🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Aclaración voto 11001031500020260039800

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Aclaración voto 11001031500020260039800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00398-00

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00398-00

Accionante: MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ CÁRDENAS

Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA,

SUBSECCIÓN C

Ponente: MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGÜELLO

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto debido por la decisión de la Sala adoptada en la providencia de 19 de marzo de 2026, en la que se negaron las pretensiones de la demanda al no configurarse los defectos procedimental y desconocimiento del precedente con la decisión de declarar probada la excepción de caducidad del término para interponer la demanda de reparación directa con ocasión del secuestro y lesiones personales padecidas a los demandantes 1 el 9 de diciembre de 1999, me permito aclarar el voto en el sentido de precisar que en casos de graves violaciones de derechos humanos, el análisis de la oportunidad para interponer la demanda se debe realizar atendiendo las particularidades de cada caso concreto.

A mi juicio, conforme se invocaron los defectos por la parte actora, la decisión del juez de tutela no podía ser otra que no acceder a la protección constitucional solicitada, en tanto prima facie deben privilegiarse los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y especialidad del juez natural, lo que no obsta para que en otros casos sea plausible acceder a la protección

constitucional solicitada, en tanto prima facie deben privilegiarse los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y especialidad del juez natural, lo que no obsta para que en otros casos sea plausible acceder a la protección constitucional solicitada porque las circunstancias fácticas y los alegato s expuestos sean sustancialmente diferentes.

En los anteriores términos, dejo plasmadas las razones de la aclaración de voto.

Fecha ut supra,

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Magistrado

1 Siendo víctimas directas los señores Huberlaide Gordillo Niño, Edward Senid Bejarano Medina, Manuel Alejandro Martínez Cárdenas, Orlando León Ovalle y Darwin Romeo López Cervera.

Consultar sobre este documento ...