ACNUDH - Desapariciones forzadas
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- ACNUDH - Desapariciones forzadas
- Autor
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) Palacio de las Naciones CH 121 1 Ginebra 10, Suiza Correo electrónico: ohchr-infodesk@un.org Sitio web: www.ohchr.org/es Desapariciones forzadas Folleto Informativo núm. Rev. 4 6Desapariciones forzadas Folleto Informativo núm. Rev. 4 Nueva York y Ginebra, 2024 6© 2024 Naciones Unidas La presente obra está disponible en libre acceso de conformidad con la licencia Creative Commons creada para las organizaciones intergubernamentales, que puede consultarse en https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/igo/deed.es. Los editores deben eliminar de su edición el logotipo del ACNUDH y crear un nuevo diseño para la portada. Los editores deben enviar por correo electrónico el archivo con la edición que hayan realizado a publications@un.org. Quedan permitidas las fotocopias y las reproducciones de extractos debidamente citadas. Publicación de las Naciones Unidas, realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas significa que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas significa que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
ISSN: 1014-5613 / eISSN: 1564-8990
Créditos de las imágenes de portada (de arriba a abajo): © Norwegian Red Cross/Olav A. Saltbones y ACNUDH México/Prometeo Lucero.DESAPARICIONES FORZADAS 3 Índice Introducción ..........................................................................6
I. Definición de desaparición forzada en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas ............................................10
A. Definición de desaparición forzada en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas .............................................. 10
B. Definición de desaparición forzada en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas................................ 10
II. Derechos vulnerados por las desapariciones forzadas .......................................................................13
III. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Comité contra la
Desaparición Forzada..................................................16
A. Dos mecanismos internacionales de derechos humanos creados para enfrentar las desapariciones forzadas ......... 16
B. El Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en pocas palabras ..................................... 164 FOLLETO INFORMATIVO NÚM. 6/REV. 4
B. El Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en pocas palabras ..................................... 164 FOLLETO INFORMATIVO NÚM. 6/REV. 4
IV. La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias .............................................34
A. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas ............................... 34
B. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ............................................................. 36
1. Casos ...............................................................................38
2. Llamamientos urgentes y otras comunicaciones ..............46
3. Cartas de intervención inmediata ....................................47
4. Denuncias generales ........................................................48
5. Visitas a países .................................................................48
6. Remisión .........................................................................49
7. Protección frente a actos de intimidación y represalias por cooperar con el Grupo de Trabajo.............................50
V. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Comité contra la Desaparición Forzada ........................................................................52
A. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.............. 52
B. Comité contra la Desaparición Forzada ........................... 56
1. Examen de los informes de los Estados partes en virtud del artículo 29 .......................................................59
2. Procedimiento de acción urgente en virtud del artículo 30 .......................................................................62
3. Comunicaciones individuales en virtud del artículo 31 ....69
4. Principales diferencias entre las acciones urgentes y las comunicaciones individuales ......................................72
5. Comunicaciones interestatales en virtud
artículo 30 .......................................................................62
3. Comunicaciones individuales en virtud del artículo 31 ....69
4. Principales diferencias entre las acciones urgentes y las comunicaciones individuales ......................................72
5. Comunicaciones interestatales en virtud del artículo 32.................................................................75DESAPARICIONES FORZADAS 5
6. Visitas a países en virtud del artículo 33 ..........................76
7. Remisión de la práctica generalizada o sistemática de desapariciones forzadas a la Asamblea General en virtud del artículo 34 .......................................................76
8. Observaciones generales ..................................................77
9. Protección de las personas y grupos que cooperan con el Comité ...................................................................77
VI. Cooperación y coordinación entre el Grupo de Trabajo y el Comité .................................................79
VII. Cooperación con otros actores ...................................81
Anexos ................................................................................83
I. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas................................ 83
II. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.............. 92
III. Formulario para presentar una comunicación sobre una desaparición forzada o involuntaria al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ............................................................. 116
IV. Formulario para presentar una petición de acción urgente al Comité contra la Desaparición Forzada .......... 124
V. Orientaciones para presentar una comunicación individual al Comité contra la Desaparición Forzada....... 136
VI. Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas ......................................... 1416 FOLLETO INFORMATIVO NÚM. 6/REV. 4
Introducción Llegan unos hombres. Entran por la fuerza en el hogar de una familia, rica o pobre, casa, cuchitril o choza, en una ciudad o en
Introducción Llegan unos hombres. Entran por la fuerza en el hogar de una familia, rica o pobre, casa, cuchitril o choza, en una ciudad o en una aldea, en cualquier parte. Llegan a cualquier hora del día o de la noche, normalmente vestidos de civil, a veces de uniforme, siempre portando armas. Sin dar razones, sin presentar ninguna orden de detención, a menudo sin decir quiénes son o bajo qué autoridad actúan, arrastran a uno o más miembros de la familia hacia un automóvil, utilizando la violencia en el proceso si es necesario1. A menudo es el primer acto de la tragedia de una desaparición forzada, una violación especialmente atroz y compleja de múltiples derechos humanos y un delito internacional. Según la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 61/177 de 20 de diciembre de 2006, se considera desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”2. Una desaparición forzada crea múltiples capas de sufrimiento y daños. Con frecuencia, los desaparecidos son torturados y temen constantemente por sus vidas, conscientes de que sus familias no saben qué ha sido de ellos y de
Una desaparición forzada crea múltiples capas de sufrimiento y daños. Con frecuencia, los desaparecidos son torturados y temen constantemente por sus vidas, conscientes de que sus familias no saben qué ha sido de ellos y de 1 Comisión Independiente sobre Cuestiones Humanitarias Internacionales, Disappeared! Technique of Terror (Londres, Zed Books,1986). 2 Artículo 2. Véase también el preámbulo de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47 /133, de 18 de diciembre de 1992, según la cual las desapariciones forzadas se producen cuando se arresta, detiene o traslada “contra su voluntad a las personas, o estas resultan privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”.DESAPARICIONES FORZADAS 7 que las posibilidades de que alguien pueda ayudarles son escasas. Habiendo sido sustraídos a la protección de la ley y “desaparecidos” forzosamente de la sociedad, se ven privados de hecho de todos sus derechos y están a merced de sus captores. Si la muerte no es el desenlace final y finalmente es liberada de su pesadilla, la persona desaparecida suele sufrir secuelas físicas y psicológicas de larga duración causadas por este delito y por la brutalidad
liberada de su pesadilla, la persona desaparecida suele sufrir secuelas físicas y psicológicas de larga duración causadas por este delito y por la brutalidad y tortura que a menudo lo acompañan. Los familiares de las personas desaparecidas, que desconocen la suerte y el paradero de sus seres queridos, se encuentran a menudo atrapados entre la esperanza y la desesperación, preguntándose por ellos y esperando, a veces durante años o durante toda su vida, noticias que tal vez nunca lleguen. Las familias de las personas desaparecidas, así como las personas y organizaciones que las apoyan en su búsqueda de verdad y justicia, luchan a diario mientras navegan por complejos marcos jurídicos y entornos institucionales a los que a menudo es difícil acceder. Es probable que sean objeto de estigmatización, amenazas, acoso o represalias para disuadirlas de sus actividades de búsqueda e investigación. El sufrimiento de las familias de las personas desaparecidas forzosamente se ve agravado por la indiferencia y la inacción de las autoridades ante su suplicio. Además, la angustia de la familia se ve agravada con frecuencia por las consecuencias socioeconómicas derivadas de la desaparición forzada3.La persona desaparecida suele ser el pilar de la economía familiar. El trastorno emocional se ve así agravado por la privación material, agudizada por los gastos en que se incurre para emprender y proseguir una búsqueda e investigación. Además, la incertidumbre absoluta sobre el posible regreso de una persona desaparecida complica enormemente la gestión diaria de la vida familiar y dificulta la adaptación a la nueva situación. En algunos casos,
investigación. Además, la incertidumbre absoluta sobre el posible regreso de una persona desaparecida complica enormemente la gestión diaria de la vida familiar y dificulta la adaptación a la nueva situación. En algunos casos, la legislación nacional puede imposibilitar el cobro de pensiones debidas a la persona desaparecida u otros medios de manutención, o condicionar dichos pagos a la obtención de un certificado de defunción. Estos procesos no reconocen las especificidades de las desapariciones forzadas, pueden volver a traumatizar a las víctimas y, a menudo, provocan la marginación económica y social de la familia y los allegados de las personas desaparecidas. 3 Comité contra la Desaparición Forzada y Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, “Desapariciones forzadas: Es urgente atender los derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas”, declaración conjunta, 27 de agosto de 2021, disponible en www.ohchr.org/es/press-releases/2021/08/enforced-disappearances-its-urgent-address-economicsocial-and-cultural.8 FOLLETO INFORMATIVO NÚM. 6/REV. 4 La desaparición forzada se ha utilizado con frecuencia como estrategia para sembrar el terror en la sociedad. El sentimiento de inseguridad que genera esta práctica no se limita a los familiares cercanos de los desaparecidos; se extiende a las comunidades a las que pertenece la persona desaparecida y al público en general. Por lo tanto, la sociedad en general tiene derecho a conocer la verdad sobre lo sucedido siempre que se produzca la desaparición forzada de una persona. La verdad y la justicia son claves para prevenir actos similares, mientras que la falta de búsqueda e investigación efectivas,
conocer la verdad sobre lo sucedido siempre que se produzca la desaparición forzada de una persona. La verdad y la justicia son claves para prevenir actos similares, mientras que la falta de búsqueda e investigación efectivas, y la consiguiente impunidad, favorecen su repetición. La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial y no se limita a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron en gran medida una práctica de las dictaduras militares, pueden perpetrarse en situaciones complejas de conflicto interno de cualquier tipo, especialmente como medio de represión política de los opositores. Están surgiendo nuevas pautas, entre ellas la de las desapariciones forzadas de corta duración, por las que las personas son mantenidas en reclusión secreta, al margen de la protección de la ley. Pueden reaparecer poco después, vivas o muertas. Si están vivas, es probable que hayan sido torturadas, sin haber comparecido nunca ante un juez o cualquier otra autoridad civil. También se producen “desapariciones forzadas de corta duración” cuando se detiene a personas (a veces en el contexto de manifestaciones) y posteriormente las autoridades se niegan a proporcionar información sobre el paradero de esas personas. Las desapariciones forzadas también pueden producirse en el contexto de la migración, a veces cuando las personas abandonan su país como consecuencia de la amenaza o el riesgo de ser sometidas allí a una desaparición forzada. A veces las personas desaparecen durante el viaje o en el país de destino. Las desapariciones pueden adoptar la forma de un secuestro por razones políticas o de otra índole, o producirse en el contexto de los procesos de detención o expulsión, o como consecuencia del tráfico
o en el país de destino. Las desapariciones pueden adoptar la forma de un secuestro por razones políticas o de otra índole, o producirse en el contexto de los procesos de detención o expulsión, o como consecuencia del tráfico ilícito o la trata de personas4. En algunos casos, los Estados pueden recurrir a traslados transnacionales que conducen a desapariciones forzadas con la participación, el apoyo o la aquiescencia de otros Estados, en un intento por capturar a los nacionales 4 Véase el informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias acerca de las desapariciones forzadas en el contexto de la migración ( A/HRC/36/39/Add.2). Véanse también CED/C/HND/CO/1, párr. 29, CED/C/GAB/CO/1, párr. 20, CED/C/GRC/CO/1, párrs. 21 y 27 , CED/C/MEX/VR/1 (recomendaciones), párrs. 36 a 53, y CED/C/NER/CO/1, p á r r. 2 7.DESAPARICIONES FORZADAS 9 de sus propios países o de terceros países, a menudo en el contexto de supuestas operaciones de lucha antiterrorista. Además, los agentes no estatales que desempeñan funciones semejantes a las de un Gobierno o controlan de facto un territorio y una población están cada vez más implicados en la comisión de desapariciones, a menudo en el contexto de ejecuciones extrajudiciales o en actividades de delincuencia organizada, como la trata de personas. Sean cuales sean las circunstancias de una desaparición, debe prestarse especial atención a las mujeres, los niños, los migrantes, los Pueblos
el contexto de ejecuciones extrajudiciales o en actividades de delincuencia organizada, como la trata de personas. Sean cuales sean las circunstancias de una desaparición, debe prestarse especial atención a las mujeres, los niños, los migrantes, los Pueblos Indígenas, los activistas políticos, los defensores de los derechos humanos, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y las personas con discapacidad, todos los cuales suelen ser objeto de tales actos. Cualquiera que sea la condición de la víctima de una desaparición forzada, ya sea una persona desaparecida o el familiar o pariente de una persona desaparecida, las autoridades competentes deben adoptar un enfoque diferencial, garantizando que se atienden las necesidades específicas de la víctima en todas las fases del procedimiento, incluso durante los procesos de búsqueda, investigación, enjuiciamiento penal y reparación, y siempre que el cuerpo o los restos de una persona desaparecida sean devueltos a su familia o parientes. Debe prestarse especial atención al efecto particularmente cruel de la desaparición forzada en las mujeres y los niños. Las mujeres sometidas a desaparición forzada son especialmente vulnerables a la violencia sexual y a otras formas de violencia de género5. Las mujeres que son familiares de una persona desaparecida también son especialmente propensas a sufrir graves desventajas sociales y económicas y a ser objeto de violencia, persecución y represalias como consecuencia de sus esfuerzos por localizar a sus seres queridos. Los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos han sido sometidos a ella o porque sufren las consecuencias de la desaparición de familiares, son especialmente vulnerables a numerosas
queridos. Los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos han sido sometidos a ella o porque sufren las consecuencias de la desaparición de familiares, son especialmente vulnerables a numerosas violaciones de los derechos humanos. Además, preocupa especialmente la impunidad generalizada que persiste en los casos de desaparición forzada. 5 Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, observación general sobre las mujeres afectadas por las desapariciones forzadas ( A/HRC/WGEID/98/2).10 FOLLETO INFORMATIVO NÚM. 6/REV. 4
I. Definición de desaparición forzada en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas
A. Definición de desaparición forzada en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas El preámbulo de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas consagra la primera definición convenida internacionalmente de desaparición forzada en los siguientes términos: se produce cuando se arresta, detiene o traslada “contra su voluntad a las personas, o estas resultan privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”.
directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”. De conformidad con esta definición, hay tres elementos constitutivos acumulativos de una desaparición forzada, a saber: a) la privación de libertad en cualquier forma contra la voluntad de la persona afectada; b) la participación de agentes del Estado, al menos indirectamente por aquiescencia; y c) la negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona afectada. La sustracción a la protección de la ley de la persona desaparecida es una consecuencia inherente, cualquiera sea la duración de la privación de libertad u ocultamiento.
B. Definición de desaparición forzada en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas Según el artículo 2 de la Convención, “se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privaciónDESAPARICIONES FORZADAS 11 de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
La definición consagrada en la Convención refleja, con ligeros matices, la que figura en el preámbulo de la Declaración e incluye tres elementos constitutivos acumulativos: a) la privación de libertad, en cualquiera de
La definición consagrada en la Convención refleja, con ligeros matices, la que figura en el preámbulo de la Declaración e incluye tres elementos constitutivos acumulativos: a) la privación de libertad, en cualquiera de sus formas, contra la voluntad de la persona interesada; b) la implicación de funcionarios públicos, al menos indirectamente con su autorización, apoyo o aquiescencia; y c) la negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona afectada. Según el artículo 2 de la Convención, la desaparición forzada sustrae a la persona desaparecida de la protección de la ley. Esta disposición confirma que, en toda desaparición forzada, la persona desaparecida queda totalmente indefensa y, como consecuencia inherente, se ve privada de cualquier forma de protección de la ley. Para constituir una desaparición forzada, la privación de libertad debe ir seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley, independientemente de la duración de dicha privación de libertad u ocultamiento. En virtud del artículo 2, los Estados partes son, por lo tanto, responsables de las desapariciones forzadas cometidas por funcionarios públicos, cualesquiera que sean las circunstancias. Los Estados partes también son responsables, de conformidad con el mismo artículo, de las desapariciones forzadas cometidas por personas o grupos de personas, como las organizaciones delictivas, que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Esto incluye las situaciones en las que las organizaciones criminales o los grupos armados controlan efectivamente
como las organizaciones delictivas, que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Esto incluye las situaciones en las que las organizaciones criminales o los grupos armados controlan efectivamente a las autoridades estatales o cuando dichas organizaciones reciben alguna forma de apoyo por los agentes del Estado, o cuando existe un patrón conocido de desapariciones de personas y el Estado no adopta las medidas necesarias para evitar que se produzcan nuevas desapariciones o para investigar y llevar a los autores ante la justicia. Así pues, una infracción, aunque inicialmente no sea directamente imputable al Estado, puede hacer surgir su responsabilidad internacional por no haber ejercido la diligencia12 FOLLETO INFORMATIVO NÚM. 6/REV. 4 debida para prevenir tales infracciones o para hacerles frente con arreglo a las obligaciones impuestas por las normas internacionales, incluida la
Convención.DESAPARICIONES FORZADAS 13
II. Derechos vulnerados por las desapariciones forzadas Las desapariciones forzadas entrañan la vulneración de múltiples derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y previstos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en otros importantes instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos: • El derecho a no ser sometido a desaparición forzada • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica • El derecho a la libertad y a la seguridad personales • El derecho a no ser sometido a detención secreta • El derecho a un juicio imparcial y a las garantías judiciales • El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
- El derecho a la libertad y a la seguridad personales • El derecho a no ser sometido a detención secreta • El derecho a un juicio imparcial y a las garantías judiciales • El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (con respecto a la persona desaparecida, sus familiares o cualquier otra persona que haya sufrido un daño directo como consecuencia de la desaparición forzada) • El derecho a la vida • El derecho a la identidad • El derecho a conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de una persona desaparecida y las circunstancias de la desaparición • El derecho a un recurso efectivo, incluidas la reparación y una indemnización adecuada Además, la desaparición forzada, por su naturaleza, vulnera los derechos económicos, sociales y culturales6 de las personas desaparecidas y de sus familiares y allegados, como son: • El derecho a la protección de la familia y a la prestación de asistencia a esta • El derecho a un nivel de vida adecuado • El derecho a la salud • El derecho a la educación 6 Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, estudio sobre las desapariciones forzadas o involuntarias y los derechos económicos, sociales y culturales
(A/HRC/30/38/Add.5) y comentario general sobre el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica en el contexto de las desapariciones forzadas (A/HRC/19/58/Rev.1 , párr. 42).14 FOLLETO INFORMATIVO NÚM. 6/REV. 4 • El derecho al trabajo • El derecho a la vivienda (cabe señalar que muchos desplazamientos forzosos son consecuencia de desapariciones) • El derecho a la seguridad social
párr. 42).14 FOLLETO INFORMATIVO NÚM. 6/REV. 4 • El derecho al trabajo • El derecho a la vivienda (cabe señalar que muchos desplazamientos forzosos son consecuencia de desapariciones) • El derecho a la seguridad social • El derecho a una alimentación adecuada Se vulneran derechos específicos, dependiendo del perfil de las víctimas. Por ejemplo, cuando los niños son víctimas directas de una desaparición forzada, su desaparición constituye una contravención del artículo 20 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y del artículo 25 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como de varias disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido el derecho a una identidad personal. Además, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece la apropiación de niños como un delito en sí mismo (art. 25, párr.1 a)) y la desaparición forzada de menores como una circunstancia agravante (art. 7, párr. 2 b)). La Convención también establece la obligación de prevenir tales delitos y de buscar, identificar y localizar a los niños que hayan sido víctimas de apropiaciones (art. 25). La pérdida de uno de los progenitores por desaparición forzada constituye una grave violación de los derechos humanos del menor 7. También pueden vulnerarse derechos específicos en función del sexo, la edad, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad de género, el lugar de origen y el origen racial o étnico, la discapacidad, la situación socioeconómica u otras características pertinentes en el contexto nacional.
edad, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad de género, el lugar de origen y el origen racial o étnico, la discapacidad, la situación socioeconómica u otras características pertinentes en el contexto nacional. Las desapariciones forzadas pueden implicar graves infracciones de instrumentos internacionales no convencionales, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social
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