Acta de conciliacion - CLAUDIA-PATRICIA-GARCIA-ROCHA-2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliacion - CLAUDIA-PATRICIA-GARCIA-ROCHA-2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2025 Código CN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA CUARTA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación IUS E-2025-016092 IUC I-2025-3919847 Interno (2025-003) Fecha de Radicación: 16 de enero de 2025
Fecha de Reparto: 23 de enero de 2025
Convocante(s): CLAUDIA PATRICIA GARCÍA ROCHA
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C, hoy veintisiete (27) de febrero de 2025, siendo las once y cuatro de la mañana (11:04 am.), procede el despacho de la Procuraduría 4 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de la Procuradora Diana del Pilar Amezquita Beltrán, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado
hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, reconocido como apoderado de la parte convocante mediante auto No 020 de 27 de enero de 2025.
Igualmente comparece la doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ identificada con la C.C. 53.083.181 y portadora de la Tarjeta Profesional No . Tarjeta Profesional No. 53.083.181 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCI EDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades , documentos estos que se incorporan al trámite. Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-076559
TIPO: ENTRADA FECHA: 27-02-2025 17:49:45
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 1
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2025 Código CN-F-17
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Se le reconoce personería para actuar a la apoderada de la parte convocada, conforme a las facultades previstas en el poder presentado. Dado que se cumplen con los requisitos se le reconoce personería a la apoderada de la convocada.
El despacho deja const ancia que, mediante correo electrónico de 30 de enero de 2025 , informó a la ANDJE, sobre la realización de la audiencia, entidad que a la fecha no ha designado funcionario para que asista a la presente diligencia, lo cual no impide su realización.
De igual manera se le informó a la CGR, sobre la realización de la audiencia para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022 , entidad que mediante oficio 2025EE0021191 de 11 de febrero de 2025, a través del Delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, manifestó prescindirá de asistir a la presente audiencia, teniendo en cuenta que en el presente caso no encuentra algún riesgo de pérdida de los recursos públicos, diferente al riesgo ordinario de la entidad convocada.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance
2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en los extremos de la solicitud de conciliación, en especial, en las pretensiones, las cuales se trascriben en la presente acta, así:
“1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2025 -01-001532 de fecha 3 de enero de 2025, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superinte ndencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”.
2. A título de restablecimiento, reconocer al (la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta
BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento Humano ”.
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:
“
La apoderada, allegó por correo electrónico, en ( 1) un folio, certificación de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, expedida el 20 de febrero de 2025. Dicho documento se puso en consideración del apoderado de la parte convocante durante la presente audiencia.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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De igual manera y previo a esta audiencia se allegó oficio 2025-01-061845 de fecha 20 de febrero de 2025, en el cual se detalla la liquidación efectuada, documento que se incorpora al expediente conciliatorio en (7) siete folios.
De igual manera y previo a esta audiencia se allegó oficio 2025-01-061845 de fecha 20 de febrero de 2025, en el cual se detalla la liquidación efectuada, documento que se incorpora al expediente conciliatorio en (7) siete folios.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) . Ello dado que la propuesta conciliatoria contiene un concepto y un monto específico, indica: “1. Valor: Reconocer la suma de $7.704.932,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de abril de 2022 al 04 de diciembre de 2024, incluyendo allí el factor determinado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. (…) 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a a quél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en ese lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. (…)”. Ello por un monto establecido en la liquidación efectuada por la Coordinadora del Grupo de Administración de Talento Humano de la convocante, de fecha 03 de enero de 2025. Respecto del mismo se indica además que: La funcionaria manifestó por escrito, estar de acuerdo con los valores
establecido en la liquidación efectuada por la Coordinadora del Grupo de Administración de Talento Humano de la convocante, de fecha 03 de enero de 2025. Respecto del mismo se indica además que: La funcionaria manifestó por escrito, estar de acuerdo con los valores liquidados, a ser objeto del acuerdo conciliatorio. Además, (i) el eventual medio de control al que se pudiera llegar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998), teniendo en cuenta que se está frente a una prestación periódica y tampoco ha operado la prescripción del derecho. Al respecto obra certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración de Talento Humano de la convocada de fecha 03 de enero de 2025 indicando que la convoca nte labora a la fecha en esa entidad en el cargo de DIRECTOR DE SUPERINTENDENCIA 10519 de la Planta Globalizada. Adicionalmente se verifica que la convoc ante CLAUDIA PATRICIA GARCIA ROCHA presentó derecho de petición el 04 de Diciembre de 2024 con Radicado 2024-01-933720 el cual fue respondido el 03 de enero de 2025. Frente a la liquidación y términos conciliatorios la convocada manifestó su aceptación el 14 de Enero de 2025 y la solicitud conciliatoria fue radicada el día 16 de Enero del mismo año, sin que haya operado entonces la caducidad del medio de control invocado. El acuerdo reúne los siguientes requisitos: (ii ) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que recae sobre la reliquidación de las
conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que recae sobre la reliquidación de las prestaciones PRIMA DE ACTIVIDAD y BONIFICACIÓN DE RECREACIÓN, teniendo como factor salarial la reserva especial del ahorro, sin que ello implique la afectación de derechos mínimos e irrenunciables (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y susFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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representantes tienen capacidad para conciliar de c onformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; ello se evidencia en el poder y documentos anexos a la solicitud conciliatoria y allegados previo a la presente audiencia; esto p or cuanto obra, poder debidamente conferido a la doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ por parte de CONSUELO VEGA MERCHÁN, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y de conformidad con lo señalado en la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No 100 -000041 de 2021 la cual también se incorpora. Además obra certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendente de S ociedades, en torno a la decisión unánime adoptada por dicho Comité para conciliar en el caso concreto. Por otra parte obra poder conferido por la convocante al doctor GUSTAVO ERNESTO
torno a la decisión unánime adoptada por dicho Comité para conciliar en el caso concreto. Por otra parte obra poder conferido por la convocante al doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, con plena capacidad para conciliar y escritos reiterando la aceptación de los términos del acuerdo, aceptación ratificada en la presente audiencia . Se tiene también que: (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Poder debidamente otorgado; Derecho de petición con número de radicado 202401-933720 del 4 de diciembre de 2024; Certificación suscrita por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2025-01-001503 del 3 de enero de 2025; Respuesta de la Entidad. Radicado 2025-01-001532, acto administrativo de fecha 3 de enero de 2025 ; Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2025-01009063 de 14 de enero de 2025 ; Acta 014 de l 02 de junio de 2015 ; Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015; Certificación del cargo de la poderdante de la parte convocada, expedida por el Coordinador del Grupo de Adminis tración del Talento Humano el 17 de junio de 2024; Certificación del Secretario Técnico del Comité constando decisión unánime de conciliar en el presente caso. Así mismo y resultado de requerimiento efectuado por el Despacho obra comunicación de 20 de febr ero de 2025 con radicado 2025 -01-061845 en
de conciliar en el presente caso. Así mismo y resultado de requerimiento efectuado por el Despacho obra comunicación de 20 de febr ero de 2025 con radicado 2025 -01-061845 en la cual se informa el detalle de los parámetros tenidos en cuenta para efectuar la liquidación de las prestaciones reconocidas, precisando las fechas de causación iniciales y finales de los períodos vacacionales, las fechas iniciales y finales de disfrute así como los valores reconocidos y las diferencias reliquidadas. v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, se considera que el acuerdo descrito en la presente acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, pues se observa que existe legitimación en la causa y que el ofrecimiento corresponde a la reliquidación de algunas de las prestaciones sociales consistentes en: BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y PRIMA DE ACTIVIDAD teniendo en cuenta para ello, la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO respecto de losFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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períodos entre el 01 de Abril de 2022 al 04 de Diciembre de 2024, y existe un fundamento normativo claro que sustenta dicha liquidación , por lo que se estima no ha operado la prescripción trienal legalmente prevista. Además, la convocada accede a renunciar al cobro de intereses e indexación y futuras reclamaciones por los mismos hechos. Este reconocimiento, a partir de los valores devengados y liquidados por el convocado conforme a los actos administrativos de nombramiento y los salarios allí previstos para los períodos
de intereses e indexación y futuras reclamaciones por los mismos hechos. Este reconocimiento, a partir de los valores devengados y liquidados por el convocado conforme a los actos administrativos de nombramiento y los salarios allí previstos para los períodos reconocidos. Ello además bajo el sustento jurídico en el entendimiento y aplicación de lo previsto en el Acuerdo 040 de 19 91 y el Decreto Ley 1695 de 1997, artículo 12, bajo la interpretación vigente contenida en la jurisprudencia del Consejo de Estado a través de la cual se ha expresado que la reserva especial del ahorro constituye un factor salarial que debe tenerse en cuen ta y aplicarse para el reconocimiento y pago de las demás prestaciones sociales, así lo expresó la mencionada Corporación Judicial, entre otras, en las siguientes providencias: a). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001 -03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, expediente S688; b). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 110 0103-15-000-200100851-01 (S); c). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 25 de abril de 2003, expediente 11001 -03-15-000-200000752-01(S); d) Sección Segunda – Subsección A sentencia del 14 de abril de 2016, expediente 11001 -03-25-0002014-00528-00(1669-14), en el que por extensión jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro constituye factor salarial para todos
expediente 11001 -03-25-0002014-00528-00(1669-14), en el que por extensión jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro constituye factor salarial para todos los efectos legales (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998); e) Sección Segunda – Subsección A, s entencia del 26 de marzo de 1998, expediente 13910 y sentencia del 18 de junio de 2018, expediente 11001-03-15-000-201800661-00(AC); f) Por su parte y en igual sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, sentencia del 14 d e octubre de 2009, expediente 29.538, en la que se reitera la sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 30 de enero de 1997. Adicionalmente se observa que la convocada renuncia al reclamo de intereses e indexación y al inicio de las respectivas acciones legales, lo cual se considera favorable a ambas partas y enmarcado en el ordenamiento jurídico a partir de la situación fáctica del convocado y de los lineamientos legales y jurisprudenciales a partir de los cuales se establece la legalidad del reconocimiento efectuado.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el autoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el autoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y t endrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas . Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link: AUDIENCIA Radicación IUS E-2025-016092 IUC I-2025-3919847 Interno (2025 -003)-20250227_110350-Grabación de la reunión.mp 4 ,una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato PDF.
En constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:16 (a.m.) Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes.
DIANA DEL PILAR AMEZQUITA BELTRAN
Procuradora 4 Judicial II para Asuntos Administrativos