Aclaración voto 08001233300020200049901
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Aclaración voto 08001233300020200049901
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2020-00499-01 (5145-2022)
Demandante: Astrid Elena de León Carreño
Demandado: Municipio de Santa Lucía
Aclaración de voto
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del CPACA 1, y con el debido respeto me permito exponer las razones por las cuales aclaro mi voto respecto de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2026 por esta Subsección , que se dictó en el proceso de la referencia.
Estoy de acuerdo con confirmar la sentencia que reconoció la sanción moratoria derivada del no pago oportuno de las cesantías definitivas y revocar el ordinal cuarto de la sentencia del 19 de noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo
1 «Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que h ubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido. Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará
acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que h ubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido. Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo.
Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días. La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente.
Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho.»2
Radicado: 08001-23-33-000-2020-00499-01 (5145-2022) Demandante: Astrid Elena de León Carreño del Atlántico para, en su lugar, ordenar el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990, concordante con la Ley 344 de 1996; sin embargo, considero que el extremo final para determinarla debió ser el 19 de agosto de 2020 cuando se pagaron las cesantías y no el 15 de febrero de 2017 ─cuando se retiró ─. Ciertamente, las sanciones tienen una finalidad y origen distinto porque cubren contingencias diferentes, de ahí que proceda su causación simultánea hasta el momento del desembolso de la prestación, pues lo cierto es que la entidad no cumplió con la
sanciones tienen una finalidad y origen distinto porque cubren contingencias diferentes, de ahí que proceda su causación simultánea hasta el momento del desembolso de la prestación, pues lo cierto es que la entidad no cumplió con la obligación que la ley le imponía.
En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto.
Respetuosamente,
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Firmado Electrónicamente
CONSTANCIA: Esta aclaración de voto fue firmada electrónicamente por quien lo suscribe en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.