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Aclaración voto 11001031500020260099400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Aclaración voto 11001031500020260099400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2026-00994-00 Demandante ANGÉLICA MARÍA BERRÍO NAVARRO Demandado COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia, en el sentido de indicar que , en el caso examinado, se debió dar aplicación al inciso segundo del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 1, al advertirse una actuación temeraria de la tutelante (quien es abogada), porque se acreditó que interpuso la acción de la referencia, pese a radicar otra con identidad de objeto, partes y pretensiones , que fue tramitada en primera instancia bajo el radicado 11001-02-30-000-2026-00174-00 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, en aplicación de la norma mencionada, se debió remitir copia de la actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial correspondiente, para que, como autoridad disciplinaria , determinara si había lugar a imponer alguna sanción en contra de la señora Angélica María Berrío Navarro, como consecuencia de la interposición de dos acciones de tutela idénticas. En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)

de la interposición de dos acciones de tutela idénticas. En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

1 ARTICULO 38. -Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

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