Aclaración voto 11001032700020240005700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Aclaración voto 11001032700020240005700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2024-00057-00 (29213)
Demandante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GENERADORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA ACOLGEN
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el respeto debido por la decisión de la Sala adoptada en la sentencia de 19 de marzo de 2026, dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se declaró la nulidad parcial del artículo 2 de la Resolución 20191000022815 del 16 de julio de 2019 y no condenó en costas.
Aun cuando acompaño la decisión de la Sala, resulta conveniente aclarar mi voto en cuanto al análisis del precedente judicial, en los siguientes términos:
1. En el ordenamiento jurídico colombiano, el precedente judicial constituye una herramienta fundamental para garantizar la coherencia, la igualdad y la seguridad jurídica en la aplicación del derecho. Si bien no todas las decisiones judiciales tienen carácter vinculante, lo cierto es que la actividad interpretativa de los jueces debe desarrollarse en armonía con los criterios previamente fijados por las altas cortes, en particular cuando estos han sido reiterados de manera uniforme.
La Corte Constitucional 1 ha distinguido entre precedente vertical y horizontal
de los jueces debe desarrollarse en armonía con los criterios previamente fijados por las altas cortes, en particular cuando estos han sido reiterados de manera uniforme.
La Corte Constitucional 1 ha distinguido entre precedente vertical y horizontal como herramientas para garantizar la coherencia y la igualdad en la aplicación del derecho. El precedente vertical es obligatorio y se refiere a las decisiones de las altas cortes, las cuales deben ser acatadas por los jueces de inferior jerarquía. Su desconocimiento injustificado puede dar lugar a la invalidez de la decisión judicial, por desconocer la Constitución y afectar el principio de igualdad. Por su parte, el precedente horizontal alude al deber de los jueces de ser consistentes con sus propias decisiones anteriores o con las adoptadas por otros jueces del mismo nivel. Aunque su fuerza es menos estricta, no puede ser ignorado arbitrariamente.
En ambos casos, la Corte ha señalado que el juez puede apartarse del precedente, pero solo si cumple con una carga argumentativa suficiente, esto es, explicar de manera clara y razonada por qué el precedente no es aplicable o por qué debe modificarse.
2. En cuanto al carácter vinculante del precedente, este no se predica de cualquier providencia judicial, sino, de manera principal, de las decisiones adoptadas por los órganos de cierre de cada jurisdicción, cuyas reglas jurisprudenciales deben
1 Sentencias SU-047 de 1999 y C-836 de 2001Aclaración de voto Radicado: 11001-03-27-000-2024-00057-00 (29213)
Demandante: ACOLGEN
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Demandante: ACOLGEN
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2 ser observadas por las autoridades judiciales inferiores. No obstante, ello no implica que las decisiones de instancia carezcan de relevancia, pues estas pueden constituir criterios auxiliares de interpretación que, en virtud de su solidez argumentativa, deben ser valorados por el juez al momento de adoptar una decisión.
Así mismo, la fuerza del precedente se encuentra estrechamente vinculada con el deber de motivación de las decisiones judiciales. En ese sentido, cuando una autoridad judicial se aparta de un criterio previamente establecido —sea este vinculante o persuasivo —, tiene la carga de justificar de manera expre sa, suficiente y razonada las razones de su decisión, a fin de evitar arbitrariedades y garantizar el principio de igualdad frente a situaciones fácticas y jurídicas similares.
3. De igual forma, la jurisprudencia constitucional ha precisado que el precedente cumple una función estructural en el Estado de Derecho, en la medida en que limita la discrecionalidad judicial y asegura que casos semejantes sean resueltos de manera consistente. En consecuencia, no basta con desestimar una decisión anterior por su jer arquía, sino que es necesario analizar su contenido y determinar si los argumentos allí expuestos resultan aplicables o deben ser descartados mediante una justificación suficiente.
Por consiguiente, el análisis del precedente no debería reducirse a una verificación formal de su carácter vinculante, en atención a la jerarquía en la
deben ser descartados mediante una justificación suficiente.
Por consiguiente, el análisis del precedente no debería reducirse a una verificación formal de su carácter vinculante, en atención a la jerarquía en la organización judicial “juez de menor rango”, sino que exige un examen material de su ratio decidendi y de su pertinencia frente al caso concreto, para dar razones de su inaplicación.
En los anteriores términos, dejo plasmada la razón de la aclaración de voto.
Con todo comedimiento,
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador