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Aclaración voto 76001233300020260010201

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Aclaración voto 76001233300020260010201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

ACLARACIÓN DE VOTO

REF: Expediente núm. 76001-23-33-000-2026-00102-01

ACCIÓN DE TUTELA

Actor: VÍCTOR DANILO CAMACHO FERNÁNDEZ

Con el debido respeto manifiesto que aunque comparto la decisión adoptada en la providencia de 19 de marzo de 2026, que confirmó la decisión del a quo, por medio de la cual declaró improcedente la solicitud de amparo por falta del requisito general de subsidiariedad, -por considerar que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 76109 -33-33-001-2025-00080-00, cuestionado, aún se encuentra en trámite y, por ende la intervención del juez constitucional se encuentra vedada-, estimo que en el presente caso resultaba necesario también declarar la subsidiariedad frente a las inconformidades y reproches alegados frente al apoderado judicial del actor dentro del mencionado proceso, comoquiera que respecto a estas aquel puede presentar la queja disciplinaria ante la respectiva Comisión Seccional de Disciplina Judicial, mecanismo judicial idóneo para ello.

Lo anterior, toda vez que en la acción de tutela de la referencia se puso de presente inconformidades en la defensa técnica realizada por el referido profesional del derecho , quien, a juicio del actor , al promover la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho,2 Aclaración de voto REF. Expediente núm. 76001-23-33-000-2026-00102-01

esta “ […] fue mal estructurada […] por cuanto contiene hechos incorrectos y omisiones graves, y no refleja mi verdadera historia

REF. Expediente núm. 76001-23-33-000-2026-00102-01

esta “ […] fue mal estructurada […] por cuanto contiene hechos incorrectos y omisiones graves, y no refleja mi verdadera historia laboral ni militar […]”; además de que no le ha sido posible entablar comunicación con aquel.

Sumado a lo anterior, en el escrito de impugnación el actor aseveró que “[…] la Sala omitió valorar que el asunto trasciende la legalidad procesal y compromete directamente el núcleo esencial del derecho fundamental a la defensa técnica efectiva en un proceso […]”, discrepancias que, como ya se indicó, pueden ventilarse ante la respectiva Comisión Seccional de Disciplina Judicial y no a través de la acción de tutela, pues resulta improcedente su estudio por carencia del requisito general de subsidiariedad.

Fecha ut supra,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

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