Acta de conciliacion - JOHANN-ALFREDO-MANRIQUE-GARCIA-2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliacion - JOHANN-ALFREDO-MANRIQUE-GARCIA-2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 47 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
DE BUCARAMANGA
Radicación IUS E2024-740648 - IUC I-2024-3889418 - Interno 145 de 2024
Fecha de radicación: 3 de diciembre de 2024 – Hora: 12:11:21
Fecha de reparto: 9 de diciembre de 2024
Convocante(s): JOHANN ALFREDO MANRIQUE GARCÍA
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bucaramanga, hoy once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bucaramanga en cabeza del suscrito JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ OROZCO , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en el asunto de la referencia, de conformidad con lo anunciado en el auto admisorio número 001 del 2 de enero de 2025, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106 -2 y 109 de la Ley 2220 de
sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106 -2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procuraduría General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (plataforma autorizada por la entidad) y cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia la abogada NHORA GARCÍA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 63.284.429 y portador a de la tarjeta profesional número 66467 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderada de la parte convocante, ya reconocida como tal en auto del 1 3 de diciembre de 2024 . (nhora_garcia@hotmail.com). Igualmente, comparece l a abogada DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ , identificada con cédula de ciudadanía número 53.083.181 y portador a de la tarjeta profesional número 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en esta audiencia como apoderad a de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder conferido por CONSUELO VEGA MERCHÁN, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de esa entidad, la cual acredita a través de Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano de la SUPERSOCIEDADES, con número consecutivo 510-002453 de fecha 17 de junio de
2024. Previo a esta audiencia, la apoderada de la entidad convocada envío por correo
de la SUPERSOCIEDADES, con número consecutivo 510-002453 de fecha 17 de junio de
2024. Previo a esta audiencia, la apoderada de la entidad convocada envío por correo electrónico los documentos para acreditar su condición como tal y los demás necesarios para esta audiencia virtual. (notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co;
dcalderon@supersociedades.gov.co). Reconocimientos de personería : a continuación, el Procurador Judicial procede a reconocerle personería adjetiva a la abogada DIANA Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-045682
TIPO: ENTRADA FECHA: 12-02-2025 09:26:43
REMITENTE: 0 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ para actuar como apoderad a de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos y para los efectos indicados en el poder y demás documentos aportados al expediente digital. Constancia sobre la invitación a la Contraloría General de la República: se deja constancia que mediante escrito con radicado 202 5EE0001942 del 9 de e nero de 202 5, recibido en el correo institucional del Despacho el 1 0 de enero de 2025 a las 9:17 a.m., la Contraloría General
escrito con radicado 202 5EE0001942 del 9 de e nero de 202 5, recibido en el correo institucional del Despacho el 1 0 de enero de 2025 a las 9:17 a.m., la Contraloría General de la República, atendiendo a la invitación que se le hiciera para que hiciera presencia en esta y otras audiencias virtuales similares para los efectos previstos en el artículo 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022 , por conducto de la doctora MARÍA CRISTINA QUINTERO QUINTERO , en calidad de Contralor a Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional (EF) , se pronunció al respecto de la siguiente manera: (…) “Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo de pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sob re la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría delegada, se considera ajustado prescindir de nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda v ez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por lo cual nos excusamos de asistir a la misma”. (…). Constancia sobre la invitación a la ANDJE: el despacho deja constancia que se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220
invitación a la ANDJE: el despacho deja constancia que se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunic ación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Constancia sobre la admisibilidad de la solicitud de conciliación: luego de que por auto del 13 de diciembre de 2024 se inadmitiera la solicitud, la misma fue admitida por auto número 001 del 2 de enero de 2025, en el entendido que se está precaviendo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto administrativo del 26 de noviembre de 2024 por medio del cual se dio respuesta al derecho de petición formulado por la parte convocante [Rad. 2024 -06-006346]. Acto seguido, el Procurador Judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes so bre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Me ratifico en los hechos y las pretensiones de la
de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Me ratifico en los hechos y las pretensiones de la solicitud de conciliación (se transcriben del capítulo correspondiente del escrito de solicitud de conciliación subsanada): “2. PRETENSIONES. PRIMERA. Que se concilie a favor de mi representado JOHANN ALFREDO MANRIQUE GARCIA, la suma de DIEZ MILLONES NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CERO CENTAVOSFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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($10.009.851,00) M/Cte., por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, viáticos y sus reajustes, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación y dejados de pagar. Suma total de dinero contenido y discriminada en el certificado adjunto bajo el Consecutivo 510 -301219 del 22 de noviembre del año 2024 (Rad.2024-01-915072), suscrito por el Coordinador Grupo Administración de Talento Humano de la Superintendenci a de Sociedades. SEGUNDO: Si la Superintendencia de Sociedades como convocada no llegare a conciliar con la parte convocante dentro de la conciliación de la referencia, el mecanismo que se interpondrá ante el Contencioso Administrativo será una eventual demanda ejecutiva con base en el certificado bajo el Consecutivo 510 -301219 del 22 de noviembre del año 2024 (Rad.2024 -01-915072),
conciliación de la referencia, el mecanismo que se interpondrá ante el Contencioso Administrativo será una eventual demanda ejecutiva con base en el certificado bajo el Consecutivo 510 -301219 del 22 de noviembre del año 2024 (Rad.2024 -01-915072), suscrito por el Coordinador Grupo Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, junto con el acto administrativo de nombramiento y el acta de posesión en el cargo, por contener obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles a favor de mi poderdante JOHANN ALFREDO MANRIQUE GARCIA . La cuantía de las pretensiones se estima en la suma de $10009.851,00”. A continuación, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien manifiesta: (…) “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 31 de enero de 2025 (acta No. 003 -2025) estudió el caso de JOHANN ALFREDO MANRIQUE GARCIA (CC 91.521.854) que cursa en la Procuraduría 47 Judicial IT para Asuntos Administrativos de Bucaramanga, con número de radicado E-2024-740648 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $10.009.851,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $10.009.851,00
del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $10.009.851,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $10.009.851,00 pesos m/cte,, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 03 de diciembre de 2022 al 16 de enero de 2024 , incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, só lo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a pruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política”. (…). Se deja constancia que , previo a esta diligencia , se corrió traslado al apoderado de la parte convocante de la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad convocada, aportada por su apoderada
traslado al apoderado de la parte convocante de la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad convocada, aportada por su apoderada para esta audiencia. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, para que se pronuncie respecto de propuestaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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conciliatoria de la parte convocada, quien señala: aceptar la propuesta conciliat oria y formuló, a manera de inquietud, qué debía hacerse para el pago de lo acordado si se debía pasar cuanta de cobro . Apoderada de la Superintendencia de Sociedades: aclaró que una vez aprobada la conciliación por parte del juez debía aportarse el auto ejecutoriado a través de una petición. Intervención del Procurador Judicial sobre el acuerdo logrado: estimó necesario el decreto de pruebas de oficio a afectos de verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la conciliación extrajudicial, requiriendo de las partes: i) el expediente administrativo laboral del señor JOHANN ALFREDO MANRIQUE GARCÍA y, ii) el acta de sesión del 2 de junio de 2015 del Comité de Conciliación de la Superintendencias de Sociedades. Y con fundamento el inciso segundo del artículo 111 de la Ley 2220 de 2022, suspendió la audiencia de conciliación para ser continuada el jueves 27 febrero del 2025 a
Sociedades. Y con fundamento el inciso segundo del artículo 111 de la Ley 2220 de 2022, suspendió la audiencia de conciliación para ser continuada el jueves 27 febrero del 2025 a las 3 de la tarde. Decisión notificada en estrados. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS. Se dio por terminada la diligencia, siendo las 10:16 a.m. Las partes quedan notificadas en estrados y copia del acta, junto con la grabación de la audiencia, les será remitida a los correos electrónicos suministrados por los(as) apoderados(as).
JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ OROZCO Procurador 47 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bucaramanga Radicación IUS E2024-740648 - IUC I-2024-3889418 - Interno 145 de 2024