🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Aclaración voto 25000233700020200056201

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Aclaración voto 25000233700020200056201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00562-01 (29577) Demandante CODENSA SA ESP Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Aclaro el voto respecto del fundamento jurídico tomado por la sentencia de la referencia para decidir sobre la condena en costas en segunda instancia, por cuanto dichas costas se fijaron de conformidad con el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 del 28 de noviembre de 2025 y “[a]corde con lo expresado en la sentencia del 23 de septiembre de 2025 (exp. 28292, CP: Wilson Ramos Girón)”. Resalto, en primer lugar, que la sentencia del 23 de septiembre de 2025 reseñada fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes, en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; en segundo lugar, que dicha providencia fue aplicada por esta Sección en casos en los cuales salvé el voto1; y, en tercer lugar, que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 publicado el 28 de noviembre de 2025 en cuyo

artículo 1, numeral 11, se establecieron las tarifas de las agencias en derecho aplicables en primera y segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso-administrativa en los que se discutan asuntos tributarios. Por ello, acatando la presunción de legalidad del acto administrativo, considero que el fundamento jurídico para imponer la condena en costas es el acuerdo reseñado y no la sentencia de septiembre de 2025. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Entre otros, expedientes 29462, 29294, 29904, 29398.

Consultar sobre este documento ...