Aclaración voto 11001032700020240005500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Aclaración voto 11001032700020240005500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-27-000-2024-00055-00 (29163)
Demandante: PERIJÁ INMOBILIARIA S.A.S.
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el respeto debido por la decisión de la Sala adoptada en la sentencia de 19 de marzo de 2026, dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se declara infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad demandante y condenó en costas a la parte recurrente, considero que para la imposición de esta última no se requiere comprobaciones adicionales como se indica en la sentencia, al referirse al artículo 365-8 del Código General del Proceso, en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 208 0 de 2021, norma especial aplicable al caso , «Si se declara infundado el recurso [extraordinario de revisión], se condenará en costas y perjuicios al recurrente».
En los anteriores términos, dejo plasmada la razón de la aclaración de voto.
Con todo comedimiento,
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Con todo comedimiento,
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador