🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliacion - DANIEL-ENRIQUE-REY-MORA-Y-OTROS-2025

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliacion - DANIEL-ENRIQUE-REY-MORA-Y-OTROS-2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 1 de 5

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación No. E-2025-057344 del 07 de febrero de 2025

Fecha radicación: 07 de febrero de 2025

Fecha de reparto: 11 de febrero de 2025

Convocante(s): DANIEL ENRIQUE REY MORA

GINA MILDRED CÁRDENAS IPUZ

JOSÉ ALFREDO JIMENEZ ARRIETA

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy 07 marzo de 2025 , siendo las 09:57 A.M. con fundamento en lo establecido en los artículos 29, 209 y 277 de la Constitución Política, artículo 44 numeral 4 del Decreto ley 262 de 2000 y los capítulos I y II del Título V del Estatuto de Conciliación, la PROCURADORA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS se constituye en AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL dentro del radicado de la referencia.

La audiencia se realiza a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual es grabada en audio y video en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 35 de 2023 de la Procuraduría General de la Nación, registro digital que se incorporará al expediente conciliatorio.

La audiencia se realiza a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual es grabada en audio y video en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 35 de 2023 de la Procuraduría General de la Nación, registro digital que se incorporará al expediente conciliatorio.

Se vincula a través del buzón gustavo21bernal@hotmail.com el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura , quien ya contaba con reconocimiento de personería jurídica.

Seguidamente, hace conexión por medio del buzón dcalderon@supersociedades.gov.co notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co la profesional del derecho DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 53.083.181 y portadora de la tarjeta profesional No. 344.391 del C onsejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al poder especial, amplio y suficiente otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN , en su calidad de COORDINADORA DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. La Procuradora Judicial, le reconoce personería jurídica en la presente diligencia a la abogada en mención.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al apoderado del extremo convocante, el cual, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en la presente audiencia, y reitera que el medio de control que se

convocante, el cual, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en la presente audiencia, y reitera que el medio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Así mismo manifiesta que se ratifica en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de conciliación, los cuales se transcriben:

“PRETENSIONES EN RELACIÓN CON DANIEL ENRIQUE REY MORA Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, solicito se permita que, en audiencia de Conciliación, el (la) CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber: 1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2025 -01-035707 de fecha 5 de febrero de 2025, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-093682

TIPO: ENTRADA FECHA: 10-03-2025 08:35:01

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 2 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

FOLIOS: 2 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 2 de 5

convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”. 2. A título de restablecimiento, reconocer al (la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas. 3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento Humano. FÓRMULA CONCILIATORIA. A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS PESOS ($5.492.046), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION

MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS PESOS ($5.492.046), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. EN RELACIÓN CON GINA MILDRED CÁRDENAS IPUZ Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, solicito se permita que, en audiencia de Conciliación, el (la) CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber: 1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2025-01-029535 de fecha 30 de enero de 2025, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los

reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”. 2. A título de restablecimiento, reconocer al (la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas. 3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento Humano. FÓRMULA CONCILIATORIA. A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($2.619.590), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. EN RELACIÓN CON JOSE ALFREDO JIMENEZ ARRIETA Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por

Sociedades. EN RELACIÓN CON JOSE ALFREDO JIMENEZ ARRIETA Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, solicito se permita que, en audiencia de Conciliación, el (la) CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber: 1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2025 -01-001520 de fecha 3 de enero de 2025, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”. 2. A título de restablecimiento, reconocer al (la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas. 3. Lo anterior, por los periodos de

correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas. 3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento Humano. FÓRMULA CONCILIATORIA. A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOSFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 3 de 5

($4.727.432), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades.”

Acto seguido, se le co ncede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el propósito de que sirva indicar, la decisión adoptada por el comité de conciliación, en virtud de lo cual, sostiene que , el Comité de Conciliación y Defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, respecto del presente trámite conciliatorio, decidió: 1-. Frente al señor DANIEL ENRIQUE REY MORA, se determinó:

Conciliación y Defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, respecto del presente trámite conciliatorio, decidió: 1-. Frente al señor DANIEL ENRIQUE REY MORA, se determinó:

2-. Frente a la señora GINA MILDRED CÁRDENAS IPUZ, se determinó:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 4 de 5

3-. Frente al señor JOSÉ ALFREDO JIMENEZ ARRIETA, se determinó:

Por último, la Procuradora Judicial le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con la finalidad de que se manifiesta frente a lo señalado por la parte convocada, en atención a lo cual, afirma que, ACEPTA en su TOTALIDAD, la propuesta conciliatoria, formulada por la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO : La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1, asimismo, el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado ( artículo 92 de la Ley 2220 de 2022): (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (artículo 89 de la Ley 2220 de 2022), como quiera que no se afectan derechos ciertos ni indiscutibles de los convocantes, contrario a ello la

contenido patrimonial disponibles por las partes (artículo 89 de la Ley 2220 de 2022), como quiera que no se afectan derechos ciertos ni indiscutibles de los convocantes, contrario a ello la entidad convocada les imparte reconocimiento al rectificar su actuación previa, siendo claro que el acuerdo no recae sobre la esencia de los derechos reclamados sino sobre los efectos económicos que de ellos se derivan, cuya cuantía y extremos temporales fue objeto de controversia; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus apoderados ostentan capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber : 1-. Solicitud de conciliación ex trajudicial y anexos (consta de 28 folios); 2-. Auto Admisorio de fecha 13 febrero de 2025 proferido por la Procuraduría 136 Judicial II Para Asuntos Administrativos (consta de 3 folios); 3-. Poder especial amplio y suficiente otorgado por la doctora Consuelo Vega Merchán a la doctora Diana Paola Calderón Hernández y anexos (consta de 50 folios); 4-. Certificaciones expedidas por el comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedades (consta de 3 folios).

1 Consejo de Estado Sección Tercera Subsección C, consejero ponente Enrique Gil Botero, Bogotá D.C., providencia del 7 de marzo de 2011, Radicado No. 05001 -23-31-000-2010-00169-01 (39948): “[…] En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de

ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 5 de 5

Con las consideraciones que preceden, la suscrita Agente del Ministerio Público dispondrá el envío de la presente acta junto con los documentos que integran el plenario a la Contraloría General de La República para los fines previstos en el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, y a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Sección Segunda (reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (artículo 113 ídem).

No siendo otro el motivo de la presente se da por concluida la diligencia, y en constancia se

ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (artículo 113 ídem).

No siendo otro el motivo de la presente se da por concluida la diligencia, y en constancia se dispone la culminación del registro en audio y video siendo las 10:07 A.M., dando traslado del acta correspondiente a los apoderados de las partes para su aprobación; surtida esta actuación se procederá a suscribir el texto definitivo por parte del Agente del Ministerio Público, remitiéndose copia digital de los mismos a cada uno de los comparecientes.

OLGA PATRICIA CHAVES AGREDA

Procuradora 136 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

Consultar sobre este documento ...