Acta de conciliacion - FERNANDO-JOSE-CASTANEDA-MORENO-2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliacion - FERNANDO-JOSE-CASTANEDA-MORENO-2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 161 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2025 – 059398
Fecha de Radicación: 10 - 02 – 2025
Fecha de Reparto: 11 -02 -2025
Convocante: FERNANDO JOSÉ CASTAÑEDA MORENO
Convocada: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, hoy veintisiete (27 ) de marzo de 2025, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), procede el despacho de la Procuraduría 161 Judicial II para Asuntos Administrativos e n cabeza de Martha Lucía Hincapié López, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la Procuraduría General de la Nación de la cual se hace grabación en el program a MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia el convocante FERNANDO JOSÉ CASTAÑEDA MORENO ,
Procuraduría General de la Nación de la cual se hace grabación en el program a MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia el convocante FERNANDO JOSÉ CASTAÑEDA MORENO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.993.130 y con tarjeta profesional No. 339.945 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en causa propia.
Igualmente, comparece la doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ identificada con la C.C. No. 53.083.181 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por la Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades , lo cual acredita a través de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades y el certificado expedido por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades , documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.
Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-130577
TIPO: ENTRADA FECHA: 27-03-2025 17:18:20
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
TIPO: ENTRADA FECHA: 27-03-2025 17:18:20
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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El despacho deja constancia que mediante correo electrónico informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación ext rajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la
mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones que son las siguiente : “Me ratifico en los hechos y pretensiones motivos de la presente solicitud de conciliación”
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación en relación con la solicitud de la conciliación extrajudicial presentada, a lo que responde lo siguiente:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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La Procuradora Judicial le solicita a la apodera da de la parte convocada que indique de manera tácita y clara como la Superintendencia va a efectuar los descuentos por concepto de seguridad social, ordenandos en los artículos 17 modificado por el artículo 4o de la Ley 797 de 2003 y 160 de la Ley 100 de 1993.
La apoderada de la parte convocada DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ , manifiesta: “sí, señora, en la liquidación aportada por la Superintendencia de Sociedades, en la parte in ferior hay una observación que dice que , se harán los descuentos que
manifiesta: “sí, señora, en la liquidación aportada por la Superintendencia de Sociedades, en la parte in ferior hay una observación que dice que , se harán los descuentos que corresponden por ley , luego de ser aprobada por la Jurisd icción ContenciosaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Administrativa”
Se le concede el uso de la palabra a la parte convocante para que manifieste su posición frente a la propuesta presentada por la parte convocada:
Manifiesta el Dr. FERNANDO JOSÉ CASTAÑEADA MORENO que se encuentra de acuerdo y acepta la propuesta presentada por la parte convocada Superintendencia de Sociedades.
La Procuradora Judicial 161 Judicial II para Asuntos Administrativos, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se ha podido llegar a presentar no ha caducado ya que se concilia el valor de $ 3.238.889 como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 16 de febrero del 2022 al 10 de enero del 2025 ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) , toda vez que se trata de conciliar el reajuste de la diferencia de la reserva especial del ahorro en su
particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) , toda vez que se trata de conciliar el reajuste de la diferencia de la reserva especial del ahorro en su asignación básica, por lo tanto la parte convocada está accediendo a las pretensiones del convocante; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo , a saber: 1. Solicitud (derecho de petición), radicado 2025-01-006461 del 10 de enero del 2025; 2. Respuesta de la Superintendencia de Sociedades ( Acto administrativo a conciliar radicado 2025-01031117 del 31 de enero del 2025); 3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Personal, en la que consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades con su correspondiente cuantía . 4. Aceptación de la liquidación. 5. Acta 014 del 02 de junio del 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Socieda des. 5. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de Estado con fecha del 1 de junio del 2015. 6. Constancia de radicación de la solicitud en la Superintendencia de Sociedades, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Contraloría General de la Nación. 7. Certificado del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades suscrito por el Secretario Técn ico
Defensa Jurídica del Estado y la Contraloría General de la Nación. 7. Certificado del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades suscrito por el Secretario Técn ico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, donde consta que el caso del señor FERNANDO JOSÉ CASTAÑEDA MORENO fue estudiado y se decide proponer formula de conciliación; y (v) en criterio de esta agencia del MinisterioFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 1 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas . Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, queda en firme la presente decisión.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora
adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, queda en firme la presente decisión.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora 161 Judicial II para Asuntos Administrativos, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS , una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la Procuradora 161 Judicial II para Asuntos Administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 3:08 (p.m.)
MARTHA LUCÍA HINCAPIÉ LÓPEZ
PROCURADORA 161 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
1 Artículo 64 e inciso 8° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.