🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Aclaración voto 05001233300020190019201

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Aclaración voto 05001233300020190019201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2019-00192-01 (29847)

Demandante INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ISA E.S.P.

Demandado MUNICIPIO DE CÁCERES Con todo respeto por la decisión mayoritaria aclaro el voto en la providencia dictada en el proceso de la referencia, frente a la posibilidad de acudir a los procesos ejecutivos para obtener la devolución de sumas de dinero derivadas de procesos declarativos. El fallo estableció que el proceso ejecutivo no constituye un mecanismo idóneo para lograr la devolución de los dineros embargados, puesto que la sentencia de la que se deriva se limitó a dar por terminado el procedimiento administrativo de cobro coactivo sin imponer condena ni ordenar el levantamiento de la medida cautelar. Al respecto, advierto que, si bien es cierto que la sentencia no dispuso la devolución de los dineros de los embargos practicados, esta es una consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos que negaron las excepciones contra el mandamiento de pago, y del restablecimiento del derecho dispuesto, que consistió en dar por terminado el proceso de cobro coactivo. Además, debe tenerse en cuenta que cuando ISA reiteró la solicitud de devolución, ya había sido proferida la sentencia en segunda instancia que declaró que la sociedad no era sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público,

el cual era el sustento del proceso de cobro coactivo. Lo anterior, sumado a la declaratoria de nulidad de los actos que negaron las excepciones contra el mandamiento de pago, tienen como consecuencia necesaria la obligación de levantar y devolver los bienes y dineros que hayan sido retenidos por la entidad acreedora. Una interpretación en contrario desatendería los efectos de la cosa juzgada de las sentencias judiciales y el principio de legalidad al que están sometidas las autoridades. Ahora, si bien puede considerarse que la sola sentencia no da lugar a la existencia de una obligación expresa y clara, debido a que en ella no se identifica el monto objeto del embargo, preciso que en estos casos es procedente analizar los demás documentos allegados con la demanda, pues el artículo 430 del Código General del Proceso prevé que el juez expedirá el mandamiento de pago conforme la obligación pedida, si es procedente, o «en la que aquel (el juez) considereRadicado: 05001-23-33-000-2019-00192-01 (29847)

Demandante: Interconexión Eléctrica S.A. ISA E.S.P.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co legal»1. Por esto puede acudirse a los documentos que obren y acrediten las sumas embargadas para expedir el mandamiento de pago correspondiente. Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Sobre la obligación del juez de ajustar el mandamiento de pago en lugar de rechazarlo de plano, ver el auto del 19 de mayo de 2016, exp. 22106, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

Consultar sobre este documento ...