Acta de conciliación - JOAQUIN FERNANDO RUIZ GONZALEZ 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JOAQUIN FERNANDO RUIZ GONZALEZ 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2024-087354 Interno 2024 - 024
Fecha de Radicación: 6/02/2024
Fecha de Reparto: 14 de febrero de 2024
Convocante(s): JOAQUÍN FERNANDO RUÍZ GONZÁLEZ.
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En Bogotá, D.C., hoy diecinueve (19) de marzo de 2024, siendo las 3:06 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL del trámite de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 , proferida por la señora Procuradora General de la Nación . Se precisa que se está utilizando la aplicación MICROSOFT TEAMS y la presente diligencia está siendo grabada.
Comparece a la diligencia a través del correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com el
la Nación . Se precisa que se está utilizando la aplicación MICROSOFT TEAMS y la presente diligencia está siendo grabada.
Comparece a la diligencia a través del correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro. 19.256.097 de Bogotá, y con tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante, reconocido como tal mediante auto de 21 de febrero de 2024.
Hace conexión virtual a través del correo electrónico Lvalenzuela@supersociedades.gov.co la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.075.290.438 y con tarjeta profesional número 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por l a Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN en su condición de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita a través de la Resolución 510-000252 del 26 de enero de 2015, documento en virtud del cual se reconoce personería a la abogada LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO para actuar como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 22 de febrero de 2024 seFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 22 de febrero de 2024 seFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia , la Procuradora judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales se concretan a lo siguiente:
de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales se concretan a lo siguiente:
“PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-975715, acto administrativo de fecha 4 de diciembre de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SEIS PESOS ($10.495.076), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Tale nto Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”.
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien en uso de la palabra expone la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad, así:
“El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de Ia Superintendencia de Sociedades, enFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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reunión celebrada el día 26 de enero de 2024 (acta No. 02 -2024) estudio el caso de JOAQUIN FERNANDO RUIZ GONZALEZ (CC 19.427.793) que cursa en Ia Procuraduría 80 Judicial I para Ia Conciliacion Administrativa de Bogota D.C, con n6mero de radicado E2024-087354 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $10.495.076,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer Ia suma $10.495.076,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 03 de febrero de 2022 al 30 de noviembre de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a Ia liquidación realizada por Ia entidad y aceptada por el convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacion, no generando intereses tampoco en este lapso.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacion, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en Ia cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de Ia Constitución política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogota, D.C, a los 22 días del mes de febrero de 2024.”
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante quien manifiesta estar de acuerdo con la propuesta presentada y por ende ACEPTA DE MANERA TOTAL la propuesta conciliatoria.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del
En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otrosFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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en relación con el concepto conciliado y la cuantía, esto es, la suma total de $10.495.076,00 correspondiente al ajuste de los valores cancelados al convocante por concepto de Prima de Actividad, Bonificación por recreación y viáticos, teniendo en cuenta la Reserva Especial del ahorro durante el periodo comprendido entre el 03 de febrero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. Así mismo, frente al pago se convino que los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no gener ando intereses tampoco en este lapso. El acuerdo además, reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad
2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
- Derecho de petición con número de radicado 2023-01-971373 del 30 de noviembre de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023 -01-975473 del 4 de diciembre de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-975715 de fecha 4 de diciembre de 2023. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023 -09003308 de 6 de diciembre de 2023.
y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.
medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.
que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.
2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, seFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones
que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se no tifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta , una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 3:20 p.m.
MARTHA LEONOR FERREIRA ESPARZA
Procuradora 80 Judicial I para Asuntos Administrativos
garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.