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Acta de conciliacion - JESUS-MANUEL-LOPEZ-CELEDON-2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliacion - JESUS-MANUEL-LOPEZ-CELEDON-2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 5

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación IUS E-2025-009181 IUC I-2025-3922464 Interno 2025 – 003

Fecha de Radicación: 13/01/2025

Fecha de Reparto: 21 de enero de 2025

Convocante(s): JESUS MANUEL LOPEZ CELEDON.

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTALBECIMIENTO DEL DERECHO.

En Bogotá, D.C., hoy veinte (20) de febrero de 2025, siendo las 2:10 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL del trámite de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 , de la Procuraduría General de la Nación . Se precisa que se está utilizando la aplicación MICROSOFT TEAMS y la presente diligencia está siendo grabada.

Comparece a la diligencia a través del correo electrónico

Resolución 035 del 27 de enero de 2023 , de la Procuraduría General de la Nación . Se precisa que se está utilizando la aplicación MICROSOFT TEAMS y la presente diligencia está siendo grabada.

Comparece a la diligencia a través del correo electrónico jmlopez@supersociedades.gov.co el doctor JESUS MANUEL L ÓPEZ CELED ÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro. 80410740 y con tarjeta profesional número 63539 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de convocante, actuando en nombre propio, a quien se le reconoció personería en auto del 29 de enero de los corrientes.

Igualmente hace conexión virtual a través del correo electrónico dcalderon@supersociedades.gov.co la doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 53.083.181 DE BOGOTÁ y con tarjeta profesional número 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en condición de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita con Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias 100-000041 del 8 de enero de 2021, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 30 de enero de 2025 se Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-062713

indicados en el poder otorgado.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 30 de enero de 2025 se Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-062713

TIPO: ENTRADA FECHA: 20-02-2025 17:03:20

REMITENTE: 0 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 22 20 de 2022, entidad que remitió correo electrónico al despacho, señalando que para el caso, no designará funcionario que asista a la diligencia, lo cual no impide su realización.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, l a Procuradora judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales se concretan a obtener que se concilie sobre los efectos contenidos y decididos dentro del acto administrativo con radicado 2024-01-962978 del 27 de diciembre de 2024 y Certificación 510-302003 del 27 de diciembre de 2024 (Radicado 2024-01-962974).

Como consecuencia, solicita que a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($8.443.647.00), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS, VIÁTICOS y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada

Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien en uso de la palabra expone la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad,

así:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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“El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de Ia Superintendencia de Sociedades, el día 14 de febrero de 2025 (acta No. 04-2025) estudio (sic) el caso de JESUS MANUEL LOPEZ CELEDON (CC 80.410.740) que cursa en Ia Procuraduría 80 Judicial I para la Conciliacion Administrativa de Bogota D.C., con número de radicado E -2025-009181 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $8.443.647,00. La fórmula de conciliacion es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $8.443.647,00. pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 15 de julio de 2022 al 18 de noviembre de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del

reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 15 de julio de 2022 al 18 de noviembre de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a Ia liquidación efectuada por Ia entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacion, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificaci6n se expide con base en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en Ia ciudad de Bogota, D.C, a los 17 días del mes de febrero de 2025.”. Se anexa certificación en 1 folio.

Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante JESUS MANUEL LOPEZ CELEDON ; quien manifestó: “Acepto de manera integral la propuesta conciliatoria”.

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro

propuesta conciliatoria”.

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otrosFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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en relación con el concepto y valor conciliado, esto es, el reconocimiento a favor del convocante de la suma $8.443.647,00. pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, prima de actividad, bonificación por recreación , horas extras y viáticos para el periodo comprendido entre el 1 5 de julio de 2022 al 18 de noviembre de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir,

2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. En cuanto a la fecha y forma de pago, se convino que los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacion, no generando intereses tampoco en este lapso. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago, y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus repre sentantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audienci a; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

1. Derecho de petición del 18 de noviembre de 2024. Radicado 2024-01-906335

2. Certificación suscrita por la Coordinadora del Grupo de Administración de Talento Humano (Radicado 2024-01-962974), del 27 de diciembre de 2024 en que obra la liquidación de lo adeudado al convocante.

2. Certificación suscrita por la Coordinadora del Grupo de Administración de Talento Humano (Radicado 2024-01-962974), del 27 de diciembre de 2024 en que obra la liquidación de lo adeudado al convocante.

3. Respuesta derecha de petición 2024-01-962978.

4. Oficio aceptación liquidación Reserva especial del ahorro 2025-01-003520

y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.

medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que lleg aren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que puedaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad de l Circuito Judicial de Bogotá - Reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas . Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta , una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 2:21 p.m.

MARTHA LEONOR FERREIRA ESPARZA

Procuradora 80 Judicial I para Asuntos Administrativos

acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 2:21 p.m.

MARTHA LEONOR FERREIRA ESPARZA

Procuradora 80 Judicial I para Asuntos Administrativos

disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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