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Acta de conciliacion - ANGELA-PATRICIA-MORTIGO-MURCIA-2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliacion - ANGELA-PATRICIA-MORTIGO-MURCIA-2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 100 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N°. E-2025-055819 del 07 de 02 de 2025. Interno No. 018-2025

Reparto: 11 DE FEBRERO DE 2025

Convocante(s): Angela Patricia Mórtigo Murcia

Convocada(s): Superintendencia De Sociedades

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

En Bogotá D.C., hoy veinticinco (25) de marzo de (2025), siendo las 09:53 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 100 Judicial II para Asuntos Administrativos, del cual es titular la doctora NUBIA MARGOTH NOVOA MORENO , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 4°, en el artículo 99, en el numeral 2° del articulo 106 y en el artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta.

En este estado de la sesión, y con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley

la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta.

En este estado de la sesión, y con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4° del artículo 44 del Decreto 262 de 2000 , declaro abierta la audiencia, no sin antes informar a las partes la importancia de resolver los conflictos a través de este mecanismo, que debería tener importancia en la cultura de las personas, para evitar desgastes económicos, de tiempo, en aras de la protección del patrimonio público y los derechos del tejido social.

Comparece a la diligencia la doctora LAURA CAROLINA BALMACEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.831.353 de Bogo tá D.C., y portadora de la Tarjeta Profesional No. 390.514 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, quien atiende la presente audiencia por medio del correo electrónico laurabalmacedaq@gmail.com.

Igualmente, comparece la doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.083.181 de Bogotá D.C., y portadora de la tarjeta profesional No. 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada la Superintendencia de Sociedades , de conformidad c on el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN , en la calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución media nte la cual se

Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución media nte la cual se Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-123937

TIPO: ENTRADA FECHA: 25-03-2025 12:30:28

REMITENTE: 0 - PROCURADURIA 100 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades. Poder que se anexa, quien atiende la presente audiencia por medio del electrónico dcalderon@supersociedades.gov.co y notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co

La Procuradora procede a ve rificar la identidad de los apoderados a través del aplicativo TEAMS. Se reconoce personería a la apoderada de la parte convocada Superintendencia de Sociedades, doctora Diana Paola Calderón Hernández, en los términos indicados en el poder allegado. Asimismo, Se deja constancia que a la apoderada de la parte convocante se le reconoció personería mediante auto No. 60 del 25 de febrero de 2025.

El despacho deja constancia que mediante correos electrónicos del 27 de febrero de 2025 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de

El despacho deja constancia que mediante correos electrónicos del 27 de febrero de 2025 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia, para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso y del numeral 8° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acom pañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta audiencia.

Así mismo se informó a la Contraloría General de la República mediante correos electrónicos del 27 de febrero de 2025, para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta audiencia.

El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del Artículo 101 de la Ley 2220 de 2022, ratifica bajo la gravedad de juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de este trámite extrajudicial, el cual se concreta en las siguientes:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en primer lugar, a la parte convocada con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada , comparece, la doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.083.181 de Bogotá D.C., y portadora de la tarjeta profesional No. 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada la Superintendencia de Sociedades, mediante correo electrónico del 21 de marzo de 2025 allega copia del certificado suscrito por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad, en los que se anotan lo

siguiente:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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De la anterior certificación del Comité de Conciliación de la entid ad convocada, se dio traslado a la apoderada de la parte convocante, mediante comunicación remitida al correo electrónico laurabalmacedaq@gmail.com, doctora LAURA CAROLINA BALMACEDA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.831.353 de Bogotá D.C., y portadora de

electrónico laurabalmacedaq@gmail.com, doctora LAURA CAROLINA BALMACEDA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.831.353 de Bogotá D.C., y portadora de la Tarjeta Profesional No. 390.514 del Consejo Superior de la Judicatura, quien manifiesta: “(…) Me encuentro conforme y de acuerdo con la decisión tomada por la Superintendencia de Sociedades. (…)”.

Ésta Procuradora Judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo con tenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. EnFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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en relación con el objeto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha presentado no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter

requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha presentado no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter público y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo y (v) en razón a lo anterior, esta agencia del Ministerio Público, advierte que el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, ya que la cuantía de lo convenido corresponde a la liquidación efectuada por la entidad, la cual se encuentra conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales sobre la materia, y a la política de Defensa J udicial expresada por la ANDJE, a saber:

EN RELACIÓN CON ANGELA PATRICIA MÓRTIGO MURCIA

En cuanto a la documentación

  • Poder debidamente conferido con la facultad de conciliar. - Derecho de petición con número de radicado 2024-01-903399 del 14 de noviembre de 2024. - Oficio de respuesta de la de la Entidad No. 2025-01-001502 del 03 de enero de 2025. - Certificación que contiene la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía No. 2025-01-001559 de 03 de enero de 2025. - Documento mediante el cual mi representada acepta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades.

2025-01-001559 de 03 de enero de 2025. - Documento mediante el cual mi representada acepta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades. - Constancia de radicación de este escrito ante la Superintendencia de Sociedades. - Constancia de radicación de este escrito ante la Agencia Jurídica del Estado. - Traslado a la convocada y a la ANDJE. - Certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades y la respectiva liquidación realizada por el coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad.

En cuanto al soporte jurídico:

Reserva Especial del Ahorro como factor salarial deprecado en el caso sub examine; es preciso recordar que esta prestación económica fue creada mediante el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviembre de 1991 y, si bien, inicialmente la Superintendencia consideró que no era viable que se tuviese en cuenta como factor salarial para la liquidación de la prima de actividad, viáticos, bonificaciones por recreación y horas extras, jurisprudencialmente, de manera uniforme, ha sido reconocida como factor salarial dado su carácter ese ncialmente retributivo por la prestación directa del servicio personal, así tenemos la sentencia del

este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evident e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese

instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese

instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Consejo de Estado, de fecha 30 de enero de 1997, M.P. Carlos Arturo Orjuela Góngora, Expediente No. 13211, demandante: Gloria Inés Baquero Villarreal, dema ndado: Superintendencia de Sociedades, oportunidad en la cual señaló la Sala:

(…) es claro para la Sala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denominación o se pretende modificarle su naturaleza.

En el caso de au tos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporanónimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos2. (…)

Igualmente, la Corte Suprema de Justicia, Sa la de Casación Laboral, consideró que la Reserva Especial del Ahorro, constituye un factor salarial, así en sentencia del 14 de octubre de 2009, expediente 29.538, se señala lo siguiente:

Reserva Especial del Ahorro, constituye un factor salarial, así en sentencia del 14 de octubre de 2009, expediente 29.538, se señala lo siguiente:

(…) A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador.

Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensualmente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de manera directa (…).

En este sentir, la Agencia de Defensa del Estado y la Procuraduría General de la Nación, siguen la tesis judicial de los órganos de cierre de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y de la Jurisdicción Ordinaria, en cuanto a reconocer que la Reserva Especial del Ahorro tiene carácter s alarial, razón por la cual en estos casos se vislumbra un alto riesgo de condena en instancias judiciales.

2 En igual sentido Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de

2 En igual sentido Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, expediente S688 , también Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001 -03-15-000-2001-00851-01 y Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 25 de abril de 2003, expediente 11001 -03-15-000-200000752-01(S); Sección Segunda – Subsección A sentencia del 14 de abril de 2016, expediente 11001 -03-25-000-2014-00528-00(1669-14), en el que por extensión jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro constituye factor salarial para todos los efectos legales (art. 65 A, Ley 23 d e 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998) ; Sección Segunda – Subsección A, sentencia del 26 de marzo de 1998, expediente 13910 y sentencia del 18 de junio de 2018, expediente 1100103-15-000-2018-00661-00(AC), entre otras.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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En v irtud de lo anterior , se determina que el acuerdo cuenta con suficiente soporte probatorio y legal, por lo que se entiende que, a través de este, las partes pretenden dirimir

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En v irtud de lo anterior , se determina que el acuerdo cuenta con suficiente soporte probatorio y legal, por lo que se entiende que, a través de este, las partes pretenden dirimir DE MANERA TOTAL las controversias derivadas de los hechos narrados en la solicitud de conciliación presentada a consideración de la Procuraduría , reconociendo la

Superintendencia de Sociedades:

A favor de la parte convocante señora ANGELA PATRICIA MÓRTIGO MURCIA, la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/TC ($ 8.414.522,00.) como valor resultante de reliquidar los factores de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación , Horas Extras y Viáticos incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, para el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2022 al 14 de noviembre de 2024.

No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pre tenda por el convocante, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad, en la forma y términos indicados por el Comité de Conciliación en la certificación allegada, suma que se pagará dentro de los sesenta (60) días siguien tes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Segunda (Reparto) , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Segunda (Reparto) , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3; razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos , ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

Las decisiones adoptadas se notifican en audiencia y se corre traslado a los apoderados intervinientes, quienes manifiestan estar CONFORMES. Asimismo, se indica que copia del acta de esta audiencia se remitirá, vía correo electrónico, a los apoderados de la parte convocante y convocada. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada siendo las 10:14 (a.m.) y en constancia se firma por la Procuradora 100 Judicial II dejando constancia de quienes asistieron a esta. La audiencia se adelantó y grabó con el aplicativo TEAMS.

3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

NUBIA MARGOTH NOVOA MORENO

Procuradora 100 Judicial II para Asuntos Administrativos

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