Aclaración voto 08001233300020150042901
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Aclaración voto 08001233300020150042901
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Radicación: 08001-2333-000-2015-00429-01(71.796) Actor: Jaime Alfredo Parra Uribe Demandado: Área Metropolitana de Barranquilla y otros
Referencia: Reparación directa
Asunto: Sentencia
Aclaración de voto
1. Aunque coincido con la decisión de fondo adoptada en este asunto -que modificó la sentencia de primera instancia , que declaraba la caducidad de la acción de reparación directa, para, en su lugar, declarar probada la excepción de inepta demanda-, me permito presentar la razón que me llevó a aclarar el voto frente a la sentencia del 13 de marzo de 2026.
2. En la sentencia en cuestión se determinó que el “medio de control de reparación directa no es el adecuado para pronunciarse sobre el alegado incumplimiento de la medida cautelar que se decretó en el marco de una acción de grupo de la que hace parte el aquí demandante, en la que se solicitó el mismo perjuicio económico aquí deprecado -consistente en un daño patrimonial por la inactividad de sus automotorescuyo origen radica en los actos administrativos por medio de los cuales se ordenó el retiro gradua l y supresión de algunas rutas por la entrada del
Sistema de Transporte Masivo”.
3. A pesar de que comparto la consideración expuesta, considero importante resaltar que dicha regla aplica el sub lite porque los daños reclamados por el actor
Sistema de Transporte Masivo”.
3. A pesar de que comparto la consideración expuesta, considero importante resaltar que dicha regla aplica el sub lite porque los daños reclamados por el actor debieron invocarse en el proceso de reparación de los perjuicios causados a un grupo que se tramita en el Juzgado Segundo Administrativo de Barranquilla, con el radicado 08001333300220110014300, por cuanto fue la vía judicial escogida por él y otras personas.
4. En los anteriores términos explico las razones por las cuales aclaro el voto frente a la decisión proferida por la Sala en el presente caso.
Fecha ut supra,
Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta aclaración fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.