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ACRPGAA - Resolución 754 de 2013

Agencia para la reintegración de personas y grupos alzados en armas

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Detalles

Título
ACRPGAA - Resolución 754 de 2013
Autor
Agencia para la reintegración de personas y grupos alzados en armas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

RESOLUCIÓN 754 DE 2013

(julio 18) Diario Oficial No. 48.862 de 25 de julio de 2013 AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS Por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión, pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 1282 de 2020, 'por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento del beneficio de apoyo económico a la reintegración', publicada en el Diario Oficial No. 51.427 de 04 de septiembre de 2020. - Modificada por la Resolución 842 de 30 de marzo de 2020, 'por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de los beneficios económicos del Proceso de Reintegración'. - Modificada por la Resolución 1915 de 2017, 'por la cual se adiciona y modifica la Resolución número 0 754 de 2013', publicada en el Diario oficial No. 50.376 de 4 de octubre de 2017. - Modificada por la Resolución 1356 de 2016, 'por la cual se modifican los artículos 3 o, 4 o, 17 , 19 , 21 , 26 , 31 , 32 , 37 , 39 , 44 y 46 y se deroga el artículo 38 de la Resolución 0754 de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.918 de 28 de junio de 2016.

37 , 39 , 44 y 46 y se deroga el artículo 38 de la Resolución 0754 de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.918 de 28 de junio de 2016. EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el artículo 2 o del Decreto número 1391 de 2011 y el numeral 5 del artículo 8 o del Decreto número 4138 de 2011, en concordancia con los Decretos números 128 de 2003, 395 de 2007, y CONSIDERANDO: Que la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, dispone que las personas desmovilizadas podrán acceder a los beneficios socioeconómicos que en el marco del proceso de reintegración establezca el Gobierno Nacional; Que el Decreto número 128 de 2003, modificado por el Decreto número 395 de 2007, por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, establece que una vez expedida la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), la persona que se desmoviliza podrá recibir los beneficios sociales y económicos que determine la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, previa

valoración integral del desmovilizado y cumplimiento de las condiciones establecidas para darle efecto; Que el artículo 1o del Decreto número 3360 de 2003, establece que cuando se trate de desmovilización colectiva en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley, se acreditará mediante una lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. Esta lista debe ser recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, y sustituye, para todos los efectos, la certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA); Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), mediante Documento número 3554 del 1o de diciembre de 2008 aprobó los lineamientos de la política nacional de reintegración social y económica para personas y grupos armados ilegales; Que los artículos 6 o y 7 o de la Ley 1424 de 2010, “ por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley ”, permiten la concesión de los beneficios jurídicos allí previstos, siempre y cuando la persona desmovilizada se encuentre vinculada y cumpliendo con el Proceso de Reintegración Social y Económica, así como su participación en las actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido porel Gobierno Nacional; Que el Decreto número 1391 de 2011, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada, dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y

Que el Decreto número 1391 de 2011, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada, dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante Resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido decreto; Que de conformidad con la facultad otorgada por el Decreto número 1391 de 2011, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, expidió la Resolución número 163 del 31 de mayo de 2011, “ Por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración ”, la cual empezó a regir el 1o de junio de 2011; Que el Decreto número 4138 de 2011, derogó los artículos 5 o y 6 o del Decreto número 3445 de 2010 y creó la Agencia

Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; Que el numeral 5 del artículo 8 o del Decreto número 4138 de 2011, establece como función del Despacho del Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijar mediante resolución de carácter general, los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos en el marco de la política nacional de reintegración; Que la Resolución número 346 del 12 de julio de 2012, “por la cual se establecen disposiciones para la implementación de las estrategias de servicio social; prevención temprana de reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y reintegración comunitaria, en el marco del proceso de reintegración”, estableció en su artículo 2 o que “La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas de conformidad con el marco legal vigente promoverá, coordinará, desarrollará, implementará y ejecutará estrategias de servicio social; prevención temprana de reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y reintegración comunitaria (…)”; Que la Ley 1437 de 2011, “ por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estableció en su artículo 47 que las actuaciones administrativas sancionatorias que no se encuentren reguladas en leyes especiales, se regirán en su trámite por las disposiciones de los artículos 47 al 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

reguladas en leyes especiales, se regirán en su trámite por las disposiciones de los artículos 47 al 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; Que el Decreto número 0019 de 2012, “ por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos, y trámites innecesarios existentes en la administración pública ”, estableció que las entidades del Estado deben fijar planes para la racionalización de los trámites; Que en virtud de lo anterior, se hace necesario ajustar y armonizar las condiciones, características, montos, requisitos, obligaciones y límites para que sean otorgados los beneficios socioeconómicos a la población desmovilizada conforme al enfoque multidimensional de la ruta de reintegración y a los criterios que rigen el proceso de reintegración que diseña y ejecuta la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas; En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO ÚNICO.

INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 1o. DESTINATARIOS DE LOS BENEFICIOS DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. Podrá ser destinatario de los beneficios del proceso de reintegración que coordina e implementa la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en adelante ACR, la persona certificada a partir de la vigencia del Decreto número 128 de 2003, por la autoridad competente como desmovilizada o desvinculada de un grupo armado

organizado al margen de la ley, cuando cumpla su mayoría de edad y se le haya restituido sus derechos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, siempre que su situación jurídica se lo permita. Las comunidades receptoras de la persona desmovilizada o desvinculada, se podrán vincular a las estrategias,proyectos, programas, modelos, actividades y metodologías que faciliten la implementación de la política nacional de reintegración, mediante espacios que promuevan la convivencia, la construcción de ciudadanía y los escenarios para la reconciliación. La ACR fomentará el acceso a los Beneficios de Gestión en Salud, Educación y Formación para el Trabajo, a los miembros del grupo familiar definidos en la normatividad vigente, que reporte la persona desmovilizada o desvinculada que se encuentre en proceso de reintegración. Concordancias Resolución ACRPGAA 1724 de 2014; Art. 1 o. Par. 2o. ARTÍCULO 2o. INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. Podrá ingresar al proceso de reintegración de la ACR, la persona desmovilizada o desvinculada que cumpla los siguientes requisitos: a) Estar certificada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, en adelante CODA, o estar relacionada en la lista de desmovilizados de que trata el Decreto número 3360 de 2003, recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz; b) Suscribir acta de entrega física durante el proceso de recepción por la ACR para quienes hayan estado vinculados a los beneficios provistos por el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, en adelante GAHD, del Ministerio de

Defensa Nacional o por el ICBF; c) Suscribir acta de compromiso con el proceso de reintegración liderado por la ACR; d) Presentación del documento de identidad; e) Acta de restitución de derechos suscrita por el Defensor de Familia, cuando su condición lo amerite. <Inciso modificado por el artículo 14 de la Resolución 1356 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La persona certificada por el CODA, que no haya sido entregada físicamente por el GAHD, podrá vincularse al proceso de reintegración liderado por la ACR dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición y entrega de la certificación, siempre que se presente a uno de la Agencia Colombiana para la Reintegración y suscriba el acta de compromiso con el proceso de reintegración. En caso de no presentarse en este término, la persona desmovilizada, previa valoración de la ACR, podrá acceder a los beneficios sociales y jurídicos del proceso de reintegración pero no causará los beneficios económicos reconocidos en el Decreto número 1391 de 2011 o la norma que lo modifique o adicione. Notas de Vigencia - Inciso modificado por el artículo 14 de la Resolución 1356 de 2016, 'por la cual se modifican los artículos 3 o, 4 o, 17 , 19 , 21 , 26 , 31 , 32 , 37 , 39 , 44 y 46 y se deroga el artículo 38 de la Resolución 0754 de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.918 de 28 de junio de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 754 de 2013: <INCISO>   La persona certificada por el CODA, que no haya sido entregada físicamente por el GAHD, podrá

Diario Oficial No. 49.918 de 28 de junio de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 754 de 2013: <INCISO>   La persona certificada por el CODA, que no haya sido entregada físicamente por el GAHD, podrá vincularse al proceso de reintegración liderado por la ACR dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición y entrega de la certificación, siempre que se presente a uno de los Centros de Servicios de Reintegración de la ACR y suscriba el acta de compromiso con el proceso de reintegración. En caso de no presentarse en este término, la persona desmovilizada, previa valoración de la ACR, podrá acceder a los beneficios sociales y jurídicos del proceso de reintegración pero no causará los beneficios económicos reconocidos en el Decreto número 1391 de 2011 o la norma que lo modifique o adicione. La persona desvinculada certificada por el CODA, que habiendo cumplido la mayoría de edad no haya sido atendida o entregada físicamente por el ICBF, deberá solicitar ante dicha entidad la expedición y entrega de la certificación que defina el estado de su proceso de restitución de derechos. Su tiempo de presentación ante la ACR, no podrá exceder los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición y entrega de la certificación del proceso de restitución de derechos. En caso de no presentarse en este término, la persona desvinculada previa valoración de la ACR, podrá acceder a los beneficios sociales y jurídicos del proceso de reintegración pero no causará los beneficios económicos reconocidos en el Decreto número 1391 de 2011 o la norma que lo modifique o adicione. PARÁGRAFO 1o. Para los casos en los cuales la persona desmovilizada o desvinculada, se encuentre privada de la

reconocidos en el Decreto número 1391 de 2011 o la norma que lo modifique o adicione. PARÁGRAFO 1o. Para los casos en los cuales la persona desmovilizada o desvinculada, se encuentre privada de la libertad como consecuencia de una condena penal ejecutoriada por hechos anteriores a su desmovilización o por una medida de aseguramiento proferida en virtud de una investigación penal, podrá solicitar el acceso a los beneficios delproceso de reintegración, siempre que se presente ante la ACR, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia judicial que ordene la extinción o cumplimiento de la pena, la libertad condicional o la revocatoria de la medida de aseguramiento. En caso de no presentarse en este término, previa valoración de la ACR, podrá acceder a los beneficios sociales y jurídicos del proceso de reintegración pero no causará los beneficios económicos reconocidos en el Decreto número 1391 de 2011 o la norma que lo modifique o adicione. PARÁGRAFO 2o. La persona acreditada como desmovilizada o desvinculada entre el 24 de enero de 2003 y el 1o de junio de 2011, que no haya ingresado al proceso de reintegración de la ACR al 29 de diciembre de 2011, solo podrá acceder a los beneficios sociales y jurídicos del proceso de reintegración, sin que cause los beneficios económicos reconocidos en el Decreto número 1391 de 2011 o la norma que lo modifique o adicione. Concordancias Resolución ACRPGAA 1724 de 2014; Art. 1 o. Par. 2o.

TÍTULO II.

BENEFICIOS DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN.

CAPÍTULO I.

RUTA DE REINTEGRACIÓN.

Concordancias Resolución ACRPGAA 1724 de 2014; Art. 1 o. Par. 2o.

TÍTULO II.

BENEFICIOS DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN.

CAPÍTULO I.

RUTA DE REINTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 3o. RUTA DE REINTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Es el conjunto de condiciones, beneficios, estrategias, metodologías y acciones definidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, concertados con la persona en proceso de reintegración, para promover el desarrollo de capacidades, la superación de la situación de vulnerabilidad y el ejercicio autónomo de la ciudadanía. PARÁGRAFO. La ruta de reintegración contendrá una fase de estabilización, entendida como el período inicial de la misma, que permite valorar la situación de vulnerabilidad de la persona en proceso de reintegración, para brindarle un acompañamiento orientado según las necesidades identificadas. Esta fase tendrá una duración de hasta un (1) año, contado a partir del ingreso al proceso de reintegración. La fase de estabilización se aplicará únicamente para las personas certificadas por la autoridad competente, que ingresen al proceso liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2016, 'por la cual se modifican los artículos 3 o, 4 o, 17 , 19 , 21 , 26 , 31 , 32 , 37 , 39 , 44 y 46 y se deroga el artículo 38 de la Resolución 0754 de 2013', publicada en el

17 , 19 , 21 , 26 , 31 , 32 , 37 , 39 , 44 y 46 y se deroga el artículo 38 de la Resolución 0754 de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.918 de 28 de junio de 2016. Concordancias Resolución ACRPGAA 1724 de 2014; Art. 1 o. Par. 2o. Legislación AnteriorTexto original de la Resolución 754 de 2013: ARTÍCULO 3. La ruta de reintegración es el plan de trabajo definido conjuntamente entre la ACR y la persona en proceso de reintegración, el cual está orientado al alcance de logros que evidencien el desarrollo de las competencias para la reintegración, promoción de la convivencia y participación en espacios de reconciliación, que aporten a la construcción de su proyecto de vida en la legalidad, conforme el enfoque de superación de la situación de vulnerabilidad hacia el ejercicio ciudadano, definido por la ACR. Esta ruta se encuentra dividida en tres (3) etapas: Básica, Intermedia y Avanzada. Dependiendo de las condiciones excepcionales en que se encuentra la persona en proceso de reintegración, la ruta de reintegración podrá tener los siguientes enfoques: a) Enfoque Especial. Plan de trabajo de atención focalizada para la persona en proceso de reintegración que presente problemáticas de salud mental, que inhabilite su desempeño personal, familiar, social, educativo o productivo de manera transitoria; b) Enfoque Condicional. Plan de trabajo con igual orientación y duración que la ruta de reintegración, pero que por las características individuales de la persona en proceso de reintegración, tales como: adulto mayor, condición

de discapacidad no funcional, enfermedad de alto costo o por razón de algún trastorno mental que inhabilite su desempeño personal, familiar, social, educativo o productivo de manera permanente, requiere el acceso a determinados beneficios de la ACR, bajo condiciones particulares. PARÁGRAFO. La ACR aplicará los instrumentos o mecanismos que considere necesarios, para determinar el enfoque de la ruta de reintegración.

CAPÍTULO II.

BENEFICIOS SOCIALES.

ARTÍCULO 4o. BENEFICIO DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1356 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Este beneficio es transversal a la ruta de reintegración y busca el desarrollo de capacidades que permiten a la persona en proceso de reintegración, la construcción de su proyecto de vida para la superación de la situación de vulnerabilidad y el tránsito hacia el ejercicio autónomo de su ciudadanía. El beneficio de acompañamiento psicosocial tiene un componente específico para personas con discapacidad, adultos mayores, personas con enfermedades de alto costo y/o asociadas a conductas adictivas, que se desarrolla a través del plan de trabajo con énfasis en salud y bienestar integral, lo cual implica el fortalecimiento de la red de apoyo familiar, social e institucional mediante gestiones de corresponsabilidad y de acuerdo a los requisitos para el acceso a los beneficios económicos que se determinen para esta población. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1356 de 2016, 'por la cual se modifican los artículos 3 o, 4 o, 17 , 19 , 21 , 26 , 31 , 32 , 37 , 39 , 44 y 46 y se deroga el artículo 38 de la Resolución 0754 de 2013', publicada en el

17 , 19 , 21 , 26 , 31 , 32 , 37 , 39 , 44 y 46 y se deroga el artículo 38 de la Resolución 0754 de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.918 de 28 de junio de 2016. Concordancias Resolución ACRPGAA 1724 de 2014; Art. 1 o. Par. 2o.  ; Art. 9 Legislación AnteriorTexto original de la Resolución 754 de 2013: ARTÍCULO 4. Este beneficio busca el desarrollo de capacidades, que permiten a la persona en proceso de reintegración la construcción de su proyecto de vida, para la superación de la situación de vulnerabilidad y el tránsito hacia el ejercicio autónomo de su ciudadanía. El presente beneficio causará apoyo económico a la reintegración de conformidad con el artículo 17 de la presente resolución, por un periodo de hasta treinta (30) meses continuos contados a partir del ingreso al proceso de reintegración. Superado este periodo, el beneficio se seguirá prestando sin que cause apoyo económico conforme a su ruta de reintegración. Para las personas en proceso de reintegración que su ruta de reintegración tenga un enfoque condicional, causará apoyo económico a la reintegración de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 17 de la presente resolución, por un periodo de hasta sesenta (60) meses continuos contados a partir del ingreso al proceso de reintegración. Superado este periodo, el beneficio se seguirá prestando sin que cause apoyo económico conforme a su ruta de reintegración.

PARÁGRAFO. Para las personas que hayan ingresado al proceso de reintegración antes del 1o de junio de 2011, se tendrá esta fecha como el inicio para el cómputo del plazo fijado en los incisos dos (2) y tres (3) del presente artículo. ARTÍCULO 5o. TERMINACIÓN DEL BENEFICIO DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL. El acompañamiento psicosocial será permanente y transversal desde el ingreso de la persona al proceso de reintegración hasta la terminación de su proceso de reintegración. Concordancias Resolución ACRPGAA 1724 de 2014; Art. 1 o. Par. 2o. ; Art. 10 ARTÍCULO 6o. BENEFICIO DE GESTIÓN EN SALUD. La ACR realizará la gestión de afiliación de la persona en proceso de reintegración y/o la de su grupo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Beneficio de Gestión en Salud comprende lo siguiente:

1. Expedición de la carta de salud provisional que permita el acceso a los servicios de salud de la oferta pública hospitalaria.

2. Asesoría a la persona en proceso de reintegración y su familia, para la vinculación y acceso al Sistema General de

Seguridad Social en Salud.

3. Asesoría a la persona en proceso de reintegración sobre las diferentes alternativas existentes para el acceso a los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO. Para el acceso del grupo familiar al Beneficio de Gestión en Salud, la persona en proceso de reintegración deberá informar a la ACR, sobre la conformación de su grupo familiar. Concordancias Resolución ACRPGAA 1724 de 2014; Art. 1 o. Par. 2o.; Art. 11 ARTÍCULO 7o. TERMINACIÓN DEL BENEFICIO DE GESTIÓN EN SALUD. La gestión del Beneficio en Salud finalizará

Concordancias Resolución ACRPGAA 1724 de 2014; Art. 1 o. Par. 2o.; Art. 11 ARTÍCULO 7o. TERMINACIÓN DEL BENEFICIO DE GESTIÓN EN SALUD. La gestión del Beneficio en Salud finalizará cuando la persona en proceso de reintegración termine el proceso de reintegración y se encuentre vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a la disponibilidad del ente territorial. Concordancias Resolución ACRPGAA 1724 de 2014; Art. 1 o. Par. 2o.; Art. 12 ARTÍCULO 8o. BENEFICIO DE GESTIÓN EN EDUCACIÓN. El Beneficio de Gestión en Educación es el conjunto de acciones realizadas por la ACR, tendientes a promover el acceso, la permanencia y el avance de la persona en proceso de reintegración dentro del Sistema Educativo. En el caso del grupo familiar, la ACR fomentará el acceso al Sistema Educativo, conforme a la oferta disponible.La persona en proceso de reintegración podrá iniciar o continuar su formación en los ciclos o cursos que hagan parte de los siguientes niveles académicos:

1. Alfabetización.

2. Básica Primaria.

3. Básica Secundaria.

4. Media o Media Vocacional.

El nivel de alfabetización tendrá una duración de hasta seis (6) meses; los ciclos o sus equivalentes en otros niveles, tendrán una duración de hasta un (1) año de acuerdo al Decreto número 3011 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. PARÁGRAFO 1o. En los lugares donde existan diversas ofertas de educación para adultos, la ACR podrá realizar su gestión en la oferta que considere más pertinente y eficiente para la persona en proceso de reintegración.

modifiquen o adicionen. PARÁGRAFO 1o. En los lugares donde existan diversas ofertas de educación para adultos, la ACR podrá realizar su gestión en la oferta que considere más pertinente y eficiente para la persona en proceso de reintegración. PARÁGRAFO 2o. La ACR apoyará las gestiones que faciliten el acceso de la persona en proceso de reintegración interesada en adelantar cursos de educación informal o educación superior en el nivel profesional, sin que esta gestión cause el desembolso del beneficio previsto en el artículo 17 de la presente resolución. Concordancias Resolución ACRPGAA 1724 de 2014; Art. 1 o. Par. 2o.; Art. 13 ARTÍCULO 9o. ACCESO AL BENEFICIO DE GESTIÓN EN EDUCACIÓN. Para la gestión del cupo educativo en la oferta disponible, la ACR tendrá en cuenta el último grado escolar cursado o aprobado por la persona en proceso de reintegración o podrá aplicar una prueba de valoración educativa, para su remisión a la institución educativa. Concordancias Resolución ACRPGAA 1724 de 2014; Art. 1 o. Par. 2o.; Art. 14 ARTÍCULO 10. DURACIÓN DEL BENEFICIO DE GESTIÓN EN EDUCACIÓN. El beneficio de Gestión en Educación tendrá una duración de hasta seis (6) años y seis (6) meses, la cual se determinará a partir del curso o ciclo en el que se encuentre o haya aprobado la persona en proceso de reintegración. PARÁGRAFO 1o. Para la persona que ingresó al proceso de reintegración a partir del 1o de junio de 2011, el tiempo previsto en el presente artículo, se contará desde la fecha de ingreso al proceso de reintegración.

PARÁGRAFO 1o. Para la persona que ingresó al proceso de reintegración a partir del 1o de junio de 2011, el tiempo previsto en el presente artículo, se contará desde la fecha de ingreso al proceso de reintegración. PARÁGRAFO 2o. Para la persona que ingresó al proceso de reintegración con anterioridad al 1o de junio de 2011, el tiempo previsto en el presente artículo, se contará a partir de la fecha antes mencionada. Concordancias Resolución ACRPGAA 1724 de 2014; Art. 1 o. Par. 2o.; Art. 15 ARTÍCULO 11. TERMINACIÓN DEL BENEFICIO DE GESTIÓN EN EDUCACIÓN. El Beneficio de Gestión en Educación terminará cuando la persona en proceso de reintegración cumpla una de las siguientes condiciones:

1. Culmine el Beneficio de Gestión en Educación, acreditada mediante diploma, acta de grado o certificación donde conste la aprobación del ciclo académico que corresponda a su ruta de reintegración.

2. Cuando exceda el tiempo máximo previsto en el artículo 10 de la presente resolución.

3. Suscriba y acepte acta de retiro voluntario del Beneficio de Gestión en Educación.

4. Cuando pierda, se retire o abandone un mismo ciclo o curso dos (2) veces dentro del proceso de formación académica.

PARÁGRAFO. La ACR propenderá que la persona en proceso de reintegración apruebe, por lo menos, el ciclo 2 o su equivalente. ConcordanciasResolución ACRPGAA 1724 de 2014; Art. 1 o. Par. 2o.; Art. 16 ARTÍCULO 12. BENEFICIO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. El Beneficio de Formación para el Trabajo es el conjunto de acciones realizadas por la ACR, tendientes a promover el acceso, la permanencia y el avance de la persona

ARTÍCULO 12. BENEFICIO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. El Beneficio de Formación para el Trabajo es el conjunto de acciones realizadas por la ACR, tendientes a promover el acceso, la permanencia y el avance de la persona en proceso de reintegración, a programas de formación que impliquen el dominio operacional e instrumental de una ocupación determinada, la apropiación de un saber técnico y tecnológico integrado a ella, y la capacidad de adaptación dinámica a los cambios constantes de la productividad. Los programas y acciones de formación para el trabajo a las que podrá acceder la persona en proceso de reintegración son las siguientes:

1. Acciones de formación complementaria.

2. Programas de formación que conlleven a un Certificado de Aptitud Ocupacional (Técnico Laboral por Competencias).

3. Programas de formación en los niveles operario, auxiliar que conlleven a una titulación.

4. Programas de formación en los niveles de técnico, técnico profesional o tecnológico.

La persona en proceso de reintegración podrá adelantar hasta dos (2) acciones o programas de formación. PARÁGRAFO 1o. Para las acciones de formación complementaria, se entenderá por agotada una de las opciones, cuando la misma sea igual o superior a 400 horas o cuando la suma de varias acciones de formación en este nivel, alcancen dicho tiempo. PARÁGRAFO 2o. Las acciones de formación descritas en los numerales 3 y 4 podrán articularse entre sí, solamente cuando respondan a una misma línea de formación y se reconozcan las competencias desarrolladas. PARÁGRAFO 3o. Se reconocerá el apoyo económico a la reintegración a aquellas personas en proceso de

reintegración que cursen programas de formación en entidades privadas y que sean financiados con recursos propios o d

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