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Acta de conciliacion - LUIS-FERNANDO-RIVERA-SUAREZ-2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliacion - LUIS-FERNANDO-RIVERA-SUAREZ-2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 5

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 70 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2025-013818 Interno 008-2025

Fecha de Radicación: 15-01-2025

Fecha de reparto: 15-01-2025

Convocante(s): LUIS FERNANDO RIVERA SUAREZ. C.c. 7.218.074

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Cuantía: $21.880.121

En Manizales, hoy diecinueve (19) de febrero de (2025), siendo las 02:30 p.m. , procede el despacho de la Procuraduría 70 Judicial I para Asuntos Administrativos, en cabeza de ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. (sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta).

y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta).

Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) LUIS FERNANDO RIVERA SUÁREZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 7.218.074 y la tarjeta profesional No. 114.324 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en nombre propio , reconocido(a) como tal mediante auto 008 del 2 1 de enero de 2025, proferido dentro del respectivo trámite. Correo electrónico: luferisu@gmail.com

Igualmente, comparece el (la) doctor (a) DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.083.181 y la tarjeta profesional No. 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería para actuar en esta diligencia en representación de los intereses de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder conferido por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63305358, en mi calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-066496

TIPO: ENTRADA FECHA: 24-02-2025 14:37:38

REMITENTE: 0 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022

REMITENTE: 0 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias. Comp arece de forma NO PRESENCIAL mediante el correo electrónico: dcalderon@supersociedades.gov.co notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico remitido el 21 de enero de 2025, informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022; sin embargo, a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos,

Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación:

“Que se concilie los efectos contenidos y decididos en el Oficio radicado con el número 2024-01-962979 del 27 de diciembre de 2024 y la certificación no.510 -302004 anexa a dicho oficio, y a título de Restablecimiento del Derecho, se cancele a favor de LUIS FERNANDO RIVERA SUAREZ, con cédula de ciudadanía nro. 7218074 la suma de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTIUN PESOS M7CTE ($21.880.121), por la inclusión de la reserva especial de ahorro en la liquidación de los factores de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, para los años comprendidos entre el 01 de febrero de 2022 al 04 de diciembre de 2024.”

Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “ratifico los hechos y las pretensiones”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

pretensiones”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada:

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $21.880.121.00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre 01 de febrero de 2022 al 04 de diciembre de 2024 , incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste

momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: ”ACEPTO la propuesta hecha”.

El Procurador Judicial deja constancia que las pretensiones de la solicitud de conciliación ascienden a la suma de $21.880.121.00. La propuesta conciliatoria aprobada por la parte convocante es de $21.880.121.00

Dicho acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y forma de su cumplimiento, siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos : (i) El eventual medio de control contencioso que se ha podido llegar a presentar no ha caducado; (ii) El acuerdo conciliatorioFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes; (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, (v) en criterio de este Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.

Por último, se deja constancia que con este acuerdo conciliatorio se está reconociendo el

(v) en criterio de este Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.

Por último, se deja constancia que con este acuerdo conciliatorio se está reconociendo el valor del capital por $21.880.121.00 y que no se trata de derechos ciertos, irrenunciables e indiscutibles del convocante, por lo que puede conciliar sobre tal monto. Igualmente, no se está reconociendo valor alguno por indexación. Así las cosas, se advierte que el valor total a pagar asciende a la suma de: Valor de capital $21.880.121.00, los cuales se pagarán dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. Y en cuanto a la forma de pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito Reparto de la ciudad de Manizales – Caldas, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente del Ministerio Público y el correspondiente auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada , razón por la cual no son proceden tes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9º, artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9º, artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS), por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta y se encuentra en el link: Radicación E-2025-013818 Interno 008-2025 LUIS FERNANDO RIVERA SUAREZ VS SUPERSOCIEDADES -20250219_143102Grabación de la reunión.mp4

Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma actaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 02:4 p.m.

ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA

Procurador 70 Judicial I para Asuntos Administrativos

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