Acta de conciliacion - HECTOR-MANUEL-JATIVA-GARCIA-2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliacion - HECTOR-MANUEL-JATIVA-GARCIA-2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 196 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2025 - 006155 Fecha de Radicación 09 – 01 - 2025
Fecha de Asignación: 15 de enero del 2025
Convocante(s): HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA
Convocada(s): LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C., hoy veinte (20) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos horas y treinta y un minutos de la tarde (2:31 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos e n cabeza de RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES
de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES
comparece el (la) doctor (a) GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO – gustavo21bernal@hotmail.com, C.C. 19.256.097, y T.P de abogado 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado del convocante - HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA; Igualmente, comparece el (la) doctor (a) DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ - dcalderon@supersociedades.gov.co; notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co - C.C 53.083.181, y T.P de abogado 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - a quien el Procurador Judicial le reconoce personería de conformidad con el poder previamente aportado a este Despacho, el cual se extendió conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022.
El Despacho deja constancia que mediante comunicación del 27-01-2025 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE – y a la Contraloría General de la República sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que no designaron Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-062290
106-8 de la Ley 2220 de 2022, y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que no designaron Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-062290
TIPO: ENTRADA FECHA: 20-02-2025 15:06:05
REMITENTE: 0 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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profesional que acompañe la audiencia, lo cual no impide su realización.
Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación:
Trata de una solicitud de conciliación, que en caso de ser fallida se invoca el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO derivada del acto administrativo identificado como “oficio No. 2024-01-962987 de fecha 27 de diciembre de 2024.”
Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se
Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones de la solicitud, las cuales se transcriben:
“1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2024 -01962987 de fecha 27 de diciembre de 2024, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”.
2. A título de restablecimiento, reconocer al (la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expe dido por la Junta Directiva de la extinta
Corporanónimas.
3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado enFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento Humano.”
A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocadaSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Se le concede el uso de la palabra al convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por l a convocada: “ACEPTA EN TODOS LOS PUNTOS LA FORMULA DE
CONCILIACIÓN”.
CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA
El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en el poder que
derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en el poder que reposan en el expediente y que fuera incorporado en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1 Poder debidamente otorgado, y co rreo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022; 2. Derecho de petición con número de radicado 2024-01-931940 del 3 de diciembre de 2024 ; 3. Certificación suscrita por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024 -01-962981 del 27 de diciembre de 2024 ; 4. Respuesta de la Entidad. Radicado 2024 -01-962987, acto administrativo de fecha 27 de dici embre de 2024 ; 5. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2025-01-002704 de 7 de enero de 2025 ; 6. Acta del Comité de Conciliación con propuesta de acuerdo total, y aceptación en audiencia ; (v) en criterio de esta
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…]
En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: la fórmula de arreglo propuesta y aceptada por las partes se encuentra soportada, a efectos de evitar incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho , y conforme al ordenamiento jurídico colombiano - en virtud de los fallos judiciales que han ordenado la reliquidación y pago de los guarismos económicos acá ventilados - así como la Ley 2220 de 2022, siendo así, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito de
violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante del acta. Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato PDF.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el Procurador Judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 2:39 de la tarde (p.m.) del 20-02-2025.
RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR
Procurador 196 Judicial I para Asuntos Administrativos
2 Artículos 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.