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Aclaración voto 52001233300020250030901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Aclaración voto 52001233300020250030901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Referencia ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 52001-23-33-000-2025-00309-01

Demandante: JUAN JOSÉ CAMUÉS LÓPEZ

Demandado: SUPERINTEDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.

En el proceso de la referencia se concluyó que la acción de cumplimiento no era procedente para que Empopasto S.A. E.S.P. «revise, ajuste y mejore los instrumentos técnicos o tecnologías necesarias en el sistema de suministro de agua potable», debido a que se encontraba en curso el procedimiento administrativo a cargo de la accionada tendiente a verificar la prestación del servicio.

Dicho argumento, e ra suficiente para declarar la improcedencia de la acción de cumplimiento, por tanto, me aparto de las consideraciones según las cuales dicha figura se deriva, además, de que lo pretendido por el actor generara para él «reconocer derechos subjetivos», pues conforme al artículo 9 de la Ley 393 de 1997, y como lo ha

se deriva, además, de que lo pretendido por el actor generara para él «reconocer derechos subjetivos», pues conforme al artículo 9 de la Ley 393 de 1997, y como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia de esta Sección, es la constatación de la existencia de otros me canismos a disposición del demandante lo que configura la improcedencia, y no el hecho de que la pretensión involucre un interés subjetivo.

En efecto, supeditar el análisis de procedencia al interés particular del accionante equivale a introducir un requisito adicional no previsto en la Ley 393 de 1997, además, puede presentarse el escenario en el cual, aun cuando el cumplimiento del mandato reporte una utilidad al demandante, este no cuente con medios judiciales o administrativos alternos para compeler a la autoridad al acatamiento de la normativa.

Cordialmente,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.

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