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Aclaración voto 11001030600020250033600

Consejo de Estado

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Título
Aclaración voto 11001030600020250033600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejera: Ana María Charry Gaitán

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) .

Radicación: 11001-03-06-000-2025-00336-00

Número Único: 2545

Referencia: Facultades de la Policía Nacional y las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o de logística en eventos deportivos con aglomeraciones de público (fútbol profesional!) ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por las decisiones de la Sala de Consulta y Servicio Civil, me permito expresar las razones por las cuales, aclaro mi voto respecto de la decisión adoptada en la consulta de la referencia, formulada por el ministro del Interior en la cual solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitir un concepto en relación con la aparente discrepancia e interpretación de las Sentencias C223 de 2017 y C-128 de 2018 proferidas por la Corte Constitucional y a la delimitación del alcance de las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional y de las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o de logística en los eventos que involucren aglomeraciones de público, como ocurre en los partidos del fútbol profesional colombiano.

En concreto, las inquietudes propuestas por el ministro del Interior fueron las siguientes: 1. «Teniendo en cuenta la discrepancia existente entre las sentencias C-223 de 2017 y C-128 de 2018, ¿cuál es el estado de la vigencia de los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016?» 2. «¿Quién debe ser el responsable de la seguridad en los eventos que

2017 y C-128 de 2018, ¿cuál es el estado de la vigencia de los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016?» 2. «¿Quién debe ser el responsable de la seguridad en los eventos que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas (Fútbol profesional) a partir de lo dispuesto en la sentencia C-128 de 2018, y cómo debe ser ejecutado?» 3. «¿Cuáles son las competencias de la Policia Nacional, de las empresas de seguridad privada y de las empresas de logística en los eventos de fútbolAclaración de voto concepto 2545 de 2025 profesional o que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas (Fútbol profesional), según la Sentencia C-128 de 2018?» «¿Cuál es la interpretación respecto del alcance de la Policía Nacional en la seguridad que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas (Fútbol profesional) a la luz de la sentencia, considerando las responsabilidades a los organizadores? ¿Cuáles son los escenarios de riesgo para la convivencia y la seguridad ciudadana que justifican la intervención de la Policía Nacional o participación parcial?». Antes de ab en la consul sus funciones, en e ordar las temáticas necesarias para resolver las preguntas formuladas Ita, la posición mayoritaria de la Sala optó por delimitar el ejercicio de | capítulo denominado: «Alcance de la función consultiva». - Sobre el particular aseveró que a la Sala de Consulta y Servicio Civil no se le ha atribuido la orientacione función o emitir juicios de valor de las decisiones judiciales o emitir sa la ciudadanía.

  • Sobre el particular aseveró que a la Sala de Consulta y Servicio Civil no se le ha atribuido la orientacione función o emitir juicios de valor de las decisiones judiciales o emitir sa la ciudadanía.

Consideró q ue, sin perjuicio de que, al emitir sus conceptos, además de apoyarse en la Constitución y en las leyes, la Sala tenga como referentes la jurisprudencia vigente sobre la materia que se trate, no le corresponde emitir juicios de valor sobre las sentencias expedidas por las secciones del Consejo de Estado o, en general, por otras autoridades judiciales, para el caso, las sentencias de la Corte Constitucional que resolvieron las acciones públicas de inconstitucionalidad contra algunas de las disposiciones contenidas en el Código de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016. En este septido, indicó que «el fundamento de esta limitación radica en que la función consultiva no puede interferir ni superponerse con la función judicial, y como en el caso, a la acción pública de inconstitucionalidad, ni afectar el principio de autonomía e independencia de los jueces. Además, emitir un concepto sobre un asunto o tema decidido por vía jurisdiccional, como en este caso, o que esté pendiente de pronunciamiento, podría implicar una afectación al principio de cosa juzgada, generar inseguridad jurídica y exceder la naturaleza no vinculante y general de los conceptos proferidos por esta Sala»!. Realizadas as consideraciones anteriores, el concepto se emitió en los términos siguientes: 1.La Sentencia C-223 de 2017 declaró la inexequibilidad de los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia

siguientes: 1.La Sentencia C-223 de 2017 declaró la inexequibilidad de los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2019. En 1 Ver página 8.Aclaración de voto concepto 2545 de 2025 consecuencia, a partir de dicha fecha, tales disposiciones fueron retiradas de! ordenamiento jurídico y, por lo tanto, actualmente no se encuentran vigentes. Por corresponder a la misma unidad temática se responderán de manera. conjuntas las preguntas 2.” y 3." La Sentencia C-128 de 2018 se pronunció exclusivamente sobre las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, así como a la intervención de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística en dichos eventos. No abordó lo relacionado con las aglomeraciones de público no complejas. Según esta sentencia, las competencias de la Policia Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, en materia de seguridad, en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos de fútbol profesional, fueron definidas así: La Policía Nacional tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218|de la Constitución Política. _Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el

_Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección» de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público en los términos expuestos en este concepto. La seguridad que prestan las empresas de vigilancia privada y/o de logística deberá responder a las competencias y límites establecidos por la legistación para la prestación de dicho servicio. De igual forma, no pueden ser responsables de asegurar el orden público, la seguridad ciudadana, ni la convivencia pacífica en actividades que involucren aglomeraciones de público complejas en los términos expuestos.

4. El alcance de las facultades de la Policía Nacional y los escenarios de riesgo, para la convivencia y la seguridad ciudadana que justifican la intervención o participación parcial de esta Institución, se deben sujetar a lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-128 de 2018, en los siguientes términos:Aclaración de voto concepto 2545 de 2025

La Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza ! . . . pública, tiene el deber de prestar sus servicios en los eventos deportivos con grandes aglomeraciones de público, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de acuerdo con los artículos 2 y 218 de la Constitución Política. Los escenarios de riesgo para la convivencia y la seguridad ciudadana que

grandes aglomeraciones de público, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de acuerdo con los artículos 2 y 218 de la Constitución Política. Los escenarios de riesgo para la convivencia y la seguridad ciudadana que justifican la intervención de la Policía Nacional o participación parcial, están constituidos por aquellas conductas que constituyan o generen amenazas de afectación del orden público o que impidan la convivencia ciudadana, generen riesgos a la comunidad y sus bienes en el territorio donde se realizan los eventos deportivos, casos en tos cuales la Policía Nacional, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, debe intervenir para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Consecuente con lo anteriormente expuesto, el artículo 9. de la Ley 1270 de 2009; mediante el cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. Así las cosas, aclaro mi voto en esta oportunidad, porque considero que la Sala de Consulta y Servicio Civil, como cuerpo supremo consultivo del Gobierno nacional, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales (artículos 237, numeral 3, CP; 107 de la Ley 1437 de 2011; y 38 de la Ley 270 de 1996), sí tiene competencia para realizar un pronunciamientos de fondo en relación con materias que involucren fallos judiciales y carecen de sustento suficiente las restricciones autoimpuestas en la parte motiva del concepto, sobre el alcance de las funciones de la Sala.

para realizar un pronunciamientos de fondo en relación con materias que involucren fallos judiciales y carecen de sustento suficiente las restricciones autoimpuestas en la parte motiva del concepto, sobre el alcance de las funciones de la Sala. Lo anterior, en la medida en que las disposiciones que enmarcan la labor de la Sala de Consulta y Servicio Civil no exceptúan el ejercicio de la función consultiva, por un proceso judicial próximo a ser promovido, cuando este se encuentre en curso o cuando exista una decisión judicial en firme. Puntualmente, el marco jurídico permite diferenciar la naturaleza de los pronunciamientos que emite este cuerpo colegiado (artículos 237, numeral 3 de la Constitución Política y 112, inciso 2, de la Ley 1437 de 2011), y su contraste con los fallos proferidos por la Corte Constitucional (artículo 243 CP) en el marco de un proceso judicial. En esa medida, las funciones de la Sala bien pueden activarse, si se trata de orientar al Gobierno Nacional en asuntos de administración pública, cuando existan inquietudes frente a una decisión judicial, cuyo alcance requiere analizarse cuando no están claros sus efectos y el curso de acción subsiguiente. Para sustentar mi postura, a continuación, haré referencia a los siguientes temas: (1) La interpretación de las normas que pertenecen al sistema jurídico nacional y el | 4Aclaración de voto concepto 2545 de 2025 análisis de sentencias de orden constitucional es consustancial a la labor de la Sala de Consulta; y (ii) El ejercicio del control judicial a cargo de la Corte Constitucional no afecta la competencia de la Sala de Consulta para emitir conceptos juridicos cuando sean requeridos para asuntos de administración pública.

de Consulta; y (ii) El ejercicio del control judicial a cargo de la Corte Constitucional no afecta la competencia de la Sala de Consulta para emitir conceptos juridicos cuando sean requeridos para asuntos de administración pública.

4. La interpretación de las normas que pertenecen al sistema jurídico nacional y el análisis de sentencias de orden constitucional es consustancial a la labor de la Sala de Consulta La interpretación del sistema jurídico en general, del que es eje central la Carta Política, es ún ejercicio necesario en cualquier análisis jurídico serio. En ese sentido, es parte connatural de las atribuciones de la Sala de Consulta realizar análisis jurídicos de distinta indole en el marco de sus competencias, que involucren indiscutiblemente normas de diversa naturaleza y jerarquía, sin que la Sala tenga que limitar sus reflexiones a solo a los asuntos de ley. Igualmente, la valoración, la reflexión o la interpretación de sentencias judiciales que integren el régimen legal interno, no puede ser considerado un ejercicio ajeno a las atribuciones de la Sala, sino parte necesaria de ellas.

Lo anterior [por cuanto la función consuítiva tiene como propósito esencial el de resolver problemas planteados en la Administración Pública, lo que implica dar una orientación ¡jurídica al Gobierno Nacional en la toma de decisiones respecto de determinados asuntos administrativos, que, dada la evidente constitucionalización del derecho administrativo, tienen en muchos casos importantes connotaciones de orden constitucional, en los cuales incide la jurisprudencia, en particular, aquella de carácter constitucional. Si se toman en consideración previos pronunciamientos? de la Sala en los que se ha conceptualizado el alcance de sus funciones se ha manifestado los siguiente:

orden constitucional, en los cuales incide la jurisprudencia, en particular, aquella de carácter constitucional. Si se toman en consideración previos pronunciamientos? de la Sala en los que se ha conceptualizado el alcance de sus funciones se ha manifestado los siguiente: El artículo 237 de la Constitución Política le asigna al Consejo de Estado la función de actuar como cuerpo consultivo del Gobierno “en asuntos de administración”. Esta función es desarrollada en el artículo 38-1 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, según la cual es atribución de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, “absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional.” Esta función consultiva en asuntos de administración constituye una herramienta constitucional de colaboración interinstitucional, orientada a que el Gobierno Nacional pueda contar con un criterio jurídico objetivo e independiente para el mejor cumplimiento de las tareas administrativas a su cargo. En tal sentido, la Sala de Gonsulta y Servicio Civil, con base en el ordenamiento vigente, conceptúa jurídicamente sobre asuntos o materias administrativas que el Gobierno debe ? Consulta Rad. No. 11001-03-06-000-2011-00003-00. Número interno: 2047.Aclaración de voto concepto 2545 de 2025 | . . .. resolver dentro de su autonomía para la buena marcha de la Administración. Resalta la Sala. Nótese de lo antes citado que las normas que atribuyen la competencia de la función consultiva alla Sala no establecen un límite en cuanto al contenido o a las temáticas que son susceptibles de ser analizadas por la misma. De acuerdo con lo anterior, la función consultiva no está restringida a un sólo ámbito

consultiva alla Sala no establecen un límite en cuanto al contenido o a las temáticas que son susceptibles de ser analizadas por la misma. De acuerdo con lo anterior, la función consultiva no está restringida a un sólo ámbito del derecho! por ello es posible que la Sala se pronuncie sobre la gran variedad de temas que abarca la función administrativa pues, recordemos que las entidades del Estado según su especialidad y el giro ordinario de sus negocios pueden conocer de los más diversos problemas o inquietudes, que van desde las disciplinas más amplias del derecho, entre las que se cuenta el derecho administrativo, que es el más frecuente, el derecho laboral, penal, comercial, hasta las más específicas y residuales en las que se ubican áreas como las de derechos de autor, marcas y patentes entre otras. Tratándose | de las limitaciones al ámbito de consulta de la Sala, la Corte Constitucional ya tuvo oportunidad de pronunciarse en la sentencia C-037 de 1996, mediante la| cual se realizó el control previo de constitucionalidad del proyecto que dio origen a la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, que en el numeral primero del articulo 38 señalaba que a la Sala le correspondía: Absolver las consultas jurídicas, de carácter constitucional _y administrativo, generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional; En aquella oportunidad la Corte declaró inexequible la limitación del ejercicio de la consulta solo al ámbito administrativo y constitucional con base en el siguiente argumento: [...] encuentra la Corte que el numeral 1o del artículo bajo análisis establece la posibilidad de que la citada sala absuelva las consultas jurídicas de carácter constitucional o administrativo que le formule el gobierno por intermedio de la

argumento: [...] encuentra la Corte que el numeral 1o del artículo bajo análisis establece la posibilidad de que la citada sala absuelva las consultas jurídicas de carácter constitucional o administrativo que le formule el gobierno por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Se trata de una facultad que, en principio concuerda con el artículo constitucional citado. Sin embargo, debe anotarse que el señalar que dichas consultas será únicamente [sic] de carácter constitucional o administrativo, se torna en una limitación inconstitucional, no prevista en el artículo 237-3 superior, la cual impide que se solicite el concepto de esa Corporación sobre otro tipo de materias -por ejemplo, penal, civil, laboral, agrario, ambientalen aquellos casos en que se requiera a propósito de los asuntos de la administración. Se declarará, entonces, la inexequibilidad de la expresión “de carácter constitucional y administrativo”. 3 Estas consideraciones fueron reiteradas en la Sentencia C-636 de 1996, en la cual se demandó el artículo 98 del Decreto 01 de 1984, pero que terminó con una decisión de inhibición en lo que interesa en el presente caso.Aclaración de voto concepto 2545 de 2025 En este sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil dentro del ámbito de su competencia puede aclarar las dudas que surjan al gobierno sobre la aplicación de una sentencia judicial y sugerir cursos de acción conformes a la constitución y a la misma decisión objeto de consulta. En eso consiste la labor de la Sala en desarrollo de la función consultiva, en ayudar a superar la complejidad, que en muchos casos supone el ordenamiento jurídico, utilizando los recursos interpretativos que este mismo ofrece. Labor que es en

misma decisión objeto de consulta. En eso consiste la labor de la Sala en desarrollo de la función consultiva, en ayudar a superar la complejidad, que en muchos casos supone el ordenamiento jurídico, utilizando los recursos interpretativos que este mismo ofrece. Labor que es en esencia dogmática, cuyo propósito es precisamente aportar visiones críticas desde la teoría del derecho para mejorar la calidad de las normas, las sentencias y el funcionamiento del sistema jurídico. Y que, por su marcada diferencia con los fallos judiciales y ¡con los actos administrativos, tiene un amplio margen de desarrollo y libertad para abordar el análisis de los temas. Estas reflexiones tienen especial importancia en estos casos en donde la labor de la Sala puede ser especialmente pertinente y necesaria, para orientar debidamente al Gobierno Nacional en su adecuada gestión pública, puesto que, caben consideraciones interpretativas de fondo en algunos temas, que pueden ser muy requeridas por la administración pública, para el cumplido ejercicio de sus funciones y que pueden tener connotaciones de orden constitucional y no por ello exceder la competencia de la Sala.

2. El ejercicio del control judicial a cargo de la Corte Constitucional no afecta la competencia de la Sala de Consulta para emitir conceptos jurídicos a petición del Gobierno Nacional cuando sean requeridos para asuntos de administración pública A mi parecer, en el concepto no se brindaron argumentos suficientes, para restringir las competencias de la Sala con sustento en la existencia de aparentes competencias excluyentes entre autoridades consultivas y judiciales. A! contrario, encuentro varios argumentos que le habrían permitido a este cuerpo colegiado absolver todas las inquietudes del Gobierno Nacional, sin restringir, en la parte motiva, el alcance de los pronunciamientos de la Sala. En efecto:

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encuentro varios argumentos que le habrían permitido a este cuerpo colegiado absolver todas las inquietudes del Gobierno Nacional, sin restringir, en la parte motiva, el alcance de los pronunciamientos de la Sala. En efecto: | La competencia de la Sala de Consulta difiere de otras competencias institucionales dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional! y sus funciones no se chocan con llas atribuciones de autoridades judiciales. Los pronunciamientos de la Corte Constitucional y los de la Sala de Consulta tienen una naturaleza jurídica diferente. La Corte ejerce, entre otras funciones, un control abstracto de constitucionalidad con efectos erga omnes sobre las leyes y los actos legislativos, con fuerza vinculante, que permite y asegura que las disposiciones jurídicas se ajusten a la Carta y permanezcan o no, bajo esa condición, en el ordenamiento. De este modo, sus pronunciamientos de fondo concluyen con una decisión de constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma.Aclaración de voto concepto 2545 de 2025 La Sala de Consulta y Servicio Civil, por su parte, al dar respuesta a las inquietudes del Gobierno nacional, emite un concepto en el que puede interpretar el alcance normativo o aplicación de normas existentes en el ordenamiento jurídico, e incluso, eventualmente, recaer sobre la mejor manera en que la administración pública puede aplicar el marco jurídico ante los fallos de la Corte Constitucional, mediante pronunciamientos que si bien no son obligatorios sí tienen un cierto nivel de vinculatoriedad en razón del 'auctoritas, la fuerza de los mejores argumentos, la pretensión de corrección, y la legitimidad jurídica y política, al ser emitidos por el máximo órgano consultivo del gobierno nacional. Sus conceptos son orientativos, y .

vinculatoriedad en razón del 'auctoritas, la fuerza de los mejores argumentos, la pretensión de corrección, y la legitimidad jurídica y política, al ser emitidos por el máximo órgano consultivo del gobierno nacional. Sus conceptos son orientativos, y . tienen como propósito apoyar y fortalecer la labor de implementación o entendimiento de la Constitución viviente y del sistema jurídico en general en la labor gubernamental, del cual claramente hacen parte las sentencias emitidas en materia de constitucionalidad y de tutela. La definición clásica del autoritas, se circunscribe al poder derivado del saber y la tradición, es decir, una autoridad legitimada en virtud del conocimiento científico que sin embargo no goza del poder coercitivo o potestas. Es claro entonces, que la función consultiva no tiene carácter obligatorio que se encuentre respaldado por la coacción, pero sí tiene un cierto nivel de vinculatoriedad derivado de la legitimidad del conocimiento?. Asi, la función consultiva tiene como premisa normativa subyacente a la pretensión de corrección como ideal regulativo, la cual, se erige como fundamento de su legitimidad como auctorifas, en el sentido en que los pronunciamientos que emite se fundan en un criterio de corrección que se traduce en el conocimiento jurídico y en su interpretación más razonable a la luz de los principios constitucionales, perspectiva que se consolida como la visión más correcta. La pretensión de corrección le atribuye cierto nivel de vinculatoriedad, que no obligatorio, pues separarse de esa línea interpretativa supone una separación de un criterio construido de la manera más racional posible, y ese distanciamiento debe justificarse, so pena de incurrir en la arbitrariedad o de aceptar abiertamente que lo

obligatorio, pues separarse de esa línea interpretativa supone una separación de un criterio construido de la manera más racional posible, y ese distanciamiento debe justificarse, so pena de incurrir en la arbitrariedad o de aceptar abiertamente que lo solución acogida se hace en virtud de la potestas, es decir, del poder, pero no de la razón”, Sobre ese presupuesto, el que la Corte Constitucional tenga un control constitucional de las leyes, no impide que otras autoridades puedan analizar y reflexionar sobre normas constitucionales vigentes y pronunciarse sobre la | En este sentido puede consultarse el libro: «La función consultiva en el Consejo de Estado Colombiano: análisis en perspectiva constitucional (1991-2024)» (2024) 5 En este sentido puede consultarse el libro: «La función consultiva en el Consejo de Estado Colombiano: qee en perspectiva constitucional (1991-2024)» (2024) 8Aclaración de voto concepto 2545 de 2025 interpretación de la mismas, o sobre alternativas de acción para su aplicación en el ámbito de la administración pública, considerando, en este escenario jurídico, el impacto de las providencias emitidas y el efecto vinculante de las mismas. La Sala en sus pronunciamientos tiene un amplio margen de desarrollo y libertad para abordar bajo el análisis argumentativo suficiente, los temas jurídicos puestos a su consideración. I En consecuencia, el que algunas autoridades judiciales tengan competencias para pronunciarse sobre el alcance de disposiciones legales, a la luz del marco jurídico constitucional e internacional, no implica de facto que deba haber un silencio automático de la Sala de Consulta sobre una temática determinada, pues, como se

pronunciarse sobre el alcance de disposiciones legales, a la luz del marco jurídico constitucional e internacional, no implica de facto que deba haber un silencio automático de la Sala de Consulta sobre una temática determinada, pues, como se dijo previamente, no se trata de funciones excluyentes. Las autoridades consultivas y judiciales tienen entre todas, la misión de ejercer sus funciones armónicamente dentro del ámbito de sus competencias, siempre con respeto de la autonomía a independencia que corresponda y sin que se piense que por que aluden a normas o problemáticas iguales o análogas, invaden indebidamente las atribuciones jurídicas de las otras. En ese escenario, la Sala de Consulta mantiene, en el rango de su competencia interna, sus atribuciones consultivas paralelas, que la habilitan a realizar pronunciamientos consistentes con los alcances de su labor, y aclarar si es del caso, las dudas que surjan al Gobierno nacional, para la administración pública, antes de promoverse un proceso judicial, estando este en curso o después de haberse emitido una providencia, e incluso orientar sobre los criterios de aplicación de esta última conforme al marco jurídico vigente. Estas reflexiones tienen especial importancia en casos de relevancia constitucional como el estudiado, en donde se trata de determinar el alcance de unas sentencias de constitucionalidad que impactan las funciones de la Policía Nacional en un supuesto fáctico específico como es el de los eventos con aglomeraciones de público, con el potencial de comprometer el orden público, la seguridad ciudadana y, por ende, la integridad personal. Justamente en estos pronunciamientos se le exige a este cuerpo colegiado consideraciones de fondo suficientes para la correcta administración pública y el cumplido ejercicio de funciones de cara al marco jurídico

y, por ende, la integridad personal. Justamente en estos pronunciamientos se le exige a este cuerpo colegiado consideraciones de fondo suficientes para la correcta administración pública y el cumplido ejercicio de funciones de cara al marco jurídico vigente. | De conformidad con lo anterior, es importante realizar las siguientes precisiones:

1. Elejercicio de la función consultiva ordinaria de la Sala de Consulta (Ley 1437 de 2011, artículo 112, numeral 1) solo tiene dos limitaciones: (i) La legitimación en la causa (puede ser activada por el Gobierno Nacional): y (ii) la materia debe versar sobre asuntos de administración pública. Satisfechos esos presupuestos es su obligación dar una respuesta al Gobierno Nacional, que lo oriente de manera suficiente para el correcto ejercicio de sus funciones,

9Aclaración de voto concepto 2545 de 2025 de cara a los cuestionamientos planteados a la Sala. Lo contrario, implica desatender una función constitucional y legal sin sustento jurídico suficiente,

2. Brindar una orientación sobre el alcance de una providencia, de manera alguna puede considerarse como el desconocimiento de la cosa juzgada. Bien puede la Sala explicar la mejor manera de interpretar y aplicar el marco jurídico, teniendo en consideración las providencias de la Corte Constitucional y, de esta forma, incluso brindar una explicación sobre la forma de materializar los efectos de la providencia en el ordenamiento jurídico colombiano; como en

efecto lo ha hechof. :

3. Elalcance de los conceptos de la Sala no tiene en ningún caso el potencial de afectar la cosa juzgada o el carácter vinculante de las sentencias, debido a su naturaleza jurídica. En esa linea, en caso de que la Sala tuviera consideraciones diferentes o complementarias a la jurisprudencia

afectar la cosa juzgada o el carácter vinculante de las sentencias, debido a su naturaleza jurídica. En esa linea, en caso de que la Sala tuviera consideraciones diferentes o complementarias a la jurisprudencia constitucional, tiene la autonomía e independencia para expresarlo, sin perjuicio de cumplir con la obligación de exponer esta situación, con pleno respeto por la transparencia, la cosa juzgada y la seguridad jurídica y explicar cómo podría interpretarse y aplicarse el ordenamiento jurídico respetando el efecto vinculante de las decisiones emitidas.

4. De hecho, mediante sus pronunciamientos la Sala tiene el potencial de contribuir a l

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