Acta de conciliacion - GLORIA-LUCIA-VELEZ-ARANGO-2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliacion - GLORIA-LUCIA-VELEZ-ARANGO-2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 8
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 109 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUSE-2025-071978 IUC I-2025-3951615 Interno 2025-033
Fecha de Radicación: 17 de febrero de 2025
Fecha de Reparto: 25 de febrero de 2025
Acta Nro. 071 Convocante(s):GLORIA LUCIA VELEZ ARANGO Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL En Medellín, hoyveinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 109Judicial Ipara Asuntos Administrativos en cabeza deDIANALUCÍAVILLEGASROLDÁN, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1,99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMScuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) SANDRA MILENA ESTRADA
General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMScuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 43.275.334 y con tarjeta profesional No. 213.935 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido (a) como tal mediante auto admisorio de la solicitud. El (la) apoderado (a) actúa a través del correo electrónico: juridicosandramilena@gmail.com; Igualmente, comparece el (la) doctor (a)DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ, identificado (a) con la identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.083.181 y portador de la tarjeta profesional No. 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:2025-01-123780
TIPO: ENTRADA FECHA: 25-03-2025 11:52:40
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LANACIONFOLIOS: 1 ANEXOS: 2FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 8 DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, la cual acredita a través de Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la
DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, la cual acredita a través de Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería al abogado DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ,como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder. El apoderado actúa a través del correo electrónico: notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co; webmaster@supersociedades.gov.co;
LValenzuela@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO;
dcalderon@supersociedades.gov.co; El despacho deja constancia que mediante oficio087 de 25 de febrero de 2025 enviado por correo electrónico informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del
en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Me ratifico en los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. Se procede a incorporar las pretensiones textuales a la presente acta:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 8 PRETENSIONES se manifiesta que el acto administrativo del cual se busca su nulidad y restablecimiento del derecho, es exactamente el oficio con radicado 202401915107 de fecha 22 de noviembre de 2024, CERTIFICACION emitido por la parte la entidad pública SuperSociedades, los demás documentos allegados con la solicitud, son accesorios en cuanto van dirigidos a que esta entidad reconozca y certifique cuanto se tiene a favor de la trabajadora por concepto de RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, toda vez que a la
allegados con la solicitud, son accesorios en cuanto van dirigidos a que esta entidad reconozca y certifique cuanto se tiene a favor de la trabajadora por concepto de RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, toda vez que a la actualidad se sigue deducido del salario los porcentajes que consagra el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, estos considerados salarios por la ley, la dotrina y jurisprudencia y que solo pueden ser pagados al trabajador por medio de este trámite de solicitud de conciliación bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y la aprobación de conciliación de un juzgado administrativo por ello la pretensión es: que, se CONCILIE, los efectos decididos en el oficio con radicado No. 202401915107 de fecha 22 de noviembre de 2024 y se ANULE, su contenido, solo en cuanto que La Superintendencia de Sociedades excluyó el porcentaje equivalente a la RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, considerado salario y que a la actualidad esta pendiente de su pago por valor de, CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS, M/CTE ($ 5.911.476).
Acontinuación,se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicarla decisión tomada por el comité de conciliaciónde la entidaden relación con la solicitud incoada: La entidad SItiene ánimo conciliatorio. Las demás
consideraciones se encuentran consignadas en la videograbación de la audiencia. El parámetro del Comité de Conciliación es el siguiente:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 8 Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocantepara que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Acepta la propuesta conciliatoria conforme fue presentada por la entidad. CONSIDERACIONESDEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo,FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 8 modo y lugar de su cumplimiento1 siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pagoy reúne los siguientes requisitos: (i)el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) esto por cuanto el acto administrativo frente al cual eventualmente se solicitaría su nulidad es del 22 de noviembre de 2024 y la solicitud se radicó en la Procuraduría el 17 de febrero de 2025, sin que transcurriera el término de cuatro (4) meses que dispone la norma; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que el acuerdo al que
acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que el acuerdo al que llegaron las partes se suscribe teniendo en cuenta las diferencias generadas al haber omitido el computo de la reserva especial de ahorro, la bonificación por recreación, prima de actividad, reajuste bonificación, la cual se reconoce sin menguar el derecho prestacional invocado. Además, resulta razonable lo acordado en cuanto al no pago de indexación, por cuanto dicho asunto es disponible por las partes al tratarse de la actualización de la suma adeudada; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv)obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Oficio certificación radicado 2024-01-915107 del 22 de noviembrede 2024, Concepto jurídico de la Agencia Nacionalde Defensa Jurídica del Estado, Acta 14 del 02 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, Acta 16 de 23 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial; y(v)en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Para el presente asunto debemos tener en cuenta la naturaleza jurídica de la Reserva Especial del Ahorro, la cual tiene su génesis en el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de
presente asunto debemos tener en cuenta la naturaleza jurídica de la Reserva Especial del Ahorro, la cual tiene su génesis en el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, expedido por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, en la que Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas. Entidad con personería jurídica 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existanFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 8 reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación
reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación de tal manera que en principio se trata de una prestación creada de forma extralegal, no obstante, cuando se expide el Decreto Ley 1695 de 1997 expedido por el presidente de la república con base en facultades extraordinarias, se estableció en el artículo 12 lo siguiente: ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS.El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo fuera de texto original). Lo anterior significa que dicha prestación a partir del decreto 1695 de 1997 tiene consagración legal, por lo que es obligatorio incluirla como factor salarial al momento de liquidar las distintas prestaciones a quienes la devenguen. Desde el punto de vista jurisprudencial, ya desde hace varios años el Consejo de Estado ha venido reconociendo la inclusión de la reserva especial de ahorro como factor salarial, así lo podemos observar en sentencia del 26 de marzo de 1998 con ponencia de Nicolás Pájaro
reconociendo la inclusión de la reserva especial de ahorro como factor salarial, así lo podemos observar en sentencia del 26 de marzo de 1998 con ponencia de Nicolás Pájaro Peñaranda, Los empleados de la Superintendencia de Sociedades, mensualmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 % de ésta, pagado por CORPORANOMINAS. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C.S.T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte..." Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997". Constituyendo salario ese 65 % pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérsele en cuentaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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2. Aquí observamos de igual forma como se alude a la inclusión al momento de liquidar
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2. Aquí observamos de igual forma como se alude a la inclusión al momento de liquidar bonificaciones, aspecto reiterado en otras providencias3 Con base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda Subanálisis de las pruebas allegadas al proceso y la confrontación de las normas pertinentes de lo cual dedujo que los empleados de la Superintendencia de Sociedades devengaban la asignación básica que la misma les cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORANOMINAS, y como consecuencia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferentes recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de las sentencias.4, dicha postura ha sido reiterada en posteriores sentencias que han resuelto recursos extraordinarios de súplica como lo son las sentencias de Sala Plena del Consejo de Estado con ponencia de MARIA ELENA GIRALDO de veinticinco (25) de abril de dos mil (2000), Rad.: 11001-03-15-000-2000-00752-01(S), de veintitrés (23) de octubre de dos mil (2000)
con ponencia de JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS, Radicación número: 1100103-15-000-2000-00769-01(S), del 25 de abril de 2000 con ponencia de MARIA ELENA GIRALDO, Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00752-01 y del 14 de marzo de 2000, con ponencia de DELIO GOMEZ LEYVA del catorce (14) de marzo de dos mil (2000), Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00854-01(S). (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)5. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de 2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA - SUBBogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998). Radicación número: 13910. 3Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil Rad. No 2577 de 10 de diciembre de 2013, CP William Zambrano Cetina. 4 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS. Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-0315-000-2001-00851-01(S). 5 Ver Sentencia C-111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierr intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 8 de 8 Medellín,para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada6 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin re alguna de las partes, se da por concluida la diligencia. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora
Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin re alguna de las partes, se da por concluida la diligencia. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link E-2025-071978 - GLORIA LUCIA VELEZ ARANGO vs SUPERSOCIEDADES-20250325_105747-Grabación de la reunión.mp4una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la procuradora judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 11:14 a.m. (Firmada digitalmente por) DIANA LUCÍA VILLEGAS ROLDÁN Procurador(a) 109Judicial I Administrativo 6 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.