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Aclaración voto 11001031500020250795301

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Aclaración voto 11001031500020250795301
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07953-01

Accionante: HENRY WALTER MEDINA ULLOA

Accionado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ARAUCA

ACLARACIÓN DE VOTO

1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito manifestar las razones por las que aclaro mi voto en la sentencia adoptada el 9 de abril de 2026, en el proceso de la referencia.

2. En este caso, la Sala confirmó el fallo del 19 de febrero de 2026 , proferido por la Sección Cuarta d el Consejo de Estado, mediante el cual se declaró la improcedencia de la acción por encontrar acreditado el incumplimiento del requisito de subsidiariedad; y, adicionalmente, se declaró la falta de legitimación por activa del accionante.

3. En segunda instancia, esta Sección pudo constatar que, ciertamente, el actor no logró demostrar su legitimación por activa , por cuanto con el mecanismo constitucional también solicitaba el amparo del derecho a la igualdad de sus compañeros de trabajo en la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, sin haber demostrado la calidad de apoderado o agente oficioso

constitucional también solicitaba el amparo del derecho a la igualdad de sus compañeros de trabajo en la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, sin haber demostrado la calidad de apoderado o agente oficioso de aquellos y porque tampoco se evidenció situación alguna que impidiera a los titulares actuar por sí mismos.

4. Aclaro mi voto, porque considero que la Sala debió ceñirse a confirmar el fallo de primera instancia, que declaró la improcedencia de la tutela. Esto, habida cuenta de que el incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad —declarado por el a quo— y de legitimación en la causa por activa son, en ambos casos, causales de improcedencia de este mecanismo constitucional.

5. Ciertamente, en múltiples decisiones, la Corte Constitucional ha indicado que la procedencia de esta acción exige que se acrediten tres requisitos, a saber: legitimación en la causa (por activa y por pasiva), inmediatez y subsidiariedad 1.

Específicamente, en lo que concierne al primero de ellos, el máximo tribunal constitucional ha indicado que, conforme a lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta y 10 del Decreto 2591 de 1991, este requisito tiene por objeto verificar que quien «presenta la acción de tutela tenga un interés directo y particular respecto del

1 Al respecto, ver las sentencias SU-381 de 2024, SU-122 de 2022, T-005 de 2022, T-511 de 2017, entre muchas otras.Accionante: Henry Walter Medina Ulloa Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca Radicado: 11001-03-15-000-2025-07953-01

entre muchas otras.Accionante: Henry Walter Medina Ulloa Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca Radicado: 11001-03-15-000-2025-07953-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 amparo que se solicita al juez constitucional, de tal forma que fácilmente el fallador pueda establecer que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante»2.

6. De allí que la Corte Constitucional haya sostenido, de forma pacífica y reiterada, que «la legitimación en la causa es uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. En consecuencia, de no satisfacerse este requisito, el juez deberá declarar improcedente el amparo solicitado»3. Esa misma conclusión ha sido defendida en casos de tutela contra providencias judiciales4.

7. Entonces, en este caso, hubiese bastado con que la Sala se limitase a confirmar el fallo del a quo, sin necesidad de declarar, adicionalmente, la falta de legitimación por activa del actor.

8. En los anteriores términos, dejo expuestas las razones por las cuales salvo parcialmente mi voto frente a la decisión adoptada.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Fecha ut supra

2 Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2017. 3 Corte Constitucional, sentencia T-005 de 2022. 4 Corte Constitucional, sentencia T-151 de 2024.

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