Aclaración voto 11001031500020260039800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Aclaración voto 11001031500020260039800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00398-00
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00398-00
Accionante: MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ CÁRDENAS
Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA,
SUBSECCIÓN C
Ponente: MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGÜELLO
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el respeto debido por la decisión de la Sala adoptada en la providencia de 19 de marzo de 2026, en la que se negaron las pretensiones de la demanda al no configurarse los defectos procedimental y desconocimiento del precedente con la decisión de declarar probada la excepción de caducidad del término para interponer la demanda de reparación directa con ocasión del secuestro y lesiones personales padecidas a los demandantes 1 el 9 de diciembre de 1999, me permito aclarar el voto en el sentido de precisar que en casos de graves violaciones de derechos humanos, el análisis de la oportunidad para interponer la demanda se debe realizar atendiendo las particularidades de cada caso concreto.
A mi juicio, conforme se invocaron los defectos por la parte actora, la decisión del juez de tutela no podía ser otra que no acceder a la protección constitucional solicitada, en tanto prima facie deben privilegiarse los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y especialidad del juez natural, lo que no obsta para que en otros casos sea plausible acceder a la protección
constitucional solicitada, en tanto prima facie deben privilegiarse los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y especialidad del juez natural, lo que no obsta para que en otros casos sea plausible acceder a la protección constitucional solicitada porque las circunstancias fácticas y los alegato s expuestos sean sustancialmente diferentes.
En los anteriores términos, dejo plasmadas las razones de la aclaración de voto.
Fecha ut supra,
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Magistrado
1 Siendo víctimas directas los señores Huberlaide Gordillo Niño, Edward Senid Bejarano Medina, Manuel Alejandro Martínez Cárdenas, Orlando León Ovalle y Darwin Romeo López Cervera.