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Aclaración voto 08001233300020250024901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Aclaración voto 08001233300020250024901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 08001-23-33-000-2025-00249-01 (30885) Demandante ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIAASOBANCARIA Demandado DISTRITO DE BARRANQUILLA En el auto de la referencia, fechado el 26 de marzo de 2026, se indicó que: i) habiéndole correspondido el conocimiento del proceso al despacho de la suscrita, en sesión del 5 de febrero de 2026, la Sección improbó el proyecto del auto presentado, ii) mediante providencia del 6 de febrero siguiente se ordenó remitir el expediente al magistrado que siguiera en turno y finalmente, iii) se confirmó la decisión del tribunal de primera instancia de negar la medida cautelar de suspensión provisional parcial del artículo 2 del acuerdo 0015 de 2024, proferido por el Concejo Distrital de Barranquilla solicitada por la parte demandante. Preciso aclarar mi voto, pues el proyecto de auto presentado por este despacho y debatido al interior de la Sección en sesión del 5 de febrero de 2026 revocaba la decisión del tribunal de primera instancia y decretaba la medida cautelar

solicitada, con fundamento en las sentencias 28171 del 4 de julio de 20241 y 285822 del 1 de agosto de 2024, lo cual conllevaría a que me apartara del auto de la referencia que finalmente fue aprobado por la Sección y salvara mi voto. Sin embargo, resalto que el 11 de marzo de 2026 (momento posterior al auto del 5 de febrero de 2026) la Corte Constitucional emitió el comunicado de prensa No. 11 del 11 de marzo de 2026, en el cual presentó el eje temático abordado en la sentencia SU-047 de 2026 y transcribió la decisión allí tomada: dejar sin efectos las sentencias ordinarias del 4 de julio y el 1 de agosto de 2024, proferidas por 1 M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. En esta sentencia se declaró la nulidad parcial del artículo 18 del Acuerdo Nro. 22 de 2021 expedido por el concejo del municipio de Yopal porque “no era procedente la adopción normativa del artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, en tanto la misma es una disposición que establece un parámetro o un marco legal, expedido con las facultades otorgadas por el artículo transitorio 41 de la Constitución Política, pero no corresponde a la norma que se aplica en el Distrito Capital para fijar la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio. (…) [E]ra necesario que atendiera la tarifa fijada en el Distrito Capital, por lo que le correspondía adoptar la dispuesta

en el artículo 4 del Acuerdo 816 de 2021, en concordancia con lo previsto en el Decreto 352 de 2002, en tanto esta normativa es la que rige la tarifa del tributo en la ciudad de Bogotá D.C. (…)”. 2 M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. En esta sentencia se declaró la nulidad parcial del artículo 1 del Acuerdo 0529 del 3 de junio de 2022, expedido por el concejo de Santiago de Cali porque “no era procedente que en el acuerdo demandado el concejo estableciera una tarifa mayor -23x1000a la prevista en el Distrito Capital -14x1000-, teniendo como fundamento la norma distrital que prevé los topes -mínimo y máximode la tarifa, y no la que consolida el porcentaje que deben aplicar los contribuyentes”.Radicado: 08001-23-33-000-2025-00249-01 (30885)

Demandante: Asobancaria

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co esta sección dentro de los expedientes ordinarios 28171 y 28582 y ordenar emitir nuevas sentencias ordinarias. Así, conociéndose de manera pública la decisión tomada por la Corte Constitucional, estimo que insistir en el decreto de una medida cautelar de suspensión de una norma con base en sentencias cuyos efectos han sido desestimados no atendería ni los postulados constitucionales que buscan una correcta impartición de justicia con decisiones debidamente motivadas y no

contradictorias y un funcionamiento armónico y coordinado de la Rama Judicial del poder público. En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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