Acta de conciliacion - OSCAR-DANIEL-SALAMANCA-PEREZ-2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliacion - OSCAR-DANIEL-SALAMANCA-PEREZ-2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA SEXTA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
RADICACIÓN E-2024-765357 INTERNO 177
FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 DE DICIEMBRE DE 2024
FECHA DE RADICACIÓN: 18 DE DICIEMBRE DE 2024
FECHA DE REPARTO: 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Convocante(s): OSCAR DANIEL SALAMANCA PEREZ
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTA No. 177
En Bogotá, hoy cuatro (04) de marzo de 2025, siendo las 11:33 a.m., procede el despacho de la Procuraduría Sexta Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de la doctora PAOLA GARCÍA ARISTIZÁBAL a dar continuación a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023 de la Procuraduría General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta.
109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023 de la Procuraduría General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta.
Por parte del despacho y en apoyo a la presente diligencia la Sustanciadora Daniela María González Ruiz.
CONVOCANTE:
Comparece a la diligencia la doctora LAURA CAROLINA BALMACEDA QUINTANA identificada con C.C. No. 1.020.831.353 de Bogotá D.C y portadora de la tarjeta profesional No. 390.514 del C.S.J, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida con personería como tal mediante Auto No. 385 del 31 de diciembre del 2024. Celular: 3183767607 Email: laurabalmacedaq@gmail.com
CONVOCADO:
Igualmente, comparece la Doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ abogada en ejercicio, identificada con la Cédula de Ciudadanía N. 53.083.181 de Bogotá, portadora de Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-090623
TIPO: ENTRADA FECHA: 06-03-2025 19:20:47
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LANACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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la tarjeta Profesional No. 344.391 del C.S. de la Judicatura, en representación de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud de los cuales se le reconoció personería en la audiencia pasada del 18 de febrero de 2025 a la abogada DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ para actuar como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder. Celular: 3024534456 Email: dcalderon@supersociedades.gov.co notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co
De igual forma en las audiencias anterior suspendidas el despacho dejó constancia que mediante Auto No. 017 del 16 de enero de 2025, informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto
de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022 , el doctor RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO Contralor delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional Contraloría General de la República manifestó que: “(…) Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo de pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordin ario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría Delegada, se considera ajustado prescindir de nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Orgán ica No. 762 de 2020, por lo cual nos excusamos de asistir a la misma. (…)”
El despacho recuerda que en las audiencias pasadas se dejaron las respectivas constancias y t eniendo en cuenta que la presente diligenc ia es continuación de la s anteriores, por economía, el despacho no vuelve a leer las pretensiones, sin embargo quedan consignadas en el acta así:
“PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Sociedades que se detallan a continuación.
quedan consignadas en el acta así:
“PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Sociedades que se detallan a continuación.
1.1. Certificación No. 2024 -01-572880 de 19 de junio de 2024, suscrita por señora OLGA LUCIA CASTILLO CUBILLOS en su calidad de Coordinadora del Grupo de Administración de Personal, que señala los montos dejados de percibir por mi representado, entre el 18 deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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mayo de 2021 al 17 de mayo de 2024, por no haber procedido la Entidad a su liquidación en la oportunidad debida, suma que corresponde al valor de SIETE MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($7.974.737).
1.2. Oficio No. 2024-01-590085 del 26 de junio de 2024, con firma de la señora OLGA LUCIA CASTILLO CUBILLOS en su calidad de Coordinadora del Grupo de Administración de Personal, responde al derecho de petición radicado por mi representado, de fecha 26 de junio de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor OSCAR DANIEL SALAMANCA PEREZ la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS
junio de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor OSCAR DANIEL SALAMANCA PEREZ la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($7.974.737) por la reliquidación de l os conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que acepta y se adjunta a la presente solicitu d.
Solicitud de conciliación con la formula conciliatoria descrita así:
Se concilie en los términos de los oficios No. 2024 -01-572880 de 19 de junio de 2024 y 2024 -01590085 del 26 de junio de 2024, suscrito por OLGA LUCIA CASTILLO CUBILLOS en su calidad de Coordinadora del Grupo de Administración de Personal y en ese sentido:
- Se cancele la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($7.974.737), por el reconocimiento de las sumas de la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recre ación, Horas Extras y Viáticos, sin incluir intereses de indexación, únicamente lo correspondiente a capital, del periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2021 al 17 de mayo de 2024. - El valor señalado sea cancelado dentro de los 60 días siguientes a que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe el acuerdo conciliatorio, sin generar intereses durante este plazo.
2021 al 17 de mayo de 2024. - El valor señalado sea cancelado dentro de los 60 días siguientes a que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe el acuerdo conciliatorio, sin generar intereses durante este plazo. - El pago sea realizado mediante consignación a la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina. ”
La parte convocante se ratificó nuevamente del juramento realizado en la solicitud de la conciliación.
En la audiencia pasada, la abogada DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES dio a conocer a los asistentes la decisión del Comité de Conciliación, efecto para el cual allegó certificación defecha 3 de febrero de 2025 suscrita por el doctor Andrés Mauricio Cervantes Díaz, Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, cuyo contenido se trae a continuación:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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En audiencia suspendida el 18 de febrero del año en curso se revisó la liquidación d el convocante en la cual se incluye lo siguiente:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Se advirtió que la certificación del Secretario Técnico del Comité de Conciliación debe leerse en concordancia con la liquidación efectuada anteriormente por la Entidad – Oficio con número de radicación 2024-01-572880 de fecha 19 de junio de 2024.
El despacho recuerda que la audiencia de fecha 18 de febrero fue suspendida, toda vez que se le solicitó a la entidad convocada la precisión, en lo posible, de la liquidación respecto a los descuentos de la seguridad social del convocante.
Adicionalmente, se recordó que la solicitud fue presentada el día 18 de diciembre de 2024 del año en curso y los tres (3) meses con que se cuenta para agotar el requisito de procedibilidad irían hasta el 18 de marzo del presente año. Razón por la cual se suspendió la diligencia y por mutuo acuerdo de las partes se fijó fecha para dar continuación con la misma el día 25 de febrero del año en curso.
El día martes 25 de febrero se dio continuación a la audiencia, sin embargo, para la fecha aún no se contaba con la respuesta de la entidad convocada, respecto al requerimiento elevando por la Procuradora Judicial en la audiencia suspendida el 18 de febrero, razón por la cual se suspendió la diligencia y por mutuo acuerdo de las partes se fijó fecha para dar continuación con la misma el día de hoy 4 de marzo del año en curso.
Mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2025, la entidad convocada allegó
la cual se suspendió la diligencia y por mutuo acuerdo de las partes se fijó fecha para dar continuación con la misma el día de hoy 4 de marzo del año en curso.
Mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2025, la entidad convocada allegó respuesta al requerimiento realizado en la audiencia suspendida del 18 de febrero de 2025, para lo cual allegó memorando de fecha 25 de febrero de 2025:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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De lo anterior se le corrió traslado al convocante para que se pronunciara sobre la propuesta conciliatoria de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la parte convocada y por el despacho.
TOTAL Siete millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y siete pesos ($7.974.737, oo ) moneda corriente. Este monto es de acuerdo con lo aceptado por el convocante, estos valores están sujetos a los descuentos de ley. TIEMPO Se concilia el pago entre el 18 de mayo de 2021 al 17 de mayo de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. MODO Los valores serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
convocante. MODO Los valores serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. LUGAR Cuenta de la funcionaria que tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago.
CONSIDERACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado cuantía y fecha para el pago) y reúne lo s siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
1. Derecho de petición radicado ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
2. Oficio de respuesta de la de la Entidad No. 2024-01-590085 del 26 de junio de 2024.
3. Certificación que contiene la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía No. 2024-01-572880 de 19 de junio de 2024.
4. Documento mediante el cual el convocante acepta la liquidación efectuada por la
3. Certificación que contiene la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía No. 2024-01-572880 de 19 de junio de 2024.
4. Documento mediante el cual el convocante acepta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades de fecha 4 de diciembre de 2024. 5.Constancia de radicación de l escrito de la solicitud de conciliación ante la
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6. Constancia de radicación de l escrito de la solicitud de conciliación ante la Agencia
Jurídica del Estado.
7. Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de la apoderada convocante.
8. Poder debidamente otorgado a la apoderada convocante
9. Certificación del comité de conciliación la entidad convocada de fecha 3 de febrero de 2025 suscrita por el doctor Andrés Mauricio Cervantes Díaz, Secretario Técnico del Comité
de Conciliación y Defensa Judicial.
10. Poder y su s anexos debidamente otorgado p or mensaje de datos a la apoderada convocada.
11. Cedula y tarjeta profesional de la apoderada convocada.
12. Acta de la audiencia suspendida el 18 de febrero de 2025.
13. Acta de la audiencia suspendida el 25 de febrero de 2025
14. Memorando de fecha 25 de febrero de 2025 con radicado 2025-01-069898 de la
Superintendencia de Sociedades.
13. Acta de la audiencia suspendida el 25 de febrero de 2025
14. Memorando de fecha 25 de febrero de 2025 con radicado 2025-01-069898 de la
Superintendencia de Sociedades.
Y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)1.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a las comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2; razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos, ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN E -2024-765357 INTERNO 177 OSCAR DANIEL SALAMANZA
digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN E -2024-765357 INTERNO 177 OSCAR DANIEL SALAMANZA
1 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso pa ra el interés general. 2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 .FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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PEREZ vs SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES -20250304_113341-Grabación de la reunión.mp4una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.
Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella
reunión.mp4una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.
Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 11:48 am del día cuatro (04) de marzo de 2025. Las partes quedan notificadas en estrados.
Aprobación parte convocante:
Aprobación parte convocada:
PAOLA GARCÍA ARISTIZÁBAL
Procurador 6 Judicial II - Conciliación para Asuntos Administrativos