AC[27-08-1958]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- AC[27-08-1958]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
RECURSO .DE HECHO DE LEONIDAS CHAUX M,.
COPIA
" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION
CIVIL. Bogotá, agosto &eíntisiete de mil novecientos cincuenta y ocho. En Vista del infofme del señor Juez 5% Civil del Circuito de Cali y por sustracción de materia, se ordena archivar éste.expediente dandole cuenta a la Sala Civil. del Tribunal de Cali para los efectos legales.
NOTIFIQUESE.
(Fifmado) Alfredo Cock Arango, (Firmado) Jorge Soto Soto.—--Srio "
CONTE SUPREMA DE JUSTICIA:
SALA DI CASACION CIVIL
(Magistrado ponate doctor ARTUNO VALEXNCIA ZEA) Má, agosto veintisiete de mil novecientos cincuenta y ocho. lANTECHNENTRO | La señora HARIA SOLARTE v. D CASTAO y la señorita bnna Solarte España a su nombre y para las harencias de Ranén ¿hna y de Rerrinia Espeña, o para la sociedad conyugal de éstos, E3úaron ente el Juez 29 Civil del Circuito de Pasto a los seño- £1&mén Varía Delgado'y Modesto, Sagundo Antonío y Marco Tulio - &3mna, para quo fueran hechas las siguientes d¿c1araciones judi l1109. - ' ¡,“/_N E 10,= que lasÁ heroncias de los esposos Rarón Solar= by%rm1n1a España son dueñas tel fundo "Parapetos”, ubicado en J!húcip10_áe mmsues y por los linderos descritosen esta poti--
. - - Bn subsidio, quo este dominio corresuonde a.1la so- 'da]conyuga1 de Bamón Solarte y Heruinia España . | 209,« WQue los demandados son posecdores de nala fe )unlote de terreno denoninato “Parapetos"” y por los 11nderos ox “1mos al enurictar esta petición. _ . | 3%.- úQua los demandados están ohligados a fe¿ti-—_ -?e l lozo de terreno que poscen de mala fe y que es parte iínte- "2to del fundo "Parapetos” con sus frutos naturales y civiles2719 1954 hasta el día de la restitución. Se afirmaron los siruientes hechos: a)- Bl fundo "Parapetos” pertenece a los esposos' =1 Solarte y Herminia España; b)= Este furdo se deslindó de acneréo con la esltura 29 de mayo de 1875 de la Hotaría del Circuito de Túgquerros; | c)- Deosde 1929 hasta 195%, Mofesto Zambranó fué - | socio ayarcero del terreno que se reivíndica, lo cuidaba, lo sembraba y recogía las senenteras,- Cuyos productos se repartían entre él y .los _hargr [eogs ; . deros de Rarón Solarte y Herminia España; d)= ñMesde 1954 Modestóo Zambrano y sus hijos egundo Antonio y Marco Tulio Zembrano se dieron por duefos deltorreno que ye reivíndicas e)- !El terreno objeto de re1v1nñiéación fue
ae - vendido por Modesto Zanbrano a Harco Tlio Eambre_:no y ásta a Ña-- D < cón Haría Delgado; 3 e f)- “odos los possedoras del terreno aluádi Zc do, lo son de mala fo.. _ | . re , - - . m Jtmzr Begundo del Circuito de Pasto falló el negocio absolviíendo a los demandados de los cargos de la deman X da. Tundó sú sentencia en que los linderos del fundo "Parapetos", Faedarell a que hace referenoia la escritura pública del año de 1875, son | .. «ferantos a los linderos indicados en la demanda; y también en que en el cert1fíoado exped1ñº por la Cficina de Eegístto de Tú- m querres eristo ¿a constanetia. de haberse registrado 1a escriturapública de transacc16n núrero 120 de febrero de 1955, por la éual. e los horcderos del doctor Rubén Solarto España y, a la vez, heredg - r09 de Ranén Solarte y Sorminia España, transmitioron a Gergio - “ntonio España la totalidad de acciones y derechos que en esa con ' 1ición de harederos tienen cn el fundo “"Parapetos". r - Subió esta sentencia en apolación al Tribuy r nl “unerior de Paato, qhien por sentencia de rargo 13 de 1957ravocó la dol Juez y condenó a los demendados a restitufr a las cicsesionos de los cónyuges Ramón Solarte y Heruinia España, repre as el sentadas por las actoras María Solarte do Castro y Salbina Solarto España, la partela del predio "Parapetos", ubicada en el Municip1o de Trmos, por los l4nderos afirmados en la demanda. : Contra la sentencía del Tribunal de Pasto interpy otrcrs fn los demandados recurso de casación. Sa le fornularon tres 1»5 de los cuales sólo so esttdia el prímero. eay Este cargo se forrula en los siguientes términos: iaY d e "Prinrep cargo.— Violación/úoi c ndi Lor se ct aa r tículos 1377 7950 delC a.. CAv1l por causa de error_de hncºo evyidonte nºg INEy Ze anrecias de m á R 0. u 1En aNl "S1 Tribunal examinando la legitimación en causa | de las actoras cnumora las partidas de estado civíl en que .r | a. respaldah su título de hercderas de Hamón Solarte y Herminia bepaña, y con base en ellas les acopta su personería, a mé- rito de la cual "tienen derecho para dedlzcír la acción dereivindicación en favor de las dos sucesiones 1líquidas, -- rorque el imueble "Parapetos” como pasa a verse, formabaparte del haber de la sociedad conyugaí Sólarte-España. "Luego estudiando el sontenciador el punto relati vO a la propiedad del inmueble haco relación de los títulos Z R aducidos por 1as actoras consistentea en la actuaoíón origd nal de los peritos pa…t1dores de los bicnes dejados por Jhan”“ 'ustín España (Folios 17 a 29 e. $ 1); en la escritura pú--
blica $ 3 del 21 de encro de 1872 otorgada en la Hotaría de Túguerres (folios 25 a 26 1bídem; erí la essrítura 112 del 13 de iayo de 1875 otorgada en la misma notaría (folios 27 a 29 ibífdem); y en la escritura 121 de 29 de mayo de 1875 de la misma Rotaría (folio 21 1bídem.). "Según estas escr1túras, dice ol Triíbimal, "astá probado= hasta aquí qué el predio"'?arapetos“ ingresó al patrinonio de la sociedad éonyugál de Ramón Solarto y HNerminia Cspaña, a quienes representan sus heredoras, las demandantos, de acuerdo con las partidas antes exanminadas. "T como el sentenciador do Pasto halló acreditada a e ) o > -'+- la idsntidad del fúndo perseguido acco= d1ó al decreto de rolvindicación, no sín habar desestimado la oposición de los demondados alagando que los tftulos de las demandantes prevalecen Sobrb los erhibidos por ástos. ' "mpero, el Tríbural no paró mientes en el motivo de absolución invocado por el Juez; de impertanciaEa Ea [ Cecisiva en el proceso, relactonado con la personería delas demantdantesen función del ejereicio de la acei ón enbenoficio de la herencia Solarte-Españay las actoras según el certificado del Regístrador mencionado en el punto 39 Zal capítulo anterior le habían cedido a Sergio Antonio Fspaña
antes do intentar la demanda la £otglidad de sus derechos7 acciones que tenían a título de hercderas sobro el fundo FER Ce de "Parapatos”. QE TE “Este hecho dob16amen£e conprobado despoja a las actoras do todo intorés surídico para demanfar. Ellas dejaron voluntariamente de ser comuneras como herederas en el fundo objeto de la acción al cedorla sus respectivos de rechos a ¿ngío Antonio Espana. “El artículo 1377 del C. Civestái ilndi =. cando claramento 01 efecto necesarío que se produca por la venta de un derecho hereditario. Auncuando el cedento conserva la calidad do herodero -artículo 1967 ibídem=, los -- derechos activos y pasivos correspondientes a esa calidadse dtesplazan al patrimonio del cesionario ... "Al cosionario de un derecho de hereneda - -dice la Cortecompeten les mismos derochos y ticne lay mise mas obligaciones que el cedento de ella, supuesto que laventa no hace sino cambiar la pérsona del heredero, aungue no se transmitan ol título y la calidad de tal, por ser éstos ínherentes a la parsona" (Gaceta Judicial Tomo KXVII, - pág. 101 y Tomo L. pág. 91). — ZI2 “Perdienfo el heredero, gsegún el art. 1377 citado su | derecho de intervanir en la partición por virtud é la cosión te su cuota horeditaría, es porque deja de ser copropietario del patrimonio hereditario, convirtiómose ol cestonario en
dueño. - | “Todos ostos principios que son elementales en el derecho los 1ienoró el Tríbunal, por no temar en cuenta ol certificado del Registrador, que le estaba diciendo que auncuan do el fundo reol.ama_do sea de propiedad de la sucesión d emandante, las actoras cáregen por completo del darecho de accio na? por ella, merced a la enajenación a título de transac- - ción de sus dorechos de heradoras sobre ol fundo de "Parapo- "La falto de toda apreciación dol mencionado certifica70, .en lo portinente, es un orror de hecho ovidente, tan “>torío como la propia existencia en el juicio de dicho cortificado, ante el cual cerró los ojos.el juzgador do segun-- “o grado. | . “Por consiguiente la sentencia viola indirectamento, por enuga deíi e£1&or apmutádo, el preíndicado artículo 1377, que está enseñando claramente cual es el efecto de la cesión do un derecho de herencia; y el artículo 950 del miemo estatuto, vor reconocor la acción £e1vípdícatorla en un caso que ranifiestamente ropudiaba la aplicación del precepto. "Yo acuso pues el fallo por el concepto expresado. "La Sala de Casación civil de la Corte en sentencia do fechar--1%9 de septiembro de 195, publicada en le Gaceta Judciar Tomo LXXVIII, pág. 545 / U6, casó un fallo por el nicro error aquí apuntado, de no haber advertido el Tríbunal
un cortificado del Registrador aconpeñado con la demandaque nenetonaba la venta que el demandante había hecho de sus erechos a un tercero. | "De consiguiente el cargo fornulado no ticne réplica, E 7 T I E - 6318 de modo que por sf nolo le abre la puerta a la !onorable Sala para romper la éentaa cía del Tribunal, casándola y cn su lugar, confirmar la sentencía absolutoría delJuez". . III - RE CA "T, OPOSITOR El apederado del oposltor so refiere al anterlor cargo, ad virtiendo que ías"dcúanáantes no han enajenado los derechos sobroe el predio que es abjeto do reivindicación.' que según la inspocción ocular raaligada por el Tribunal cuperior de Pasto se determinó plenamente el hecho de que el fundo "Parapotos" ge esncuentra dividido en dos áectores, separados npor el antiguo cn¿ino de Pasto, cuyos lindoros generalos coinciden = con la totalidaddel predio adquirido por la sociaedad conyugal = Jolarto-Españá. Uno de tales sectoros es ol transferido a“88r¿io ¿mtogíb Espay ñpoasc.íá o por úste, en razón de la eitaña ascritura mínero 120 de 1925, y el otro, propiedad de las demandantes, - es el qua-ocupán los Zambranos y DNelgado, mataria de la rolvinditcación. | K | Sa comprobó, pues, agrega el opositor, la identidad delfundo que sa rolvíndica y quo'es una yarte del predio "Parapetos",
distinto del cedido a Zergio Ántonio España en la transacción -- aencionada. IV - ECQNSINERACIONES DS LA CORIE 19%,e l predio "Parapotos".fuo identificado por línderos por la escritura número 3 de 21 de enero de 1872 de Túquerros. - rasteariornente, en el año de 1875 y por la escritura 121 registra da el 30 de may¿ de aquel año, se aciaran los linderos del fundoi "Parapetos", en la siguientoe forma: "Por la cabecera con terrenos — 319 - 7 - _ pD 0TI F) ¡ ua Sn i guS oo mf dn icg hu oe z za7 ngD óo nl or de es s liT no dv aa nr d, o za tn ej ra r enp oo sr dn ee dí lo a, mih sa ns at al Tu on v arz ,a n — PJn hasta dar al camino que conduce a Pasto; por el pie una zan. — Í_)qua divide los de los heredoros de José Antonto r“zesta zanja abajo formando punta de reja a dar a la zanja que rlvlúa torrenos de Salvador Cbando, de allf enrecto a dar alafaja que divide terrenos do Ranón r A , 4 Zo” - Tello y do allf reato al camino que con De 0 ol primer lindero". z-:5&3:_ ! V Postoriormento, por la escritura 120 de ¡Di10gn — 5, 30 deslinda ol mismo prodío “Parapetos” fabrero do A6SID — "Por ol pie con terrenos de Telésforo Lápee zn hla
e res di eg ru oi en dt e o Apf ao -xr £ £ o co — - o “ coD no tn aí dn og ue áz e ray c hC oo ,n ce cp oc ni ón l. os M he esa r cdd oe r oL só pe dez , Raz na én ng a Soa ln ati rí tg eu a y al H erm mo= i- - ¿ D¿ “_ a,¡ s¿ “1a M ojE spa poñ ra , lae l cac ba em ci en ro a qú cb o n co tn ed rp rc ee n¡ o s a dl ea lt oi se nd ha e red de erQ osu ar dc eh i Rd a móp no r flo- = " 3 co -to y Horminta 'Bs¡iá'l5a €l camino que de Imués cor;duceEGngtíái¿¿ C - -11 I0 : nt7 e c ao st laa do m is1 m. az qni se ur ci; oo s_ i ónco ,n zt ae nr jr ae -n ao ls md ael d iol "o .t o Chiristos, perteno- | A a£l - — Nrapotos en lE an sla i gud ie em na tn ed a foo rr md ai :n arí “a P or se la1 de Cn at bei cf ei rc aa , el c onp re td ai ro r e- - -90 3 de Juan Bomín3uaz yl Doiore9 Tovar, zanja al medio hasta Car . 173 sanJón; por un costado siguo icho zantón deslindando con - -- ?? r ce nn oo 9g dd ee Jla
u ane xp Dr oe ns ía nd ga u ezT ov 7 ar s igh ua es ta d icd ha ar zc aon n jau na h asz ta an ja d ar que a l di cv ai mgd e ? 33 conduce a Pasto; por el Ple, toma de dieho camino una zan a ,1 qu9 divido terrenós de los heraderos de 'J'osé Antonio Benavides T 7 “i7u9 esta zanja para abajo formando punta de reja hasta dar a c a aja que divido con terranos de Ramón Solarto, siguiendo ésta -73 arriba, formanio el otro costado, hasta dar al camino que -- an Somínguez y Dolores Tovar , zanja por medio, has'talun 2an ) sigue dicho zangón deslindando terrenos de la misma Tovar, l1 la zanja que divide con los de Juan Domífngues y sigue dicha _ 3 hasta dar al camino que conduce a Pastos por el pío una zan. »7 divide los de los herederos de Joné Antonío Senavides y si ) esta zanja abajo fornanio punta de reja a dar a la zanja que "o torrenos de Salvador Cbango, de allf enrecto a dar a la- íé:a que divide terrenos de Ramón Gblarte siguiernto para arríba J!I;':mand.o 61 otro costado hasta dar al éamino qua conduce a I-- , el cual hace división con la zanja que separa los de Anto-- » Tollo y do allí¡ recto al cmino que conduco a Past6 en dondo -7 01 primer lindero". ' |
Postoriormente, por la escritura 120 de febrero de 5), 50 deslinda al mismo prodiío "Parapetos” en la siguiento fox 2 "Por ol pie con terrenos de Telésforo Lópezs heredero de Apa- +10 Donínguez y Concepción. Hol3a de Lópezs, zanja antigue al mo- "j costado 'áeíecho, con los herederos de Ranón Solarte y Hormi- -1 Tspaña , ol camiao qu'o Icondx_:nce a la tienda de Chiuarchid por49j por la cabecera con terrenos de los herederos de Samón fo- ' 2t9 y Hminiá "Ei3¡'>aí_i¿l el camino que de Imués conduce a Gnglíán¿ .1 y costado 1zqu1&dd._ con terrenos del lote Chiristos, perteno-- "' Iato a la misma sucesión, zanja-al medio". En la demanda oráinaría se identifica el predioapotos an la siguiente forme: “Por la cabecera, con torre= -:3 40 Juan Domínguez yv Tolores Tovar, zanja al medio hasta Car12 sangón; por un costado sigue dicho zanjón deslindando con - -?:cno9 de la expresada 'f.Bovar has'ta dar con una ranja quo divide -?:cn09 de Juan Donmínguez y sigue dicha zanja hasta dar al cami ) qu9 conduce a Pasto; por el pie, toma de dicho camino una zan ,1 3u9 divido terrenós de los horederos de'José Antonio Benavides 7 gue esta zanja para abajo formando punta de reja hasta dar a
- anja que divido con terranos de Namón Solarto, siguienldo ésta -7 arriba, formanio el otro costado, hasta dar al camino que --
— . 320 Taac c conduco a Imués, el cual hace división con la SOO craizanja que separa los terren»s de Antonio Tello y sigue esta a .- zanja recto a dar al camino que conduco a Pasto, etess eí en donde ajerra cons u primer lindero". 1SB niccr7 _ En relación con la transcrivción de las va | ORLVIC — | ag alinderaciones del fundo "Paropctos”, es necesario presunir Abecs EZ | en prámer témino que los línderos del año de 1875 son equivalenEDTES ( | teg a los l4nderos de la demanda, por cuanto ón al hecho 19 de és ER re y tuaL eo ta se hace referáncia a que el deslinde dol fundo corresponde al .I:0 e. 10 la escritura aclaratoria del 29 de mayo de 1875. En todo caso, eo rrf, tebe tenerse en cuenta .que las demardantes fundan su títularidad E y el " cobre el predío "Parapetos” a partir de la citada escritura de — TE D 1975. - y T En el fendo se trata de sabor si los lin- :¡.9?9 a doros del fundo “"Parapetos” tal como fueron enunciados en la es-- HF Lo critura 120 de fobraro de 1955, corresponde o no corresponde a los | ant=" - lindaros de 1875 y áue como ya ¿;e a1ijo, deben nmirarso como aquiva=
Eader: lentes a los de la demanda. S1 lo primero, n0 podrá prosperar-- a£ la acción raivindicatoria por cuanto los demandantes habían enaje- | £Ten 7 najo al seflor Sergio Antonio España B., la totalidad de los dera ' aA y chos sobré e1__._3¿$ncionado predío. S51 lo segundo, ten sólo nabrían ader- - cnajenado una pef:c16n del fundo "Parapetos", habióndoss _reservado lo otra sección y que desde luego sería la que los inviste de titularidad para ejercar la acción reivindicatoria que han ejercido y =. la que fatalzente tendría que cojneiáir con la sección que acupan . PE SEne los demandados en el presente Julcio. - Nn ee. . 0— 2%.- Para resolver esta cuestión os neco» aD cc7 gario tomar posesión de wna pista segura que permita aclarar éste, B cc al parecer 1ntrincado problesa. s Esta pista que servirá de base para decidir ol asunto 29 ¡ue s0 controvierte, no otra será sino la identificación que se há í::» s0 de la totalidad del prcedio "Parapotos", como de cada una de las ez 203 gecciones de que ac compone hoy día, en el croquis que formatolio 25 del cuaderno mímero 2 de pruchas de la parto derandah croquis que se copía a continuación, tal ccomo aparece en dicho - loe
— A — ] — — — . 10Esta pista es buena, por cuanto el dicho croquís fue elaborado por los peritos en la diligoncía de inspocción ocular al fundo "Par-ap—etos" - “practicada ol 29 do foebrero de 19hó, dictamen pa ric1al que no fue ob3etado por n1ngtma de las partos. Los mencionados poritos identifican el predio "Parapotos"” on la siguientoe formas Costado norte y partiendo del punto en donde el predio tieno la forma de punta de reja y queé queda incl4 nado hacía el norte, y siguiendo en una extensión de norte a occi dento, lánda con terrenos de Aparicio Tenífnguoz y Ramón Solartes luego volviendo hacia el sur, linda por el occidento, con terrenos de Ramén y Angel Lagos, y Julio Pantoja; luego volviendo hacía 01 ésto, lánda en una parte con terrenoo de Antonio Tello, Alejan dro y Amalia Mora, hasta encontrar el cumino de _Imuea¡ este cami no so cncuentra”en 15 parto sur del fundo., En toda la extensión del camino de Mmues linda con terrenos do Juan Domínguez; comien 30 luego un costado en forma de curva e inclinéndose hacia el nozp te, hasta encontrar la punta de reja; por el ésto, y l4ndando con terrenos de -Dóí,¿¡res Tovare | A .esto fundo total le dan los peritos una extansiép apro xinada de quinco hectáreas. o | M fundo alinderado en la fom—a dicha por los poritos en el croquís da que se habló, se halla dividido en dos seccionescoparadas por el camino antiguo de Pasto, Y quo mienza on el ca
nino de IMues y sigue en forma eproxinadamente recta hasta un si tio inclinado hacta ia narto Esto do la punta de reja,de que se habló. | X la sección ocupada por los demandados queda inclinada fntegranento sobre la parte occidental y es la quo es objeto de rel vindicación y que en el croquis se linmita con el mímero 1 (loteocupado por Ramón Del gado y otros). | La otra sección queda inclinada totalmente a la parte Lsto dol pr¿dlo. a e Z -11. 323 En todo caso y de ecuerdo con el croquis, la parte » dol antiguo camino de Pasto, que es ocupada por les ¿cnanda= F|y que es objeto de reivindicación, linda en casl toda la parlte y parto apreciable de la parto Sur, con el camino antiguo ) Isiors msto; dontro do tal sección so encuentra la punta de reja de ? 50 habló;'y el cosfa¿o Horte correspondo al misnmo linádcro de = 0 Al aO (2 €l predio "Parapetos”, como igualmente la parto Cesto. ia sogunda sección limita en toda la parte Cesto9 SEror 28 aca el antiguo cemino do Pastos en toda la parto inclinada hacia íl swr con el camino de Trues y terrenos de Juan Domínguez y en - ,DiO 7 oo£ ¡'J restante parte que queda al éste, con terrenos de Nolores To.. J. D zc Iíx, hasta encontrar el camino antiguo de Pasto.
dad fc f1 i 3%.= Si sa acepta la interpretación que proponov o lopoderado del opasitor, teniríamos que por la escritura de 1955, 09 en ) jenandantes 1sólo eriajenaron la segunda sección, o sea, la in- - = Íct d al éste del camino antiguo de Pasto, habióndose reservado UL Es .7 tal escritura la sección primera; o sea, el lote actualnento N ,e 0 por Ramón belgado y otros y contra quienes so dirigo la190 de r£eivíadicá.1aión. | | ITO Con estás aclaraciones es necesario ahora volver ab¡:. rad ea —2inar los linderos del -predio "Parapetos” que las demandantes 7:s5litieron al señor Sergio Antonio España B., por la escritura :12 de fedrero de 1955. Estos linderos diceni: “Por el pio con te 2:203 de Telósforo López, herederos de Aparicio Domínguez y Comr- ::e16n Mosa de ILópez, IceJa de canja antigua al medio y quinchas eo derecho, con los hercderos de Ramón Solarte y Heorminia Es a, el camino que condáuces a las tiendao de Chuardhui por vedios -? la cabecera con terrenos de los herederos de Ranón Solarte y “minia España, el camino que de Ímues conduce a Cuaítirilla poy 2'los y costad9 i2zquierdo, con terrenos del lote Chiristes, pér— -2cliento a la misma sucesión, zanja al medio". De la descripción mencionada de los lináeros so do-
=3 la imposibilidad do acoptar la tesis del sefior apodorado del A—, oposaitor., 0)- De sor exacta esa tesís, sería im —pesible no habor deslíndado la sección transmi-- 'd25 [[ e 50 OU— s tida cemo la resorvada por uno de los principa-- SI Y ei les línderos que divide talos secciones o sea, - B yo el camino antíguo de Pasto; b)= la parte cnajonada en 1955, seBidod «< | hace Coslindar con ol camino de ITues, y Justamente 1a soceión pri v T rera o lote ocupado por hamón Da1¿ado, no linda por un costado con 0l cemino de Mmues, pues en el croquis se obscrva que apenas el -- l0n — f costado Esto toda el menoiormdo canmino. ' EN TTO C) En torcer iugar, la punta de reja, o sea, ol pie de todo el lote "Parapetos”, se encuentra Íntegramente den- º_3;f:'-€r'ff ' starr, ! tro del lote ccupado por Ram6n Dalgado, y lo enajenado en la citada escritura de 1955, sefala ese pie como ha¿1endo parto del lote primero, es decir, del que es abjeto do reivindicación; sobrelo cual no ap.ar'ece duda de ninguna ciase, porque como se dijo, la parte qute linda con terrenos de Aparicio Dam£nguez 7 con tierras de Razón Solarto, y ciertamente, por lo menoa, todo ese costadodol prodio "gazayotos“ apareco enajoenado en la roferida escríitura de 1955. | _ , x bhago Esta revisión de lnderos tal como apo= receo en el oro;in1__á que ha servido de yista, como en la escriturade 1955, revela muy a las claras, que lo que las demandantes ont=- jenaron correspondió a todo el fundo "Parapetos", dada la circungtancía ya anotada, de que en la enajenación se incluyó todo el l4n Zoro Sur, o sea, el camino de Imues y todo ol lindero Norte, o seas, la perte que. límita con hercderos de Aparicio Donínguez y Ramán -- Colarte. » LPOS Las observaciones hechas y que se ajus-- tan a la rcalidad procesal, acreSiítan que tuvo razón el jues deprizara instancia al nogar las poticiones de las demandantos porhator encontrado que al loto quo sa protendía re1vimlicar se encon traba dentro de lo enajenado en 1955 al sofñor Sergio Antonio Espa= 0s — — - En aquella sentenola de soptiembro 11 do 1956, dico el +¡ segundo civil del circuito de Pastos "Apareco tanmbieén nel = Mficado expedido por la ofícina de Registro de Instrumentos -- licos de Túquerres, la constancia de haberze rogistrado la esO lura de transacción número 120 de febrero de 1955, por la cual TROO aucr i1heroderos del doctor mubén Solarto España, transmitieron a Sor aL o nez p!.ntonio España la totalidad de las acciones y derochos que en
onimo [ 1 condición de herederos tíenen en el fundo “"Parapetos”. Por eg T ofiráac: Imtivo, el Juzgado despachó desfavorablemente las peticiones de a ¡> cmandantes. ¿3_9¿c f % | El Tribunal de Pasto en su sentenfia de narzo 13 de -- ToN cer ;;7, y al referirse a la titularídad de los demandantes, haco un 20 cf::º Lr__.——en de.la part1ción del % de agosto de 18?1, de la escritura -- TT « —er0 3 del 21 da enoro de 1872, de la oscritura 112 del 18 deLom ef 70 de 1875, de la escritura del 29 do mayo de 1873. Y sin másaT y0c Alisis de tftulo, termina el examan de la titularidad con las si d ienteg pala£ras: "Está probado hasta aquí, que el predio "Parapg “ ", ingresó al patrinonio de la sociodad conyugal de Ramén Solaz ReL .- -y Hermcnegilda España, a quienes representan sus he…rédere£a, las '=andantes, de 'aque;dó con las partidas antes exarinadas". 3 oo — Pero nada, ni una sola palabra sobre el certificado del "a.- stradod de Instrumentos Públicos y Privados que obra a los foP 'O —H - Cp - ..“ v_. _ las $ vto., 6, 7 y 6 del cuaderno No. 1% y, en forma especial, -- 1la parto final del certificado que da notícia de la transmisión » bicieron las demandantes del predio "Parapetos”.
Conclúyoso así que al no estudiar el Tribunal dicha - -R£00, O sea al pasarla por alto, conetió un crror manifiesto. - ? ccuerdo con la causal 10 del art. 520 del C. J., son casables33 sentenctas que provengan de falta de aprociación de determinn» '1 r7U0ba, cuando inciden en la violación de determinados textos hi - la loy sustantiva. 7ara que la falta de apreciación de una prueba, correg —cnto llevada al proceso, incida en casación se requiere, según ! — AD———A Lmao —bo - .. la doctrina y según jurisprudencia: c'onátante de 9 oBmáSO< : esta Corte, 'que reúna tres condiciones: 10. queTO Otcors:. el error de hecho en la falta de ápreciación de 17 ON qcl - una prueba aparezca de modo nmanifiesto en los au EZ 5D p tos; 2º . que dicho orror incida en el desconocimiento de algún dRO texto legal; 3%. Que haya incidido en la parto resolutiva del faoc llo.
ROÉGIOro: - Justamonte y en forma diáfana, la falta de apreciación fO burr. por parte del sentenciador de segurdo grado del certificado del Re 'aEnee! - ñistrador de Instrumentos Públicos y privados de Túquerres, engenL D dra un error de esa clase & que produjo como. resultado que se reco TIy noctera a las demañdantes una títularidad sobre el predío "ParapeIT O £ tos" de la cúual se habían despojado en el año de 1955. Esta error
3588 e. inplica clara viclación de los artículos 1377 y 950 del C.C. 'NNET f < Y esto error del Tribunal es tanto más notorio y falto de Justificación, ..=¿1 so tícene en cuenta que el sentenciador de -- eqoce | prinel; grado al cxaminar ol certificado de que se habla, encontré an y que las demandantes carecían de titularidad para demandar la relh S l - .- .. . vindicación. Y por tal circunstancia nogó las súp].lcas de la de-=: -1 N9daí randa y absolt1ó a los demandados. P A R L O Lo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, - adninistrando Justicia en nombro de la República y por atoridadde la lay, CA.£A la sentencia del Tríbunal Superior de Pas¿;fo rroferida el día treco de marzo de míl novecientos cincuenta yi -- aicte, y confirmando la de primor grado, DECLARA :. . Las demandantes señoras MARIA SOLARTE DE CASTRO y BALBI NA SOLARTE ESPAÑA, por carecer de titularidad de dominio sobro el predio "PARAPETOS” carecen de interás jurídico para reivindicar030 inmueble o parte del mismo, de los domandados eneste juieio, a utenes se ghsnelve de todós los cargos de la demanda. 90 Publíquese, notifíquese y cópicge.
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JORCE SOTO SOTO Socretario. — 2A TA a _r"':º — a a EAO