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Acta de conciliacion - ELIANA-PATRICIA-ARDILA-SANCHEZ-2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliacion - ELIANA-PATRICIA-ARDILA-SANCHEZ-2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA SEXTA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

RADICACIÓN E-2024-758690 INTERNO 173

FECHA DE PRESENTACIÓN: 12 DE DICIEMBRE DE 2024

FECHA DE RADICACIÓN: 12 DE DICIEMBRE DE 2024

FECHA DE REPARTO: 19 DE DICIEMBRE DE 2024

Convocante(s): ELIANA PATRICIA ARDILA SANCHEZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 173

En Bogotá, hoy veintiuno (21) de febrero de 2025, siendo las 9:37 a.m., procede el despacho de la Procuraduría Sexta Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de la doctora PAOLA GARCÍA ARISTIZÁBAL a dar continuación a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la Procurad uría General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta.

de 2023, proferida por la Procurad uría General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta.

Por parte del despacho y en apoyo a la presente diligencia la Sustanciadora Daniela María González Ruiz.

CONVOCANTE:

Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO identificado con C.C. No. 19.256.097 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del C.S.J, en calidad de apoderad o de la parte convocante, reconocido con personería como tal mediante Auto No. 381 del 31 de diciembre del 2024. Celular: 3002713098 Email: gustavo21bernal@hotmail.com

CONVOCADA:

Igualmente, comparece la Doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ abogada en Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-063673

TIPO: ENTRADA FECHA: 21-02-2025 11:12:12

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 2FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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ejercicio, identificada con la Cédula de Ciudadanía N. 53.083.181 de Bogotá, portadora de la tarjeta Profesional No. 344.391 del C.S. de la Judicatura, en representación de la parte

ejercicio, identificada con la Cédula de Ciudadanía N. 53.083.181 de Bogotá, portadora de la tarjeta Profesional No. 344.391 del C.S. de la Judicatura, en representación de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades , documentos en virtud de los cuales se le reconoció personería en la audiencia pasada a la abogada DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ para actuar como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder. Celular: 3024534456 Email: dcalderon@supersociedades.gov.co notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co

De igual forma el despacho dejó constancia que mediante Auto No. 009 del 14 de enero de 2025, informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, a la fecha la CGR no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido

para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, a la fecha la CGR no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

Teniendo en cuenta que la presente diligencia es continuación de la primera, por economía, el despacho no vuelve a leer las pretensiones, sin embargo, quedan consignadas en el acta así:

“1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2024-01-933093 de fecha 4 de diciembre de 2024, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Concilia ción de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”.

2. A título de restablecimiento, reconocer a la convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondienteFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas.

3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento Humano.

FÓRMULA CONCILIATORIA.

A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($9.102.271), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS R EAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades.”

La parte convocante se ratificó del juramento realizado en la solicitud de la conciliación.

En la audiencia pasada, la abogada DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES dio a conocer a los asistentes la decisión del Comité de Conciliación, efecto para el cual allegó certificación de fecha 20 de enero de 2025 suscrita por el doctor Andrés Mauricio Cervantes Díaz,

asistentes la decisión del Comité de Conciliación, efecto para el cual allegó certificación de fecha 20 de enero de 2025 suscrita por el doctor Andrés Mauricio Cervantes Díaz, Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, cuyo contenido se trae a continuación:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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En audiencia suspendida el pasado 11 de febrero del año en curso se revisó la liquidación de la convocante en la cual se incluye lo siguiente:

Se advirtió que la certificación del Secretario Técnico del Comité de Conciliación debía leerse en concordancia con la liquidación efectuada anteriormente por la Entidad - Oficio con número de radicación 2024-01-933089 del 04 de diciembre de 2024.

El despacho recuerda que la audiencia pasada fue suspendida, toda vez que se le solicitó a la entidad convocada la precisión, en lo posible, de la liquidación respecto a los descuentos de la seguridad social del convocante.

Adicionalmente, se puso de presente que la solicitud fue presentada el día 12 de diciembre de 2024 del año en curso y los tres (3) meses con que se cuenta para agotar el requisito de

descuentos de la seguridad social del convocante.

Adicionalmente, se puso de presente que la solicitud fue presentada el día 12 de diciembre de 2024 del año en curso y los tres (3) meses con que se cuenta para agotar el requisito de procedibilidad irían hasta el 12 de marzo del presente año.

Mediante correo de fecha 20 de febrero de 2025, la entidad convocada allegó respuesta al requerimiento realizado en la audiencia pasada, para lo cual allegó lo siguiente:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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De lo anterior se le corrió traslado a la convocante para que se pronunciara sobre la propuesta conciliatoria de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: el apoderado de la convocante manifestó estar de acuerdo con lo expuesto anteriormente y agregó que sigue siendo una expectativa hasta que el juez de conocimiento imparta la aprobación.

TOTAL Nueve millones ciento dos mil doscientos setenta y un pesos ($9.102.271, oo) moneda corriente. TIEMPO Se concilia el pago entre el 01 de febrero de 2022 al 21 de noviembre de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. MODO Los valores serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe

ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. MODO Los valores serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. LUGAR Cuenta de la funcionaria que tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago.

CONSIDERACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado cuantía y fecha para el pago) y reúne lo s siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

1. Poder debidamente otorgado al apoderado convocante, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022.

2. Derecho de petición con número de radicado 2024 -01-913113 del 21 de noviembre de

2024.

3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento

2. Derecho de petición con número de radicado 2024 -01-913113 del 21 de noviembre de

2024.

3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-933089 del 4 de diciembre de 2024.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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4. Respuesta de la Entidad. Radicado 2024 -01-933093, acto administrativo de fecha 4 de diciembre de 2024.

5. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2024-01933298 de 4 de diciembre de 2024.

6. Acta 014 del 02 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la

Superintendencia de Sociedades.

7. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015.

8. Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional del apoderado convocante

9. Certificación del comité de conciliación la entidad convocada de fecha 20 de enero de 2025 suscrita por el doctor Andrés Mauricio Cervantes Díaz, Secretario Técnico del Comité

de Conciliación y Defensa Judicial.

10. Poder y sus anexos debidamente otorgado pro mensaje de datos a la apoderada convocada.

11. Cedula y tarjeta profesional de la apoderada convocada.

de Conciliación y Defensa Judicial.

10. Poder y sus anexos debidamente otorgado pro mensaje de datos a la apoderada convocada.

11. Cedula y tarjeta profesional de la apoderada convocada.

12. Acta de la audiencia suspendida el 11 de febrero de 2025

13. Memorando de fecha 20 de febrero de 2025, con radicado 2025-01-061096 de la

Superintendencia de Sociedades.

Y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)1.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2; razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos, ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados.

1 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los

procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interé s para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN E -2024-758690 INTERNO 173 ELAINA PATRICIA ARDILA SANCHEZ vs SUPERSOCIEDADES-20250221_093712-Grabación de la reunión.mp4una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderado s de las partes en formato pdf.

Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella

vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderado s de las partes en formato pdf.

Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 9:50 am del día 21 de febrero de 2025. Las partes quedan notificadas en estrados.

Aprobación parte convocante:

Aprobación parte convocada:

PAOLA GARCÍA ARISTIZÁBAL

Procurador 6 Judicial II - Conciliación para Asuntos Administrativos

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