTURO C. POSADA ARTURO VALENCIA ZEA
Jorge Soto Soto ' Secretario. %,a7n»v/ 1 Fa 44%
ConTE CUPABIA DS JUSTICIA.
CALA PE CASAOLON OLVIN
Hagintrado pononte: D, £RIANDO LATONRE RIZO
Bogotásy marzo veintiseís (26) de mil no vecientosn c1ncúenta—f ocho. _ Julio Cócar G11, por modio de azodorado, denandó snto ol Juos G4vil ael Cireuito do Carinilla a la eucooión de From cisco Sáúnchoa Ríon, roprosontada por Naciancono, loloés, Albor= to, Uaría de la Tus y Silvoria Sénchos Ríos, herodoron del cou= gonto an óu condición de hormano logítinmo para que por dicho = Juegado 50 hicioran las eiguiontos doclarnoionan: — "a). . Quoe Julio Cóvas C11 0s hijo naturalído-8?g&¿á$a co Sánchez Ríoo quien murió en el Nunicipio de Guatopó ol 11 do agosto da onta año": "db).+ Quo ccntecuensialmente con la antorior aoolaratoris so doclaro que Julio Cónar 611 Sieno mojor Sercoho a.hero der e su padro natural Tranoioco Súnches Ríoo, cua loo hornanoo de úste, Haoíancdnq,'aoieóa, Alberto, HaríaCc la Lus y $11vc.== ría Sánehos R£on." | | 0):= Que 91 00 opusgieran a la l4tis co las candono <« en las costas y gastes del juicio."
Apoyó su dozanda an loo siguiantoc hoohos: ggimggo: El nuovo do nmarzo dol año de níl novocian-e toa trointa y uno nov16 Julio Cócar G11, mi mandantos, hijo ná=- tural de Anunciació01n1, en ol Municipio de Cuatopó, del Dopar tazonto de Antioguia, bauticadoen la íglúui¿ Parroquial de «—: fuectra Ectiora dol Ocrmon do Gú&tnpá ol quínce dol mismo dos y= año, sogíún lo conpruebo con la partida oclontántica que acónpoe o y que fue oxpodida yor ol coflor Cura rZarróco de la roforide—— Parroqu1&ºl "Sogundo: La coZora Anunciación G41,. nadro natural 8o Julio Cósar Cil, ora coltera a ton;o¡do lá ecnoopción do 9u TO= £erido hijo y aun pernaneco soltera". 445 - 2- / "Sorcero: El scñor Francisco Sénchez RÍos, hombre solto ro, protendía como novio a la estora Anunciación G41 y Cóurante= cs0 noviazgo logró seducir a la mijer y ónto dió a lus a Julio = Cóésar el cínco 60 marso del a%o de mílnoveciontos treínta y uno; habiendo montenido Sánches .Riósty.—:lá-.-aeñ&:á?.6;íi¿ralgádiggáp neñus loo estebles antes del nacimiento de al nandante y ¿ontinumzí hu l 0810 rolaciones durante un lopso de varics años ldeapué'a de aái¡é].
aoto", | — | "Cuartos El ceñór. Francisco Sánc1m_a RÍos on todo momen to roconooió como su hijo a Julio Cósar 611, 10 atóndía con dádi vao y regalos de toda cspecia, le daba .dinero, donde quiera que=- lo veía lo atendía y lo cuidaba como úóu hijo, la propia familie» de Bánochos Ríoo aní lo consideraba y tanto los deudog como los + anigoo do Sáénchoz Ríos reconocían a Julio Cósar 611 como hijo de aquel; en vista del tratemiento que le daba cu padre natural, y=. cono tal Julio Cósar fue reconocidd en todo el vecindarió del = Munioipio de Guato_p6º..- | . "quinto: El ceñor Prancisco Sánchoz Ríos murió en el + aemo munioiplo de Gu_a1¿¿p5 él 11 de agonto de asto efño, como lo= demuostro con el a_ota-¿e dofunción eclesiástica expedi—da por l= noñor Cura Párroco, y dos o tres días antes de morir el oltado = señor exprenó a varias pervoneo que 6l quería que osos bienoo de le entregaran a su h_í;]o Julio Cósar 611, que 61 ara el pedro dede0 muchacho y 'que ¿o podía nanhgrodarlo, todo 1_0 cuai entá 1ind1i condo la posesión notoria dol estado de hijo natural de mi man=—- dtmte"". - | - "Sexto: El neñor Prancinco Sánchos Ríos murió solterooin dejar doscendenota ni escondencia legítima, no h120 testamen to, y entoncen los hermanos legítimos del finado señoros Nactancono Sánchoz, Moisós Sánchos Ríoo, Alberto Sánchoz RÍoo, Silve-= ria Sánchez Rioá y Luz Sánches E1oa, únicos hormanos úel'fanaao;— obricronla sucesión intontada de Trancisco Sánches Eíos ento el Juos de este Circuito en lo Civil, sucoción que csta 111quida, - 446 - 3aponad 1niaiadn, dondo aparocon ellos como hó= rederos o represontantes de la cuconión, según lo domúenstr co on la copia expodida por onte — Juégado del Gírcu1'&ó y dénde oparece la decle+ rátoria del horedero"; ¿ “Sáptimo: Siendo Julio 06ear 041 higo nutural de Frin.- cioco Sánchceé; oomo ya lo dije, n9toria la posenión del estado-= do nijó natural,eo cloró que Júlio Cósar 641 tíomo nojor dere—— oho a heredar que los hermandoe sn u pádro natural y de ahí quela declarateria sobre esto gartícgiax tenga perfeoto apitero den tro de la legielación colombiana", "Ootayo: Sicndos, vues; Julio Cózar 611 nijo de madre.— natural soltera y de pedre natural soltero, habiendo sido co:gy— prendida le madre con pronesa de matrinonio y eiendo notoria la» poseeión del estado de hijo natural, hay lugar a deolarar” 3udL——
cialnente la paternidad natural de acuerdo oon el artículo 49 do la ley 45 de 1.936", “Novenos Canos oimileres al que hemof plantea£o an ol= uerbo 40 eota aemahúa han sido follados y resuoltos. favorablo=. nentoe al hido natural que demende 3uúíoialmante 1a paternidad -« naturai.— La gurisprudencia Bn etdo constanto a aste respecto =e por toñoo los Tribunales de ia República y la Honorable Corte Su proma do Juaticin ha reguelto favorablemente uN cabO cono el' que s0 le presenta 2 i nandante Julio cóaar 011, niendo Magiotrado= ponénte al doctor Rodrígues Piñoros" : , El Juzgado del conociniento, por sontenola do facha Y de julio de 1.955, denntó 1a oontroveraia-éeclaran&o-quefno.eae— taban demostradaás las oxcopciones proyuratas; negó las potício—- nea hechao en ol líbalo de domantaj absclvió a los derxandados do 109 cargoo de ésta y condenó en costas al aotor… Por sentencia de feoha 10 de novienbro de 1955, e1-Tri= bunal Superior de tJodellín, confirmó la del duagado, doncedió el recurood e endación intorpuosto por el epodorado de la parto ec= T ME T TA T r — — T- — T y > - ,'.—3'”" — — tora, el cual entra a resolver la Corte tentendo en cusnta laos
aiguientes connideraciones: lta soberanfa que tienen los Tribunalos en la aproecia»- ción G¿ las pruebas, la cual solámente puedó ser variada por la Corte an casos excopolonales; la faltad e técnicaacn la presene tación del recurso y el apoyo en disposiciones que no tionen el carácter de oustantivas y por lo tento no den fundamento para - " la canecióny son motivon suficientos que haríen fracacar la denanda precentada por ol reontronto> Enkofacto. en sontoncia do 11 de marao d011946, LX, 82 dijo la Corte: ¿ "Los reparos en orden general a unoa nentencía de un +». Tribunal no son admioibilco en casaoión;¿- En oste recurso, quee tiene cierto caráúcter formalista, hay que decir oi ee águea do= error de hecho o de dorccho, En el príner caso puntualizar lape. pruebas mal aprecindos por el Tríbunal con orror ev1donfe.1y7a— vincular esa mala apreciación a una a13p091d163 uustantiva, po+ ro que £esa partinente. y no invocada al acaso., Cuando 10 acuña» ción 0s por error dg¡&ereºh0 preoina que el acudador aclaro elconcopto legal violado ror el fribunal, indícando si la vyiola-—- ción 65 direota o 1ndiroctn" Y on fallo posterior; enpreaó: "Do acuerdó con lo que tantas vecos ha explicado la «-
Corto, la ley_puqhe quebrantarsode varías manorasi: por la vía= directa, cuando ¿1 falio entiónde la ley equivocadamente, ceto= 08, EO leraá una interproteción contraria a mus términmoa$ 0rec tenento intorprotada se lo hece regularun cano o un hocho quo= no 0s ol contonpladoj o co deja de ¿;11car'al hecho provisto yprobado on el pleitos y por vín indircota, cuando ía.ih£raac&53 de la ley proviene de la aprociación crrónea o de la falta deapreciación de detorminada pruebas entoencos la violación de la= ley sc origina en el análivio de las pruebas, crrqueo. ryue lo2ar de hechoo de derceho, ol primero dé los cualon dobo aor a tento o mnn1fíeato". (Sentenola, 27 de agonto 1946, LXI, 39).—v - 5e Adenás "dóndo oxiato-áuda no cabe el éfrore de hecho ovidente, cono aóí lo ha declarado 1a Corto ón roiteráda 3uriaptúdúnciaºgw(c&& sación; $0 do ostubre 1946¡.L31¡…¿00); _ Por abuhñpr náso n todas eptao ramones ¿aat& puntuali= sar los grincipaléé cargos íhvoc3dóé-ydn al recurronto, pará =- doctacar la faltea de t¿cnioa¡ o improcisión de lós motitvos anquo los'funda, 1o cuai impido a la Corte ñarce'0ueñta £ácilmorto y podor conocar el pensamiento del domandado. “Invoca ”Ía ceauval prisera de cavación civil, a£irmnnáo que lu nentencie 1mpugnaña viola direotamento el artículo 4% de . 1e ley 45 de 1.936, on cus numeralos 42 y 5%, on relación con + 1os artículos 604 y 697 dol C.dos POT. apiivación indebida al =e caso de autos, como consecuencia de 1os erroreo de hecho y de =. darocho en que incurr16 por la indedida aylicación de otras, — que singularicaró al poner en evidoncoia cada error"., Denopués hobie de error de dorecho por "negar la o 2 . tencia do relaoioneo estableg de loe padroo naturales por nó —- existir prinoip10 9b prueba eacvit0" | A continuacián hadbína de doo errores de hacho y htce ye forencia a las pruobas mal aprociadas, sín expronar o talos — erroros aparecon do modo av1dento, pnanifiontos, sin lugar a nin guna áuda y terminn con una parte que ilama "comentarío” en la» cual afirma que de lo antérior "n6 dofduco con absoluta oviden-- cia, que es orrónea la apráciación dol centenciador cuendos las posiciones de uno de loo cemandados, loo testimodonbrie ocsen = Zonión extrajudicial del causanto y lao declaraciones de tostis gos hábilos quo demuestran las raleoioneé nernalos estableYsal entado o gosenión notoria de hijo natural, las colcón gomo +
baso única - paro un convoncimionto noral de la cuentión &ebat1da llevándooo de calle los toxtos de los artículos 604, 606, y 697 del C.dJa sobro lan obligaciones aal talla&or delonto de esta -- clase do prusba". Por último, heco lo que llame un segundo cañ» - 6go "invocando la misma caucal"”, por violación dol artículo11 2 «- de la ley 45 de 1.936L— lLa Corto tinsne eatablocido que. los articuíos 5933 597, = 601, 603,. 604, 605, y 606 del O.J. y 1.759 del 0 0. Nó 9on dispo siciones suatant1vas en al vnontido que a údota calificnoión dá el artículo 520 dol U.J. y cuya violación es el motivo de casaéión= allí establecido y definido (Santencia, 31 juldo ¿_946 LE, 795). _A pesar de todo lo óxpgrosado anteriormento concidora la = Sala conyeniento hacor roferencio a un cnso muy añálogo al pro=- vente y que fuó dofinido de manora muy clara por la Cortó an —= sentencia rectonto de fecha 14 de mayo do 1:95%4, Tamo LXXVII, — páge. 562 y siguienten: Allí se dijo: : "Para que pueda doclaruree que un humbre eB 9a&re do doO=—- torminada pervona no basta que él haya tonido amoros con la mas=
re de aquélia, porque dol hecho que una mujer tonga uN hí30-n05 - 80 daduco que haya ten1do—ralaciqu¿e cexuales precisam nte con,—— el horibro con quíen &qn19-amoraa¿ n1 del hechod e toner ostós 0= noros cº-deégce necocariamente que hayan aído—119?a&oswál extro. - no de la unión cemainl”, la confeción de paternidad requieró, para nor efica0 d - útil, que rouna las condiciones oxigidas por la ley 45-do 1956en el caso tercoro del artículo 49". Agrega 1a Corte que "cono an manoo de la Jur19pru&enchw—— está el modiod e oonjurar tan gravo rióéogo, (la posibilidad fro» cuented e inventarlo a un hombro uno 6 más hijos naturalocoon = _ la acción nuat mortem 01 deja algunoo haboros) la Corto ha centa ., do en muchas aentonníng rocíenten,-ánbía9 y prudentes doctrinass que doben mantenereo.En el últino fallo sobro la matería jurias ca de que oe trata, dictado el 21 de abr11 retro pr6xímo, la Cor te dijos, . ...00n$emplando la caucal 43 tranecrita las caraoteríoti cao Co cucesivao, frecuontes, inegufvocas, rogulares y notorian= quo deben distinguir las relaciones somaleo .extranatrimontal ¿e - — o E - aE— M—_———— - 7 -+ para loo efoctos de la f1liación natural, «
han de manifestarde por hechon concretos < roespacto de los ciento ochenta o loo tres=> | cientos días anteríorcs al nacimionto, de=+ gún la doble provisión de la lay, No badta, por tanto, que ol = testigo emita el'cchpe;ta de que las roleciónoo de quó se trata hen sido estableo y notoriao cino que, paro la validos de vu ox - poaigióh¿ tieno quo preoivar las ópocao do—gns habla dicho nune ral 492 del a?tíoulo-49 de la ley-45, dís%1£guión&olaa por fC-—. ohaá-y mesos,. (La Jurisprudencia frencosa, según ol tratadiotes Savatier, oxzige "on todo caso, que las 6éolaracienno_yrcauoídaá doban explícarse sobro la focha dal'éoncúnina£o alogaúo“; la Re chercho de le patern1té, número 55), Adenáús el testigo ha de e falar loo indicios que lov llevan a formlaa cronveicoció n de = ser una roalidad osam relecionosj y es prea190'quó aé 1á9-oxp11, ncadionea claras dev66mb y por qué fué preééncial de 103Jheghq&9 1ndícativoa aladidos. "Otro tantovauceda respacto de la prueba do la poeeaión— notoria del ontado qs_hiao (legítimo o natiral); la qual dobó + constitufree, no címplemonte por dos testigos, oino por un núme
ro superior, log cuales deben dar cuenta de los hechos declare= dos en forna ten conplota y fcehaciontqeue no dó márgon a dudas sobre la voraci&qd con que devyonen: de esta manera ha íntorpre= tado invarieblemente la Jurisprudencia la fraso "conjunto de =+ tentimonios £ided1gnos que la entablozcan de un modo irrefraga- . ble", contenida en el ertículo 399 del Código Civii, — — "Este rigor interprotativo se cxplicap,or tratareo docuontión tan delicada y atafñedoraal orden p£bliooníntórno… co= mo lo es el estadó civil de las personns, Y debe scr aún más os tricto cuardo ne trata de probarla £ili¿cíñn'natural; porqueen toncos no exiato la presunoión Iegalrquo anpara a los hijoo-da— natrinonto - leg£ítino. (Pater 1s oetiquem nuptias domootrant) y -- ¡ porque cualquiera de loo hechos a que co reficre el artíouío 49 E - Taa a V1 SN NE" a — —= ———— - - E __ Tn , 7 — urr 7 ru a 451 - 8do la ley 45 de 1;936; mús eirvo pára invoctígar la paternidad » natural, hacíaudo cdmisible la domanda, qgue para £undar forsona» mente la deolaraci¿n Judicial. Esta no puede heccrao ai en la =. conolencía del Juea no se opera una convicción invencible de la- £11iación alegada.
' - Y concluye el fhllo primitivametnte olitados "Y 51 écset deocla ró para no onsar uno BOntencoia =e “que denegóol recanociniento de una filiación natural respaldnda en pruedas cue 00 hallaron cufícienten, pero de todas nancras cu rerioreo a las aductdas en ol presonto julolos doclaraciones más explicitas, heohoo mÁs concretes y sugentivos, cartasd e puño ye letra del pretencso padre, contentivas do expreniones de gran efu sión carifosa para la emante y para el hijo de ella, y que podían haber inclinado el ánimo del jusgador (pero sin pliena seguridad» y convicoión invencible),on favor del áemandanta, n0 08,DOSible en ol cano que hoy so desata, obrar cón un criterio meños rigurox 0, estricto o erigonte", - ' . Dónde ostán los crrores do hecho ovidente, manifíea—— tos y lon erroras de áerooho en qué incurr16 02 Tr1bunal en laayrec1&ción de loe testínonios que obran eñ el procoeo?. Nó exin ten por ninguna partés Por el contrario el Tribumal obré acertadamente en la aprociación de cocs pruebas, con el rigor y la 96 veridad que la Gnrtb ha exigido reiteradamente, ?o&ae las consideracionos procedentes son máa que au— ficiontoen para que no pueda infirmmorco la Sontencia recurrída. Por las reczoneo expuebtas, la Corte Supreza do Junoti--
cia, Bala de Cancción Civil, administrando Justicia on nombro de la República do Colombia 7 por sutoridad de la ley, NNOO ,CASA la + contencia de focha 10 de novionbre de 1955, diotada por el Tribu nal Suportor do Hedellfn cn el suicio ordinarióo promovido por = dulio Cónar 611 cóntra la cucesión de Prancioco Sánches R£OB. Costas a cargo dol recurrente, Cópieso, publf:uoso, notifíquesa, insórtese on la Gaco 452 -9... ta Júdíúíú',, y devuélvaso al Tribunal do <= orígen,,
— ALPEEDO COCE ARANCO IGNACIÓ ESCALLOS
JOSE HERNMANDEZ ARBELAEZ ARMANDO LATORRS RIZO
ARTURO C. POSADA ARTURO YALLNCIA ZEA
JORCE SO7O SOTO .
Secrotarió