AC[28-07-1958]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- AC[28-07-1958]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y ocho. El Tribunal Superlor del Disttito Judicial de fereira concedíó.a la parte demandante recurso de casación contra la sentencia de fecha diez y ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete dictada en el juicio ordinario seguido por la seflora Ceciliía BentancourtV . de Rebellón contra el señor Gerardo Escobar M. sobre reivindicación de un inmueble. El negocio se repartió en la Corte en napel común por nohaber suministrado el recurrente el sellado necesario y haberse vencido el término que tenía para ello, según lo infirma el señor Secrefarío. En consecuencia y con aplicación del artículo 353 del C.J. reformado por el 3? del Decreto nmúmero 0243 de 1951, la Corte declara EJECUTORIADA la sentencia referida. Sin costas. Cópiese y notifíquese.
(Fdos). ALFRESO COCK ARANCO.-- IGNACIO ESCALLON.-- JOSE HERNANDEZ
ARBELAEZ.--- JULIO PARDO DAVILA.--- ARTURO C. POSADA.3) ARTIMRO VALENCIA ZEA.------ JORGE SOTO SOTO. Secretario.- - — — _ ú — — — =_ - — T TT — - — " ARZ —]= ]——] — — —— — - - - - e -- - == - —
SUCESION DE MARTA DEL CARMEN BORJA DE VARON ; 109
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, julio veintiocho de mil novecientos cincuenta y ocho. - En vista de ia conet¿%¿$a anterior y en obedicimien- “ to a lo dispuesto por el a;tículo 353 del C.J.,, la Corte Suprema - de Justicia 3ala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la Repúbl¿da de Colombia y áor autoridad de la lLey, declara ejecutoriada la sentencia materia del recurso;
NOTIF, VIOPQIESUE,DEEVSUELEVAS E EL EXPECIENTE AL TRIBUTAL DE ORICEN,
Alfredo Cock Arango, Ignacio Escallón. n , José Hernández Arbeláes. Julio Pardo Dátvila, , nA Vn , , Arturo C. Posada, Arturo Valencia Zea, Jorge Seto Sitá, s C .. PE AEE — — — — | PROTOCOLO '1 i al ) od » O as Ñ , " aLo | CORTO BUPNINA 5 JUSTICIA — SALA DE CASACIÓN OIVIL | UC (Magistrado ponento: Dr., IGNACIO ESCALLON) — Bogotá, julio veintiocho de mil novecientos 1| cincuenta y ocho. — NE Entro Pabriciano Jánches, por una parto, y Josolin ¡¡ .—) Jinónoz por la otra, d0 celebró por documonto privados cuorito 1 on Tunja con focha 21 de rayo de 1.954, un contratode ¿Tent0a» K do venta, yn virtuddol cvual;ol crímoro de lón nombradoo do o= Q¡L
bligó a vendar al asg.nun dloot o do torreno ubicado on-jurio - - H dicoión dol ?'unieipio de Sinoñoque, an la vereda dol micto none ¿k7 bra: Dl procio de venta convénidSo6 do $15:000.00 nonsda cO + í f rrionto, el oval el promitanto conpradso óorbl,ig ó a pagar en la aiguionto formas 0500.00 que entrogó cono arran ol dín que 00 firnó la yronoga, confodúándolo asíf el pronitisnto vendador,- M 51,000.00 el día último de sunio de 1,954, 21,500,00 el último ]C E de agosto de 1.954, 95,000.00 0l últino do febrero do 1,955, y '¿Lií 0l resto, o sea la cumad o 05,C00.,00 de coMpronatió ól señor = . Jíbénoz a pagorlos ol últino do fobrero de 1,956, 4 au ves, ol= | pronitiento vendcdor de odlizó a otorzare l día últizo do agon= : H to de 1.954 qb la Notaría 20. do Bogotá 1a correoyondiento 09 = '? eritura dofv¿nta una voB que Jinónoa, o dea el pronitionte conau prador lo hubiora pazcado loo $9.000.00 como anticipo dol precio do la ronta convanidas _ | W Asíriczo 80 COMNVÍNO CUO una vaS firanda la escdi = u tura, el conmyrador lo garantizaría al vendedor ol
naldo do $10.000.00, nodinnto letr:o giradao en - ! lon plazoo estipulados, Finalmente;, so convino - ! que en caso do imcumpliniento, adenás 601vpngo legal de = 'í lao arrao, el infractor pagaría a la otra parte contratan ; te la suna de 41.000,00. loe | 1 Fundándose en el antorior contrato y afirman % ! do Jinónoz quo Sánchos no había cumplido can lo paotado,- | I lo demandó anto el duea 19, Civil del Circuito de Tunja,- ! pidiendo la renolución ol contrato do prómana y eolicitan : $ do a la vez, fúaía Vondenado al pago de los perduición, a EN la dovolución de la cuma de 92.500.00, que recibió á bug- % na cuenta del precio de la venta convanida, al pago do = %$ las arrad, al yago de la suma de 91,000,00 por conneptode la mu1tn…aatípulgda y al pago de lag costas del juicio. : Al contostar la demanda; ol demandado nogó - ¿;f todós los heohqa y Ce opuso a las peticiones soliícitadag= J por el actor del juioio, Cumplidos loo trámitesde la pri ? mora instancia, el Jues A-QU0, yor nentonoin do fecha 6 — n de novienbre de 1.956, desató la litis doclarando probada T la oxcapción porentoria de contrato no cumplido alegada = por la parto demandada, Contra esta providoncia alcóso el
astor ante el ?ribunal Suporior de Tunga, el oual por-sqá toncia de fecha 7 de zayo do 1;957. rovocó el fallo de - — primera inotencia, declaró resuclto aj contrato de promo. 0a de vonta, condenóal dezandado al pago de la cuna do = ; 82.,500.00 quo había rocibido cono parto dolipreoio 6i - r P gualnonto fue condonado a rostituír dobladao las arras, a pa | gar el valor de la multa y a vatisfacer lon gastos del jui4 cio. Contra la oentenoia del Tribunal interguso al apodorado de la parto dezandada el recuroo cxtraordinario= — de canación que una vez ad=itido y tramitado endobida forna, procede a ronolvercóo: LA _DEJANDA En una donanda queos un resumon do lao alg encioneo de instanmociool recdurrento acusa la sentencia- “por infracción dol Artículo 1,757 del Código Civil y en- £o!áa desordenada y genoral oita munerogas disposicionas del mismo Código que fuceron infringidas, nogún el recu = rren£e, quien e abstuvo de exprecar ciara y conorotomente ol eoncepto do au viciación, -. -Para sustentar du acusación dico en regumén ol impugnador dol fallo, quo el Tribunanl exgnoró al actor del juicio del cargo de la prueba vicilando ací, yOre errónca interprotación de las pruebas ol Artículo 1.757=
dol código Civil: “Quo ol promitiento comprador violó el Artículo 1,602 al no prosentarae cla Notaría ol 31 doagosta a recíbir la cscritura do vanta", Pinnlmento, di=- e6 quo lan condenacionos quo en gu parto recolutiva higo la nentencia dol Tribunal se debieron a una errónoaa praociaciónde las pruebao. Como de vó, de trate de una denanda que No ef tá cofiida a las reglas que rigon la técnica de la canación, ní rouno lao condiciones exigidas por las nommojuriaprudencialesy las prácticas foroancoo de oonte rocur 00 extraordinario, puen 0l recurrente no dice por cuálde log aiete notivos previstoo en el Artículo 5¿b dol 0é digo dJudicial nouna la aantancia recurrida, ni dico cla» ramonto cuáloo fucron las pruedas indobidanente aprecia= das por ol duzgador, ni dcmuentra los orrores de darcaho ni menciona loo do hecho ovidenciadoo y n convocuenciíae — ia " | 113 - 4 » - ' N de log cualas de incidió en violanión de la nor= ma o normao Bustantivoao. | . interprotando tan confusa demandn so coligo+ que el recurrente ha prótondido costonor que lad prusdao ón las cualesoe apoyó al fallon o eran cduficion = too, o carevían do eficacia lógal. Mad ei cato es así, ha dodido conorotar cdus tachao en ferma adocuada soflalando en
cada caso particular la norna ín£r1ngidá,_ya que no ciendo la casnción una tercera instanoia, cino uN recurso de cxcopción, mno puede pratanderoo que se proceda qn-0; rácurdo a una muova calificación probatorin, pueo tal cona no 08 = -_ E —K E _ posible , enivo lo cacoon squ e la Corto entro en inotañ=- ' " T _— —_ _o _ cía yor habor infirmado ol fallo reourrildo oc,ua l no ocy — D — Tre en ol prorento cano. _ — — No ebotanto las fallas anteo anotadasd, y que dtastarían para rechazar la acusación; la Corto provodoaoraninarla comó una oportunidad que de le brinda para roa= ?imar ciortos principios dootrinalen do ordan jurídicoE rolacionodos con 0l asunto controvertido en octa 11tíal Hechao estas doclaraciones la Corte cunoido= ras El oontrato do pronosa do venta ya citadosqu6 he dado orígen a ento litigio roúno todos los gaq&iei— too axigidos por al Artículo 89 de la ley 153 de 1£¿87. - orcándosoen consacuancia, a virtud de 1, una relación dn rídico contractual, sujota a los principioo nomuntivos que rigen en megtro dorceho civál la compre-vonta y por el e5 rúoter dilatoral de aquella promeda es tal contrato suscep — t4blo de resolución al tenor de lo precoptuado en el Artí=.'
culo 1.549 dol cóñigo Civil, el cual otorga al acrcódor 0l s e =— r [ . - . - — — dorocho a denandar duficialmonte la resolución, buen, ónta mo puede produciroso ipso-jure, de = biéndooo ademúo advertir; como lo ha dicñro la = Corto, on reiterados fallos que es viablo la acción rosg lutoria, séa que so treto de una violación total, O par= ial dol contrato, Amparadoen la diopóstodón que acaba do as targe, 01 actor dol juieio Promotid couta acoión aroyándola on doo afirmmaciones enfáticas, a sabor: primora, quo cumplig opOTtuna“ontceon au obligación de pazar alvondo dor la cuma ¿¿_53.bººqu, comowpafto dol preoió dola venta; y aogundaq,ue ol d¿;;;5330—n9_oumplió lo paotado al no habergo presentado en la focha ¿óñréngqg a 0= torgar la corresrondionto esoritura pÚblica de 90nfá¡' Probados medianto pruebao .. conducentos clicitadas por la parte Gémgp&ante; puey en lo que Toapocta a la entroca de loo $3LOOO¿00 moneda dó= rriente, que fuc en TOSUNON, la única obliga&ión que con trajo el promitionto comprador,el
nisno dezandadoen su aboolzoión de posicianes 7 en los alegatos de inotonola, declara cor qierto haber rTecibido de nanos dol promiticon to comprador 1a exprozada suma. En cuanto a que Pabricia no Sánchez, o 00a el promitiento vondedor, no oumplió . — 2c ao .n da ou Bo ob gl oi tc áa ci eó ln úlc to in mt or ac dt íu a al d el de moc oo nc deu rr ai gr o nta o la d e ll 1o :t 9a 5r 4í a» = con el fin de otorgar la reopoctiva oscritura do venta, os -1 tanbión un Ecoho ciorto por habarlo aul confo = sado ci citcdo Sánchoz en la diliceneia dc ed = aoíucíón de pocicionos que obra en lop outos, y quo ze licvó a cabo axnte el Jues 10, dol Cirous to Co Tunja can fecha Y do febr.ro de 1.956, Crortuno - s parace destacar lo digho en aquolla dilizeneiraor el de P nmandado que eo dol tanor oiguiento: B Fregunta. Cuarta, Cóxo 0s ciorto, si Q Eos l — que a pesar de Taborlo pagado Jonelín los 93,000.00 con= — —]_-— vesidoo en ol docutente anteo del 51 do acoato ya citado, uotod 0e nogó a otgrgarle—ígaaneazágfa de vonta en la fe cha indícada, eo decir, el últino diafañxqug do econto=
de 1.954? Contentó: NHo lo hice porcuo Jimónea'hó“hn¿¿do— a Borotá cómo lo puedo conprobar éon teotigos”, Como de advertirá, la miena parto domandee da. confosó no Haber comurrido a la cita notarial y Com =0 no adujo durunto el progeso prueba alcuna eficaz queJuotificara su no aciatenola, dN obvic, que in2?rinzió le cláusula contractual a que co ha hecho mencións 7 al pro ducirgo tal incumplimiento ror culpa del dezandado la el oión rogolutoria debía procperar como al efecto Progyerd con todas cuo rigurocas contocuenciaon rrocezales, 10 — cual no hubieso ocurrido ei el denandado hubicra logrado conyrotar judicialmente cu inculpabilidad en la viola = ción contractual, pueo la ley atemnpyera ol ricor de la ec oión resolutoria brindándolo al feucor las eportuniéndoo y recursog noconarion, yara que durente la socuola del » Juioio reaclutorio pueda probar quo el incuaplizionto de la oblircolón no ¿íodujo por cousas eoxtrañas a eu volune. tad, Hao, cozo tal yruaba no co adajos, ol ventengiador + con ££n£amanto, consideró al denanña&oúen %an condicio =
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- -416 -7 . nod de un dondor en nordé . .
Pundándoso 0l rcontenciador en la diligon e
cía de abuoluciónde posicionoo, a que no ha he cho rofoíaneia¡ y en lon donáo eienogtaa que f curan en al acaprrobvatoorio ; llogó a la congluaión de= que ol dexandado Nabía quodrantado 1a volúbtañ contractual congignada en laa cláunoulao de la refcri&arpromeaa.dó ven ta, y tenícndo en cuenta las micuas pruebao, de formó la» convicción de que el dcmm1&éhta, ¿or su parta, 0 había a llanado al cunplimiento do cus preatucionen; | _;5£…5555?0wqx¿939atimaoión probatoria hecho= al roopecto por el Tribunal, notd<1cno aue observar laGorto al raupcoto, dCada la libhortnd de crí%qgáp de que (e 5a, confo7rmó a nuevtro ráginan prooedimental el 27zadore para enduíciaor y valorar las pyrupbas producidns por lao partos, rázimo, cuando tal aprociación no apareca afectada en este cado ni yor ¿rvTOT de derccho ni por erro£ gv7i.- dente de hecho.. Y no hubo error de derccho ón la tarca cg tinativa dol juzcador, puco al dar zyor rrobado el hecho e do que el do=andado no había cumplido eon lo peotado, opa ré oobre la confosión judiciol que al absolver pooiciones hizo 01 demandado. Y no hubo error dó darechos, yorqua alhaberle dado a dicha confosión la eficacia probatoria quo
le dió, obró el “ribunal do cenformidad al Artículo 606dol eódico Judicial, gogún el.cual, la confonión Judicial tiene ol valor de plena pruoba. ASÍ lag cocao, no Tregdul = tan in£;;ngi&ae las normas quo al efeoto citó el recurren te y vor onte aspeato, carece de funtanoanto 0N inmpusnación al £ullbl Ahora bien, en cuanto o 1o¡af1rmación del » recurronte, de que ol contenciador viold la ley sustanti= _ a — - — 2 — — — ——— va al dcontenar al dexandado a reotitufr las a e rrad dobladao, no en acoptablé, nusv, Ol Artíoy., lo 1.859 dol códico Civil exprenaronto eotable= ee que quian rocibió las árras en un contratoe quo 10 so llovó a cabo, dodo dovolvoerlan dobladaó. No Eubo puO9, infracoión do ia norca citada. Tanpoco 1n£r1naió— 9l oontenciador la lay al condanar al ynco de la multo= estipulada, puos tal canoión no adlo fué estipulada on01 contrato, dino qua on derceho tícno su apóyo on el Ar tículo 1,992 del cáódico Óív11 quo tanpoco resulta hadbore oido infringido zor el Tribunal, ya que a su ordenandiene to so cujetó al proferir la parte rodolutiva do du £alló: Pingl=ente, tanmyoco hubo quebr¿ntaniontb-&91 Artígulo 1.,757
del códizo Civil, como afirma el rocurrento, y¿-QUB…gomo— 90 dijo antoriormoancto, Ol proómitionto comrador probó £be&“xx _ " bor ounplido la ebliracióqnue eontrajo dé'ontrogarlo al — ? proxitionte vondedor la cuna de $3.000.00, a buena cuenta dol "reciado la vonta? En cuanto a loo denúa diosponicionos, quo 09 cún el recurronto, fuoron infringidoao po$ 61 Tribunanloincidenen la centcenoda, por no tencr aplicación al saño= oub—lite> - ! RESOLUCION: Tor 1áh anterioros considoracioneo, la Core to Guprena do Junt10íá, Sala de Cadación Civil, adminio = trando ¿usticia en nonbre de la Zoyúbii3a de Colombia y = por eutoridad de la loy, NO CAYA la scntchaia do fochasiote (7) de mayo Co nil nevocientos oincucata y nicte - (1.957),; pronungaiada ror el Tribunal Suporior del Dictri= — N " — _ 9 N . - ' - 118 to Judicial de Tunja, on ol guicio ordinario 1= nicicdo por Jooelin dirénea contra Vabritiano » >;; Sánohoz I. E Cantas a cargo dol recurranto., Pub dl íquose, cópioco; . notifíquoro, 1náértwo y¡… Í¿' en la Caceta Judicial y devuólvuco al Tríbunal de orígon. ]l Alfredo Cock Arángo 'Tenacio focallén Y
Joaó Hornández Arbolúoz Jfl,lwl-º»13—_—3;? £%.?¿t2áy.-llr%;:;a '¡ Artuco 0. Pooada — Arturo Yaloncia Lon — - Jorze Goto 80':O. $i Secretario, ¡-f [ ' D! . e N | , | j je-retario. ¡ | y r ¡¡!¡ — V LZSA N 1 ! = . / - e 7 -'; ! —:¡!]- — — — ]."a - Í—:_' ——]]] ; ;o;—]»;—oDé—] — l_i):¿i