Aclaración voto 11001031500020260160500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Aclaración voto 11001031500020260160500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
ACLARACIÓN DE VOTO
MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-01605-00
Demandante: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES, DIAN
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.
Si bien, estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la acción de la referencia por no superar los requisitos de subsidiariedad y de relevancia constitucional, en mi sentir, cuando la acción de tutela se inicia a través de apoderado judicial, el poder especial conferido para tal fin debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 74 del CGP o en la Ley 2213 de 2022.
En el caso concreto, la entidad accionante aportó copia simple del poder conferido a la abogada Adriana Buitrago Maldonado para representar sus intereses , sin embargo, el documento carece de presentación personal y no fue conferido a través de mensaje de datos; por lo tanto, no cumple con los requisitos formales a los que
a la abogada Adriana Buitrago Maldonado para representar sus intereses , sin embargo, el documento carece de presentación personal y no fue conferido a través de mensaje de datos; por lo tanto, no cumple con los requisitos formales a los que se refiere el artículo 74 del Código General del Proceso o la Ley 2213 de 2022.
Debe recordarse que , aunque la acción de tutela está consagrada en el ordenamiento jurídico como un trámite expedito y exento de formalidades, en el que el afectado puede actuar , incluso de manera verbal , si se opta por interponerla a través de apoderado judicial, se debe agotar el lleno de requisitos contenidos en las normas antes señaladas.
Por su parte, la Corte Constitucional en pronunciamiento reciente indicó:
«42.1. Legitimación en la causa por activa. La Constitución establece que toda persona podrá interponer acción de tutela “por sí misma” o “por quien actúe a su nombre” (CP art 86). Para interponer el amparo a nombre de otra persona, es necesario ser: (i) represe ntante del titular de los derechos; (ii) agente oficioso; (iii) Defensor del Pueblo; o (iv) personero municipal. En el caso de los representantes, detentan esa calidad: el representante legal (cuando el titular de los derechos sea, por ejemplo, menor de edad o persona jurídica) y el apoderado judicial. Para ser apoderado judicial, la persona debe ser abogado titulado y a la acción debe anexar poder especial para el caso o,Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera
Subsección B
ser abogado titulado y a la acción debe anexar poder especial para el caso o,Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera
Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-01605-00
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en su defecto, el poder general respectivo (Ley 2213 de 2022 art 5 y CGP art 74).»1
En atención a las disposiciones citadas que rigen el otorgamiento de poderes incluso se pueden conferir mediante mensaje de datos, en cuyo caso con la sola antefirma se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
Por lo tanto, cuando se actúa a través de apoderado judicial, se deben cumplir los requisitos para otorgar poder; es decir que, si no se confirió por mensaje de datos, requiere presentación personal para acreditar con absoluta certeza la titularidad y disposición de los derechos fundamentales invocados.
Siendo así, en el caso concreto la abogada Adriana Buitrago Maldonado, no estaba legitimada en la causa por activa para actuar en representación de la demandante.
Cordialmente,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.
1 Corte Constitucional Sentencia SU-212 del 08 de junio de 2023