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Aclaración voto 11001031500020250519701

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Aclaración voto 11001031500020250519701
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05197-01

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05197-01

Accionante: MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ CÁRDENAS

Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA,

SUBSECCIÓN C

Ponente: WILSON RAMOS GIRÓN

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto debido por la decisión de la Sala adoptada en la providencia de 26 de marzo de 2026, en la que se confirmó la decisión que negó las pretensiones de la demanda al no configurarse los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución con la decisión de declarar probada la excepción de caducidad d el término para interponer la demanda de reparación directa con ocasión de la desaparición forzada y posterior muerte de un civil el 15 de febrero de 2008 , que fue presentado como baja en combate por agentes del Estado, me permito aclarar el voto en el sentido de precisar que en casos de graves violaciones de derechos humanos, el análisis de la oportunidad para interponer la demanda se debe realizar atendiendo las particularidades de cada caso concreto.

A mi juicio, conforme se invocaron los defectos por la parte actora, la decisión del juez de tutela no podía ser otra que no acceder a la protección constitucional solicitada, en tanto prima facie deben privilegiarse los principios

concreto.

A mi juicio, conforme se invocaron los defectos por la parte actora, la decisión del juez de tutela no podía ser otra que no acceder a la protección constitucional solicitada, en tanto prima facie deben privilegiarse los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y especialidad del juez natural, lo que no obsta para que en otros casos sea plausible acceder a la protección constitucional solicitada porque las circunstancias fácticas y los alegato s expuestos sean sustancialmente diferentes.

En los anteriores términos, dejo plasmadas las razones de la aclaración de voto.

Fecha ut supra,

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Magistrado

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